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Pág. 214641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 3104.90.10.00 --Sulfato de magnesio y potasio 4 3104.90.90.00 --Los demás 4 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.10.00.00 -Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 4 3105.20.00.00 -Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 4 3105.30.00.00 -Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 4 3105.40.00.00 -Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato 4 diamónico) -Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: 3105.51.00.00 --Que contengan nitratos y fosfatos 4 3105.59.00.00 --Los demás 4 3105.60.00.00 -Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio 4 3105.90 -Los demás: 3105.90.10.00 --Nitrato sódico potásico (salitre) 4 3105.90.20.00 --Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio 4 3105.90.90.00 --Los demás 4 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04. 3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuaderna- ciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte. Nota complementaria. 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita). Código Designación de la Mercancía A/V 32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 3201.10.00.00 -Extracto de quebracho 4 3201.20.00.00 -Extracto de mimosa (acacia) 4 3201.90 -Los demás: 3201.90.20.00 --Tanino de quebracho 4 3201.90.30.00 --Extractos de roble o de castaño 4 3201.90.90 --Los demás: 3201.90.90.10 ---Extractos de mangle o de dividivi 4 3201.90.90.90 ---Los demás 12 32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con pro- ductos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. 3202.10.00.00 -Productos curtientes orgánicos sintéticos 12 3202.90 -Los demás: 3202.90.10.00 --Preparaciones enzimáticas para precurtido 12 3202.90.90.00 --Los demás 12 3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. -De origen vegetal: 3203.00.11.00 --De campeche 4 3203.00.12.00 --Clorofilas 4 3203.00.13.00 --Indigo natural 4 3203.00.14.00 --De achiote (onoto, bija) 12 3203.00.15.00 --De marigold (xantófila) 12 3203.00.16.00 --De maíz morado (antocianina) 12Código Designación de la Mercancía A/V