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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 196817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 24.11.2000, el Expediente Nº 097.2000.TC, referente al pedido de Aplicación de Sanción al Postor CONSTRUC- TORA ADRIANCINT S.R.L., por no haber suscrito el contrato, correspondiente a la Adjudicación Directa Nº 005.99.CTAR.SM, convocada por el CTAR. SAN MARTIN para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION COLE- GIO NACIONAL CARLOS WIESSE - JUANJUI"; CONSIDERANDO: Que, el día 22.2.99 se realizó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro de la obra del exordio, al Postor CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L., por haber obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con el Art. 35º y demás pertinentes del D.S. Nº 039.98.PCM, todo lo cual consta del acta correspondiente que obra en autos; Que, la Entidad, mediante Carta Nº 001.99.CTAR-SM/ 0EAD del 22.2.99, solicitó al Postor se apersone a sus oficinas para la suscripción del contrato, una vez consen- tida la adjudicación y en el marco de lo estipulado por el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM y mediante Carta Nº 009- CTAR-SM/OEAD del 17.3.1999, recibida en la misma fecha por el Postor, la Entidad lo citó por segunda vez para la suscripción del contrato, para el día 22.3.99, bajo apercibi- miento de dejar sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor; Que, por Carta Nº 011.CTAR.SM/OEAD, recibida por el Postor vía fax el 24.3.99, la Entidad le comunicó que, por no haberse presentado a suscribir el contrato dentro de los plazos estipulados por el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM ha perdido la Buena Pro que se le otorgara el 22.2.99, sin perjuicio de las acciones subsiguientes que se deberá tomar en defensa de los intereses del Estado; Que, la Entidad, mediante Carta Notarial sin fecha, recepcionada por el Banco Latino, el 30.3.99, solicitó la ejecución de la Carta Fianza Nº 420/810299-005 por S/. 45,000.00 al no haber cumplido CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L. con suscribir el contrato, por lo que correspondió hacer efectiva la garantía de seriedad de oferta, de acuerdo con el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 137-2000.CTAR.SM/PE re- cepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado el 16.3.2000, la Entidad, en aplicación del Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, solicitó sanción administrativa para la CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L., por no haber suscrito el contrato para la ejecución de la obra del exordio; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal el 19.4.2000, la Empresa CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L. presentó descargos, argumentando que cumplió con presentar las cartas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento de contrato, no así, la carta de seriedad de cumplimiento, debido a que la Institución Financiera con la que trabaja, demoró en la entrega de la misma, por lo que, ante tal situación, propuso como garantía hipoteca- ria un inmueble cuyo valor ascendía aproximadamente a US$ 62,900.00 Dólares Americanos, con el objetivo de que el referido título valor le fuera entregado y como conse- cuencia dar cumplimiento a lo normado en las Bases, pero esto no se cumplió debido al factor tiempo, lo que explicó oportunamente a la Entidad; Que, señala que, en ningún momento tuvo la intención ni la voluntad de quedar mal con el Estado por la seriedad y respeto que le merece sus Instituciones, sino que el incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor y en mérito a dicho incumplimiento ya fue sancionado económicamente de acuerdo con el Inc. c) del Art. 52º de la Ley Nº 26850, ejecutándole su Carta Fianza Nº 420/ 810299.005 por el monto de S/. 45,000.00 nuevos soles, honrada por el Banco Latino; Que, expresa, para concluir, que es consciente del incumplimiento incurrido por razones de fuerza mayor, no habiendo impugnado en ningún momento, la ejecución de la fianza mencionada, en consecuencia, la sanción a su representada está ejecutada y cumplida. - Agrega, que jamás quedó mal con sus contratos a lo largo del tiempo que lleva como Contratista; sin embargo, causales de fuerza mayor a veces, como en el caso presente, no le permiten cumplir la obligación contraída; Que, del análisis de antecedentes se desprende que no corre en el Expediente aquella prueba que menciona fue presentada como garantía provisional, en tanto la Institu- ción Financiera le extendía la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento, o sea una garantía hipotecaria de un inmueble cuyo valor ascendía aproximadamente a US$ 62,900.00 Dólares Americanos; que, igualmente, no correen el expediente la prueba de su insistencia a la Institu- ción Financiera, sobre la entrega de la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento; Que, sin embargo, imputando el incumplimiento a una causal de fuerza mayor dependiente de la Insti- tución Financiera, el Postor reconoce su incumpli- miento en la no suscripción del contrato y en la ejecu- ción de la Garantía de Seriedad de Oferta, por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles, manifestando, inclusive, que por tal reconocimiento no ha impugnado contra la ejecución de la fianza citada, lo cual, de ninguna manera lo exime de responsabilidad, pero que sí puede ser considerado como un atenuante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la "Empresa CONSTRUCTORA ADRIANCINT S.R.L.", con inhabilitación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones del Ley. 3. Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 15333 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 158-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los señores José Luis Harmes Bouroncle, Jorge Kawa- no Kawano, Demetrio Patsias Mella, Federico Castellano Heraud y Oscar Blanco Sánchez se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 158-2000/017- FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer- cial S.A. - CORPAC S.A.: - Juan Garland Combe - Presidente del Directorio - Jaime Reynaldo León - Prado Aladgeme - Juan Medina Montes - Jorge Menacho Ramos - Jorge Ponce Canessa 15389