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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 196820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- Condición del contribuyente.- La condición de Contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Definición del predio.- Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente ordenanza a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Nacimiento y determinación de la obligación.- Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo son de periodicidad mensual, la obligación tributaria por dicho concepto nace el último día hábil de cada mes, empero para efectos de la forma de pago, el contribuyente realizará el pago, el último día hábil de cada trimestre. Artículo 6º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo los pre- dios de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Entidades religiosas debidamente constituida que destinen dichos predios a templos, conventos, monaste- rios y museos. c) Los hospitales y Postas Médicas. d) Los Centros Educativos Estatales. e) Las Comisarías. g) Las Fundaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social y actividades culturales permanentes reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente inscritas en los registros públicos de personas jurídicas. h) Las Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social y actividades culturales permanentes reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente constituida de acuerdo al marco legal. Artículo 7º.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados por un monto del 50% del tributo a pagar: a) Los contribuyentes que gocen del Beneficio de deducción del Impuesto Predial establecido en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. Asimismo, se encuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagar las personas que se encuentren en estado de necesidad precario, previo informe de la Direc- ción de Cultura y Servicio Social. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones deberá ser expreso. Artículo 8º.- Criterios de determinación.- Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de deter- minación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 9º.- Rendimientos de los arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 10º.- Definición de arbitrios de limpieza pública.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, así como por la transferencia, transporte y disposición final de los dese- chos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como por el servicio de barrido.Artículo 11º.- Definición de arbitrio de parques y jardines públicos.- El arbitrio de parques y jardines públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recupera- ción, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 12º.- Definición de arbitrio de serenaz- go.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y atención de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Facúltese a la alcaldesa distrital para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- En aplicación de la norma VI del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0135-99- EF, deróguense las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Nº 009-96-MDB, Artículos del 01 al 09. Ordenanza Nº 010-96-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 001-97-MDB, Artículos PRIMERO al NOVENO; Disposiciones finales uno y dos. Ordenanza Nº 006-98-MDB, Artículos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 007-98-MDB, Artículos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 001-99-MDB, Artículos del 01 al 12 y Disposición transitorias y finales primera a tercera. Ordenanza Nº 002-99-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 004-99-MDB. Ordenanza Nº 006-99-MDB, Artículos PRIMERO Y SEGUNDO. Ordenanza Nº 025-2000-MDB, Artículos PRIMERO AL TERCERO . Ordenanza Nº 026-2000-MDB, Artículos PRIMERO AL CUARTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15330 Establecen nuevos montos por con- cepto de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA Nº 050-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales, cumplen función norma- tiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDB se esta- blece los montos por cobrar para la Tasa de Estaciona- miento Vehicular en las playas del distrito de Barran- co, correspondiente al ejercicio 1999. Así mismo me- diante Ordenanza Nº 027-99-MDB del 5 de enero del 2000 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza antes mencionada; Que, es necesario adoptar medidas para una mejor recaudación para asegurar la continuidad del funcio- namiento de los servicios públicos; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha aprobado la siguiente: