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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 214643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. 3213.10 -Colores en surtidos: 3213.10.10.00 --Pinturas al agua (témpera, acuarela) 12 3213.10.90.00 --Los demás 12 3213.90.00.00 -Los demás 12 32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refrac- tarios de los tipos utilizados en albañilería. 3214.10 -Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura: 3214.10.10.00 --Masilla, cementos de resina y demás mástiques 12 3214.10.20.00 --Plastes (enduidos) utilizados en pintura 12 3214.90.00.00 -Los demás 12 32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. -Tintas de imprimir: 3215.11.00.00 --Negras 12 3215.19.00.00 --Las demás 12 3215.90 -Las demás: 3215.90.10.00 --Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 12 3215.90.20.00 --Para bolígrafos 4 3215.90.90.00 --Las demás 12 Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02; b) el jabón y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustan- cias y los productos aromáticos sintéticos. 3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética , entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosmé- ticos; las preparaciones de tocador para animales. Código Designación de la Mercancía A/V 33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromá- ticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. -Aceites esenciales de agrios (cítricos): 3301.11.00.00 --De bergamota 4 3301.12.00.00 --De naranja 4 3301.13.00.00 --De limón 12 3301.14.00.00 --De lima 4 3301.19.00.00 --Los demás 4 -Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos): 3301.21.00.00 --De geranio 4 3301.22.00.00 --De jazmín 4 3301.23.00.00 --De lavanda (espliego) o de lavandín 4 3301.24.00.00 --De menta piperita ( Mentha piperita ) 4 3301.25.00.00 --De las demás mentas 4 3301.26.00.00 --De espicanardo («vetiver») 4 3301.29 --Los demás: 3301.29.10.00 ---De anís 4 3301.29.20.00 ---De eucalipto 4 3301.29.90.00 ---Los demás 4 3301.30.00.00 -Resinoides 4 3301.90 -Los demás: 3301.90.10.00 --Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 4 3301.90.20.00 --Oleorresinas de extracción 12 3301.90.90.00 --Los demás 4 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustan- cias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odorí- feras, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. 3302.10 -De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: 3302.10.10.00 --Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 12 3302.10.90.00 --Las demás 12 3302.90.00.00 -Las demás 12 3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador. 12 33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.Código Designación de la Mercancía A/V