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Pág. 214648 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04); e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura. 3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almace- nes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenti- cios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales , sin embargo, no comprende: a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen; b) los desechos industriales; c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30; d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente. 5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración , los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31). 6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende: a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especia- les de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados); b) los desechos de disolventes orgánicos; c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes; d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10). Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos , los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos. Código Designación de la Mercancía A/V 38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas. 3801.10.00.00 -Grafito artificial 4 3801.20.00.00 -Grafito coloidal o semicoloidal 4 3801.30.00.00 -Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos 4 3801.90.00.00 -Las demás 4 38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado. 3802.10.00.00 -Carbón activado 4 3802.90 -Los demás: 3802.90.10.00 --Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas 4 3802.90.20.00 --Negro de origen animal, incluido el agotado 4 3802.90.90.00 --Los demás 12 3803.00.00.00 «Tall oil», incluso refinado. 4 3804.00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas química- mente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida 38.03.