Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- Condicion del contribuyente.La condicion de Contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Definicion del predio.Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Nacimiento y determinacion de la obligacion.Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo son de periodicidad mensual, la obligacion tributaria por dicho concepto nace el ultimo dia habil de cada mes, empero para efectos de la forma de pago, el contribuyente realizara el pago, el ultimo dia habil de cada trimestre. Articulo 6º.- Inafectaciones.Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo los predios de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. b) Entidades religiosas debidamente constituida que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) Los hospitales y Postas Medicas. d) Los Centros Educativos Estatales. e) Las Comisarias. g) Las Fundaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social y actividades culturales permanentes reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente inscritas en los registros publicos de personas juridicas. h) Las Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social y actividades culturales permanentes reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente constituida de acuerdo al MORDAZA legal. Articulo 7º.- Exoneraciones.Se encuentran exonerados por un monto del 50% del tributo a pagar: a) Los contribuyentes que gocen del Beneficio de deduccion del Impuesto Predial establecido en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. Asimismo, se encuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagar las personas que se encuentren en estado de necesidad precario, previo informe de la Direccion de Cultura y Servicio Social. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 8º.- Criterios de determinacion.Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 9º.- Rendimientos de los arbitrios.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 10º.- Definicion de arbitrios de limpieza publica.El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, asi como por la transferencia, transporte y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como por el servicio de barrido.

Articulo 11º.- Definicion de arbitrio de parques y jardines publicos.El arbitrio de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- Definicion de arbitrio de serenazgo.El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Facultese a la alcaldesa distrital para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0135-99EF, deroguense las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Nº 009-96-MDB, Articulos del 01 al 09. Ordenanza Nº 010-96-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 001-97-MDB, Articulos PRIMERO al NOVENO; Disposiciones finales uno y dos. Ordenanza Nº 006-98-MDB, Articulos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 007-98-MDB, Articulos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 001-99-MDB, Articulos del 01 al 12 y Disposicion transitorias y finales primera a tercera. Ordenanza Nº 002-99-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 004-99-MDB. Ordenanza Nº 006-99-MDB, Articulos PRIMERO Y SEGUNDO. Ordenanza Nº 025-2000-MDB, Articulos PRIMERO AL TERCERO . Ordenanza Nº 026-2000-MDB, Articulos PRIMERO AL CUARTO. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 15330

Establecen nuevos montos por concepto de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 050-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales, cumplen funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDB se establece los montos por cobrar para la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco, correspondiente al ejercicio 1999. Asi mismo mediante Ordenanza Nº 027-99-MDB del 5 de enero del 2000 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza MORDAZA mencionada; Que, es necesario adoptar medidas para una mejor recaudacion para asegurar la continuidad del funcionamiento de los servicios publicos; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente:

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