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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 196818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de diciembre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2001-INEI Lima, 2 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valoriza- ción, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE DICIEMBRE 2000 CODIGO 30 357,08 34 342,73 39 283,33 47 258,94 49 285,87 53 461,62 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 15378 SUNASS Autorizan a la EPS Moquegua S.R.Ltda. efectuar reajuste de tarifas por servi- cio de agua potable RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2000-SUNASS Lima, 28 de diciembre del 2000 VISTOS: Los Oficios Nº 389-2000-GG/EPS MOQUEGUA y Nº 420-2000-GG/EPS MOQUEGUA mediante los cuales la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcan- tarillado de Moquegua, Sociedad de Responsabilidad Li- mitada – EPS MOQUEGUA S.R.LTDA., solicita un re- ajuste en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos queobtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 238-2000-SUNASS, que dispone la 2da. etapa del Reordenamiento Tarifario; El Informe Nº 042-2000-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. ha solicitado un incremento tarifario para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de 12% en la tarifas de agua potable que cobra la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 240-2000- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de 12%, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que los niveles tarifarios a que se refiere el artículo anterior deberán ser aplicados a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 238-2000-SUNASS para la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA., correspondiente a la 2da. eta- pa del Reordenamiento Tarifario. Artículo 3º.- Establecer que previamente a su aplica- ción, las tarifas deberán ser publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judicia- les de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- La Intendencia de Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR FERNANDEZ BUSTINZA Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA PO- TABLE Rango de Tarifa CATEGORIA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) Doméstica I0 a 14 0.4337 15 a más 0.6673 Doméstica II0 a 14 0.6187 15 a más 0.9521 Comercial I0 a 15 0.5512 16 a más 0.8480 Comercial II0 a 30 0.6835 31 a más 1.0512 Comercial III0 a 50 0.8103 51 a más 1.2469 Estatal I0 a 75 0.8139 76 a más 1.2519 Estatal II0 a 150 0.7697 151 a más 1.1842 Industrial I0 a 50 1.2230 51 a más 1.8816 Industrial II0 a 100 1.4236 101 a más 2.1902