Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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24.11.2000, el Expediente Nº 097.2000.TC, referente al pedido de Aplicacion de Sancion al Postor CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L., por no haber suscrito el contrato, correspondiente a la Adjudicacion Directa Nº 005.99.CTAR.SM, convocada por el CTAR. SAN MORDAZA para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION COLEGIO NACIONAL MORDAZA WIESSE - JUANJUI"; CONSIDERANDO: Que, el dia 22.2.99 se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la Buena Pro de la obra del exordio, al Postor CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L., por haber obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con el Art. 35º y demas pertinentes del D.S. Nº 039.98.PCM, todo lo cual consta del acta correspondiente que obra en autos; Que, la Entidad, mediante Carta Nº 001.99.CTAR-SM/ 0EAD del 22.2.99, solicito al Postor se apersone a sus oficinas para la suscripcion del contrato, una vez consentida la adjudicacion y en el MORDAZA de lo estipulado por el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM y mediante Carta Nº 009CTAR-SM/OEAD del 17.3.1999, recibida en la misma fecha por el Postor, la Entidad lo cito por MORDAZA vez para la suscripcion del contrato, para el dia 22.3.99, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor; Que, por Carta Nº 011.CTAR.SM/OEAD, recibida por el Postor via fax el 24.3.99, la Entidad le comunico que, por no haberse presentado a suscribir el contrato dentro de los plazos estipulados por el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM ha perdido la Buena Pro que se le otorgara el 22.2.99, sin perjuicio de las acciones subsiguientes que se debera tomar en defensa de los intereses del Estado; Que, la Entidad, mediante Carta Notarial sin fecha, recepcionada por el Banco MORDAZA, el 30.3.99, solicito la ejecucion de la Carta Fianza Nº 420/810299-005 por S/. 45,000.00 al no haber cumplido CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L. con suscribir el contrato, por lo que correspondio hacer efectiva la garantia de seriedad de oferta, de acuerdo con el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 137-2000.CTAR.SM/PE recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 16.3.2000, la Entidad, en aplicacion del Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, solicito sancion administrativa para la CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L., por no haber suscrito el contrato para la ejecucion de la obra del exordio; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal el 19.4.2000, la Empresa CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L. presento descargos, argumentando que cumplio con presentar las cartas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento de contrato, no asi, la carta de seriedad de cumplimiento, debido a que la Institucion Financiera con la que trabaja, demoro en la entrega de la misma, por lo que, ante tal situacion, propuso como garantia hipotecaria un inmueble cuyo valor ascendia aproximadamente a US$ 62,900.00 Dolares Americanos, con el objetivo de que el referido titulo valor le fuera entregado y como consecuencia dar cumplimiento a lo normado en las Bases, pero esto no se cumplio debido al factor tiempo, lo que explico oportunamente a la Entidad; Que, senala que, en ningun momento tuvo la intencion ni la voluntad de quedar mal con el Estado por la seriedad y respeto que le merece sus Instituciones, sino que el incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor y en merito a dicho incumplimiento ya fue sancionado economicamente de acuerdo con el Inc. c) del Art. 52º de la Ley Nº 26850, ejecutandole su Carta Fianza Nº 420/ 810299.005 por el monto de S/. 45,000.00 nuevos soles, honrada por el Banco Latino; Que, expresa, para concluir, que es consciente del incumplimiento incurrido por razones de fuerza mayor, no habiendo impugnado en ningun momento, la ejecucion de la fianza mencionada, en consecuencia, la sancion a su representada esta ejecutada y cumplida. - Agrega, que jamas quedo mal con sus contratos a lo largo del tiempo que lleva como Contratista; sin embargo, causales de fuerza mayor a veces, como en el caso presente, no le permiten cumplir la obligacion contraida; Que, del analisis de antecedentes se desprende que no corre en el Expediente aquella prueba que menciona fue presentada como garantia provisional, en tanto la Institucion Financiera le extendia la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento, o sea una garantia hipotecaria de un inmueble cuyo valor ascendia aproximadamente a US$ 62,900.00 Dolares Americanos; que, igualmente, no corre

en el expediente la prueba de su insistencia a la Institucion Financiera, sobre la entrega de la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento; Que, sin embargo, imputando el incumplimiento a una causal de fuerza mayor dependiente de la Institucion Financiera, el Postor reconoce su incumplimiento en la no suscripcion del contrato y en la ejecucion de la Garantia de Seriedad de Oferta, por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles, manifestando, inclusive, que por tal reconocimiento no ha impugnado contra la ejecucion de la fianza citada, lo cual, de ninguna manera lo exime de responsabilidad, pero que si puede ser considerado como un atenuante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la "Empresa CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L.", con inhabilitacion temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones del Ley. 3. Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 15333

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S. A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 158-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado las renuncias presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle, MORDAZA Kawano Kawano, MORDAZA Patsias Mella, MORDAZA Castellano Heraud y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 158-2000/017FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A.: MORDAZA MORDAZA Combe - Presidente del Directorio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Aladgeme MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canessa

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