TEXTO PAGINA: 55
Pág. 214625 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 VI.- VARIOS 28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitu- ción química definida; amalgamas de metal precioso. 2843.10.00.00 -Metal precioso en estado coloidal 4 -Compuestos de plata: 2843.21.00.00 --Nitrato de plata 12 2843.29.00.00 --Los demás 4 2843.30.00.00 -Compuestos de oro 12 2843.90.00.00 -Los demás compuestos; amalgamas 12 28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. 2844.10.00.00 -Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan 4 uranio natural o compuestos de uranio natural 2844.20.00.00 -Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), produc- 4 tos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos 2844.30.00.00 -Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 4 cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos 2844.40.00.00 -Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dis- 4 persiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; resi- duos radiactivos. 2844.50.00.00 -Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 4 28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 2845.10.00.00 -Agua pesada (óxido de deuterio) 4 2845.90.00.00 -Los demás 4 28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. 2846.10.00.00 -Compuestos de cerio 4 2846.90.00.00 -Los demás 4 2847.00.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 4 2848.00.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos. 4 28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida. 2849.10.00.00 -De calcio 12 2849.20.00.00 -De silicio 4 2849.90 -Los demás: 2849.90.10.00 --De volframio (tungsteno) 4 2849.90.90.00 --Los demás 4 2850.00.00.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 4 2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 2851.00.10.00 -Cloruro de cianógeno 12 2851.00.30.00 -Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado 12 2851.00.90.00 -Los demás 12 Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispen- sable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identifica- ción o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;Código Designación de la Mercancía A/V