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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 115

Pág. 214685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 5515.29.00.00 --Los demás 20 -Los demás tejidos: 5515.91.00.00 --Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 20 5515.92.00.00 --Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 20 5515.99.00.00 --Los demás 20 55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas. -Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: 5516.11.00.00 --Crudos o blanqueados 20 5516.12.00.00 --Teñidos 20 5516.13.00.00 --Con hilados de distintos colores 20 5516.14.00.00 --Estampados 20 -Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 5516.21.00.00 --Crudos o blanqueados 20 5516.22.00.00 --Teñidos 20 5516.23.00.00 --Con hilados de distintos colores 20 5516.24.00.00 --Estampados 20 -Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: 5516.31.00.00 --Crudos o blanqueados 20 5516.32.00.00 --Teñidos 20 5516.33.00.00 --Con hilados de distintos colores 20 5516.34.00.00 --Estampados 20 -Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: 5516.41.00.00 --Crudos o blanqueados 20 5516.42.00.00 --Teñidos 20 5516.43.00.00 --Con hilados de distintos colores 20 5516.44.00.00 --Estampados 20 -Los demás: 5516.91.00.00 --Crudos o blanqueados 20 5516.92.00.00 --Teñidos 20 5516.93.00.00 --Con hilados de distintos colores 20 5516.94.00.00 --Estampados 20 Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. O preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV). 2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. 3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo: a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40); b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40); c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40). 4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimien- to no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Código Designación de la Mercancía A/V 56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. 5601.10.00.00 -Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata 12 -Guata; los demás artículos de guata: 5601.21.00.00 --De algodón 12 5601.22.00.00 --De fibras sintéticas o artificiales 12 5601.29.00.00 --Los demás 12 5601.30.00.00 -Tundizno, nudos y motas de materia textil 12 56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. 5602.10.00.00 -Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta 12 -Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: 5602.21.00.00 --De lana o pelo fino 12 5602.29.00.00 --De las demás materias textiles 12 5602.90.00.00 -Los demás 12Código Designación de la Mercancía A/V