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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 196822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 Marco de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos; y, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto en unanimidad de los señores asistentes miembros del Con- cejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APLÍQUENSE para la temporada de verano 2001, las disposiciones y los montos establecidos en la Ordenanza Nº 003-MDCH que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacentes a las Playas del distrito de Chorrillos del 15 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero del mismo año, y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del Concejo Metropolitano de Lima del 7 de marzo del 2000. Artículo 2º.- REMITIR la presente ordenanza al Ser- vicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correspondiente ratifica- ción conforme lo dispone la Ordenanza Nº 211. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General del Concejo y a la División de Comercialización y Merca- dos el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15427 Autorizan venta de platos fríos en las playas del distrito durante la tempora- da de verano 2000-2001 ORDENANZA Nº 018/MDCH Chorrillos, 29 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 016-MDCH, publicada el 12 de diciembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la Ordenanza Nº 016-MDCH que regula el Comercio Ambulatorio en el distrito; Que, el Art. 47º de la citada ordenanza ha excluido de los giros autorizados para el comercio ambulatorio en temporada de verano, la venta de comidas frías en las playas de Agua Dulce, La Herradura y La Encantada; Que, si bien la venta de platos fríos en las playas ha sido objeto de exclusión en la ordenanza antes menciona- da, debido a la prohibición contenida en la Ordenanza Nº 073-94-MLM, no es menos cierto que desde años atrás, incluso la última temporada, la Municipalidad de Chorri- llos consideró dicho giro como actividad permitida; Que, los comerciantes que venden platos fríos en las playas de Agua Dulce, La Encantada y La Herradura, han venido trabajando año a año con la respectiva autoriza- ción de este Municipio, al punto que incluso con anterio- ridad a la publicación de la Ordenanza Nº 016-MDCH, solicitaron para la temporada 2000-2001; Que, ante una situación como la expuesta, es evidente que la exclusión de venta de platos fríos en las playas del distrito significaría privar de su trabajo a los comercian- tes durante la temporada de verano y habida cuenta que la Ordenanza se ha expedido recientemente y cuando ya han efectuado inversiones se estaría atentando contra el derecho al trabajo que es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Art. 2º Inc. 15) de la Constitu- ción Política del Estado; Que, en atención a lo expuesto, es necesario ampliar la Ordenanza Nº 016-MDCH, incluyendo como actividad permitida dentro de sus alcances a la venta de platos fríos en las playas del distrito, únicamente durante la tempo- rada 2000-2001; En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 36º de la Ley Nº 23853, se aprobó por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Declárese que únicamente durante la temporada de verano 2000-2001, se podrá autorizar la venta de platos fríos en las playas Agua Dulce, La Herra- dura y La Encantada, a los vendedores informales que han venido trabajando en dicho giro durante las anterio- res temporadas. Artículo 2º.- La tasa mensual que deberá abonarse por la autorización para ejercer el giro señalado en el artículo precedente es de S/. 263.00 y el horario autoriza- do será de 9 a.m. a 4 p.m. Artículo 3º.- Encargar a la División de Comercializa- ción y Mercados y a la División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el cabal cumpli- miento de la presente ordenanza, sujetándose asimismo, a las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que la municipalidad determine, mediante Decreto de Alcaldía, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15428 Prorrogan plazo de beneficio de condo- nación de deudas tributarias y adminis- trativas aprobado mediante Ordenan- za Nº 015-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-MDCH Chorrillos, 30 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH del 4 de setiembre del 2000, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el período 1 al 30 de noviembre; Que, por el Artículo 8º, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, regla- mentar y dictar medidas complementarias para el cumpli- miento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiéndose vencido a la fecha, el plazo de vigen- cia referido en la Ordenanza Nº 015-MDCH y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribu- yentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el municipio; Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo del Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH del 4 de setiembre del 2000, el cual se entenderá vigente hasta el 30 de enero del 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15429