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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 204

Pág. 214774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 9506.70.00.00 -Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 12 -Los demás: 9506.91.00.00 --Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 12 9506.99 --Los demás: 9506.99.10.00 ---Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 12 9506.99.90.00 ---Los demás 12 95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señue- los (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares. 9507.10.00.00 -Cañas de pescar 12 9507.20.00.00 -Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 12 9507.30.00.00 -Carretes de pesca 12 9507.90 -Los demás: 9507.90.10.00 --Para la pesca con caña 12 9507.90.90.00 --Los demás 12 95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes. 9508.10.00.00 -Circos y zoológicos ambulantes 12 9508.90.00.00 -Los demás 12 Capítulo 96 Manufacturas diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades). 2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar : a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache. 3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas. 4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). Código Designación de la Mercancía A/V 96.01 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9601.10.00.00 -Marfil trabajado y sus manufacturas 12 9601.90.00.00 -Los demás 12 9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.10.00 -Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 4 9602.00.90.00 -Las demás 12 96.03 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. 9603.10.00.00 -Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 12 -Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos: 9603.21.00.00 --Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 12 9603.29.00.00 --Los demás 12 9603.30 -Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos: 9603.30.10.00 --Para la pintura artística 12 9603.30.90.00 --Los demás 12 9603.40.00.00 -Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para 12 pintar 9603.50.00.00 -Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos 12 9603.90 -Los demás:Código Designación de la Mercancía A/V