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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 214626 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12); g) las enzimas (partida 35.07); h) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borrado- res de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24; k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01). 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas . En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos. b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que sólo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. 8. En la partida 29.37: a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas); b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis de productos de esta partida. Nota de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas. Código Designación de la Mercancía A/V I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 Hidrocarburos acíclicos. 2901.10.00.00 -Saturados 4 -No saturados: 2901.21.00.00 --Etileno 12 2901.22.00.00 --Propeno (propileno) 12 2901.23.00.00 --Buteno (butileno) y sus isómeros 4 2901.24.00.00 --Buta-1,3-dieno e isopreno 4 2901.29.00.00 --Los demás 4 29.02 Hidrocarburos cíclicos. -Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2902.11.00.00 --Ciclohexano 12 2902.19.00.00 --Los demás 4 2902.20.00.00 -Benceno 12 2902.30.00.00 -Tolueno 4 -Xilenos: 2902.41.00.00 --o-Xileno 12 2902.42.00.00 --m-Xileno 4 2902.43.00.00 --p-Xileno 4 2902.44.00.00 --Mezclas de isómeros del xileno 4 2902.50.00.00 -Estireno 4 2902.60.00.00 -Etilbenceno 4 2902.70.00.00 -Cumeno 12 2902.90 -Los demás: 2902.90.10.00 --Naftaleno 4 2902.90.90.00 --Los demás 4 29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos. -Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: