Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001
ORDENANZA

MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos; y, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA en unanimidad de los senores asistentes miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APLIQUENSE para la temporada de MORDAZA 2001, las disposiciones y los montos establecidos en la Ordenanza Nº 003-MDCH que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacentes a las Playas del distrito de Chorrillos del 15 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero del mismo ano, y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del Concejo Metropolitano de MORDAZA del 7 de marzo del 2000. Articulo 2º.- REMITIR la presente ordenanza al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su correspondiente ratificacion conforme lo dispone la Ordenanza Nº 211. Articulo 3º.- ENCARGUESE, a la Secretaria General del Concejo y a la Division de Comercializacion y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase.

Articulo 1º.- Declarese que unicamente durante la temporada de MORDAZA 2000-2001, se podra autorizar la venta de platos frios en las playas Agua MORDAZA, La Herradura y La Encantada, a los vendedores informales que han venido trabajando en dicho giro durante las anteriores temporadas. Articulo 2º.- La tasa mensual que debera abonarse por la autorizacion para ejercer el giro senalado en el articulo precedente es de S/. 263.00 y el horario autorizado sera de 9 a.m. a 4 p.m. Articulo 3º.- Encargar a la Division de Comercializacion y Mercados y a la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, sujetandose asimismo, a las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que la municipalidad determine, mediante Decreto de Alcaldia, conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 15428

Prorrogan plazo de beneficio de condonacion de deudas tributarias y adminis15427 trativas aprobado mediante OrdenanAutorizan venta de platos frios en las za Nº 015-MDCH DECRETO DE ALCALDIA playas del distrito durante la temporaNº 013-MDCH da de MORDAZA 2000-2001 Chorrillos, 30 de diciembre de 2000
MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA ORDENANZA Nº 018/MDCH Chorrillos, 29 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 016-MDCH, publicada el 12 de diciembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la Ordenanza Nº 016-MDCH que regula el Comercio Ambulatorio en el distrito; Que, el Art. 47º de la citada ordenanza ha excluido de los giros autorizados para el comercio ambulatorio en temporada de MORDAZA, la venta de comidas MORDAZA en las playas de Agua MORDAZA, La Herradura y La Encantada; Que, si bien la venta de platos frios en las playas ha sido objeto de exclusion en la ordenanza MORDAZA mencionada, debido a la prohibicion contenida en la Ordenanza Nº 073-94-MLM, no es menos MORDAZA que desde anos atras, incluso la MORDAZA temporada, la Municipalidad de Chorrillos considero dicho giro como actividad permitida; Que, los comerciantes que venden platos frios en las playas de Agua MORDAZA, La Encantada y La Herradura, han venido trabajando ano a ano con la respectiva autorizacion de este Municipio, al punto que incluso con anterioridad a la publicacion de la Ordenanza Nº 016-MDCH, solicitaron para la temporada 2000-2001; Que, ante una situacion como la expuesta, es evidente que la exclusion de venta de platos frios en las playas del distrito significaria privar de su trabajo a los comerciantes durante la temporada de MORDAZA y habida cuenta que la Ordenanza se ha expedido recientemente y cuando ya han efectuado inversiones se estaria atentando contra el derecho al trabajo que es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Art. 2º Inc. 15) de la Constitucion Politica del Estado; Que, en atencion a lo expuesto, es necesario ampliar la Ordenanza Nº 016-MDCH, incluyendo como actividad permitida dentro de sus alcances a la venta de platos frios en las playas del distrito, unicamente durante la temporada 2000-2001; En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 36º de la Ley Nº 23853, se aprobo por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH del 4 de setiembre del 2000, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el periodo 1 al 30 de noviembre; Que, por el Articulo 8º, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiendose vencido a la fecha, el plazo de vigencia referido en la Ordenanza Nº 015-MDCH y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el municipio; Estando a lo MORDAZA expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR, el plazo del Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH del 4 de setiembre del 2000, el cual se entendera vigente hasta el 30 de enero del 2001. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 15429

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