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Pág. 214772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 9401.30.00.00 -Asientos giratorios de altura ajustable 12 9401.40.00.00 -Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín 12 9401.50.00.00 -Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares 12 -Los demás asientos, con armazón de madera: 9401.61.00.00 --Con relleno 12 9401.69.00.00 --Los demás 12 -Los demás asientos, con armazón de metal: 9401.71.00.00 --Con relleno 12 9401.79.00.00 --Los demás 12 9401.80.00.00 -Los demás asientos 12 9401.90 -Partes: 9401.90.10.00 --Dispositivos para asientos reclinables 12 9401.90.90.00 --Las demás 12 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orienta- ción y elevación; partes de estos artículos. 9402.10 -Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 12 9402.10.90.00 --Los demás 12 9402.90 -Los demás: 9402.90.10.00 --Mesas de operaciones y sus partes 12 9402.90.90.00 --Los demás y sus partes 12 94.03 Los demás muebles y sus partes. 9403.10.00.00 -Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 12 9403.20.00.00 -Los demás muebles de metal 12 9403.30.00.00 -Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 12 9403.40.00.00 -Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 12 9403.50.00.00 -Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 12 9403.60.00.00 -Los demás muebles de madera 12 9403.70.00.00 -Muebles de plástico 12 9403.80.00.00 -Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares 12 9403.90.00.00 -Partes 12 94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. 9404.10.00.00 -Somieres 12 -Colchones: 9404.21.00.00 --De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 12 9404.29.00.00 --De otras materias 12 9404.30.00.00 -Sacos (bolsas) de dormir 12 9404.90.00.00 -Los demás 12 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 -Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utiliza- dos para el alumbrado de espacios o vías públicos: 9405.10.10.00 --Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 12 9405.10.90.00 --Los demás 12 9405.20.00.00 -Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 12 9405.30.00.00 -Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad 12 9405.40 -Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: 9405.40.10.00 --Para alumbrado público 12 9405.40.20.00 --Proyectores de luz 12 9405.40.90.00 --Los demás 12 9405.50 -Aparatos de alumbrado no eléctricos: 9405.50.10.00 --De combustible líquido a presión 12 9405.50.90.00 --Los demás 12 9405.60.00.00 -Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 12 -Partes: 9405.91.00.00 --De vidrio 12 9405.92.00.00 --De plástico 12 9405.99.00.00 --Las demás 12 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas. 12 Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);Código Designación de la Mercancía A/V