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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 214645 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. -Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: 3402.11 --Aniónicos: 3402.11.10.00 ---Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 12 3402.11.90.00 ---Los demás 12 3402.12 --Catiónicos: 3402.12.10.00 ---Sales de aminas grasas 12 3402.12.90.00 ---Los demás 12 3402.13 --No iónicos: 3402.13.10.00 ---Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más 12 3402.13.90.00 ---Los demás, no iónicos 12 3402.19 --Los demás: 3402.19.10.00 ---Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 12 3402.19.90.00 ---Los demás 12 3402.20.00.00 -Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 12 3402.90 -Las demás: 3402.90.10.00 --Detergentes para la industria textil 12 3402.90.90.00 --Los demás 12 34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antihe- rrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utiliza- dos para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excep- to las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso. -Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: 3403.11.00.00 --Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias 12 3403.19.00.00 --Las demás 12 -Las demás: 3403.91.00.00 --Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias 12 3403.99.00.00 --Las demás 12 34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas. 3404.10.00.00 -De lignito modificado químicamente 4 3404.20.00.00 -De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 4 3404.90 -Las demás: --Ceras artificiales: 3404.90.11.00 ---De polietileno 4 3404.90.19.00 ---Las demás 4 3404.90.20.00 --Ceras preparadas 12 34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04. 3405.10.00.00 -Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 12 3405.20.00.00 -Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera 12 3405.30.00.00 -Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal 12 3405.40.00.00 -Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 12 3405.90.00.00 -Las demás 12 3406.00.00.00 Velas, cirios y artículos similares. 12 3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. 3407.00.10.00 -Pastas para modelar 12 3407.00.20.00 -«Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental» 12 3407.00.90.00 -Las demás preparaciones par a odontología a base de yeso fraguable 12 Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida 21.02); b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49). 2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02. Código Designación de la Mercancía A/V 35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. 3501.10.00.00 -Caseína 4 3501.90 -Los demás: 3501.90.10.00 --Colas de caseína 12 3501.90.90.00 --Los demás 4Código Designación de la Mercancía A/V