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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 201

Pág. 214771 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. 9304.00.10.00 -De aire comprimido 12 9304.00.90.00 -Los demás 12 93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04. 9305.10.00.00 -De revólveres o pistolas 12 -De armas largas de la partida 93.03: 9305.21.00.00 --Cañones de ánima lisa 12 9305.29.00.00 --Los demás 12 -Los demás: 9305.91.00.00 --De armas de guerra de la partida 93.01 12 9305.99.00.00 --Los demás 12 93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. 9306.10 -Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes: 9306.10.10.00 --Cartuchos 12 9306.10.90.00 --Partes 12 -Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: 9306.21.00.00 --Cartuchos 12 9306.29 --Los demás: 9306.29.10.00 ---Balines 12 9306.29.90.00 ---Partes 12 9306.30 -Los demás cartuchos y sus partes: 9306.30.10.00 --Cartuchos 12 9306.30.90.00 --Partes 12 9306.90 -Los demás: --Municiones y proyectiles: 9306.90.11.00 ---Para armas de guerra 12 9306.90.12.00 ---Arpones para lanzaarpones 12 9306.90.19.00 ---Los demás 12 9306.90.90.00 --Partes 12 9307.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lan zas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 12 S e c c i ó n X X MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09); c) los artículos del Capítulo 71; d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52; f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); h) los artículos de la partida 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18); k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería); l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05). 2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas. 3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03. 4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares. Código Designación de la Mercancía A/V 94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 9401.10.00.00 -Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 12 9401.20.00.00 -Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 12Código Designación de la Mercancía A/V