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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 214644 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 3304.10.00.00 -Preparaciones para el maquillaje de los labios 12 3304.20.00.00 -Preparaciones para el maquillaje de los ojos 12 3304.30.00.00 -Preparaciones para manicuras o pedicuros 12 -Las demás: 3304.91.00.00 --Polvos, incluidos los compactos 12 3304.99.00.00 --Las demás 12 33.05 Preparaciones capilares. 3305.10.00.00 -Champúes 12 3305.20.00.00 -Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 12 3305.30.00.00 -Lacas para el cabello 12 3305.90.00.00 -Las demás 12 33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. 3306.10.00.00 -Dentífricos 12 3306.20.00.00 -Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) 12 3306.90.00.00 -Los demás 12 33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. 3307.10.00.00 -Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado 12 3307.20.00.00 -Desodorantes corporales y antitraspirantes 12 3307.30.00.00 -Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 12 -Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: 3307.41.00.00 --«Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión 12 3307.49.00.00 --Las demás 12 3307.90 -Los demás: 3307.90.10.00 --Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales 12 3307.90.90.00 --Los demás 12 Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07). 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares. 3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). 4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.). Código Designación de la Mercancía A/V 34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troque- ladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin te- jer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. -Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: 3401.11.00.00 --De tocador (incluso los medicinales) 12 3401.19 --Los demás: 3401.19.10.00 ---En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas 12 3401.19.90.00 ---Los demás 12 3401.20.00.00 -Jabón en otras formas 12 3401.30.00.00 -Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al 12 por menor, aunque contengan jabónCódigo Designación de la Mercancía A/V