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Pág. 196821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVOS MONTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE la vigencia, para el ejercicio fiscal 2001, de la Ordenanza Nº 004-99- MDB, ampliada mediante Ordenanza Nº 027-MDB del 5 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Establecer la Tasa Unica por Estacionamiento Vehicular por día en 0.1724% de la UIT, siendo su equivalente a S/. 5.00 (cinco nuevos soles) para la temporada de verano 2001, considerando el servicio por más de 5 (cinco) horas en el día. Artículo Tercero.- Establecer que el porcentaje de la UIT se adecuará al nuevo monto que fije el Gobierno Central para el ejercicio 2001, considerando la Tasa en el monto establecido en nuevos soles. DISPOSICION FINAL Artículo Unico.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Oficina de Administración y Fi- nanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15331 Aprueban Procedimiento Simplificado para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2000-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF establece que la Declaración Jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administra- ción Tributaria en la forma establecida por Ley, Regla- mento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, es conveniente integrar en una norma las dispo- siciones relativas a la forma en que los deudores tributa- rios deberán cumplir sus obligaciones tributarias con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, mediante la transferencia electrónica de datos y la declaración jurada con formularios manuales. Artículo 2º.- TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS.- Todos aquellos casos que no estén contemplados en el Artículo 3º de la presente norma deberán efectuar la Declaración Jurada del Impuesto Predial sin necesidad de presentar formularios manuales. La Administración Tributaria emitirá una Declara- ción Jurada mecanizada, la cual será constancia de haber presentado dicha declaración. Artículo 3º.- DECLARACION JURADA DEL IM- PUESTO PREDIAL CON FORMULARIOS.- Las perso- nas naturales o jurídicas dedicadas a la transferencia de bienes inmuebles, deberán presentar las respectivas De- claraciones Juradas manuales cuando el caso lo amerite.Artículo 4º.- Los contribuyentes podrán simplificar la presentación de la declaración jurada correspondiente a ejercicios anteriores en un solo formulario, no importando los ejercicios por los cuales existía la obligación de presen- tarlos. Artículo 5º.- Realizada la presentación de la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial, por concepto de trans- ferencia, queda sin efecto la obligación tributaria del Impuesto Predial a partir del ejercicio siguiente y Arbi- trios a partir del mes siguiente para el vendedor. Artículo 6º.- Los contribuyentes tienen la obligación de comunicar dentro del plazo de 10 días hábiles, cual- quier modificación en la información proporcionada por el deudor tributario y que no incida en la determinación del Impuesto, para estos casos los contribuyentes deberán realizar de acuerdo al Artículo 2º de la presente norma. Artículo 7º.- Apruébese los formularios de declara- ción jurada manual y mecanizada "HR y PU", siendo el costo de cada uno de ellos de seis nuevos soles (S/. 6.00). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15332 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Disponen aplicación de ordenanza que aprobó montos de Tasa por Estaciona- miento Vehicular en zonas adyacentes a las playas del distrito ORDENANZA Nº 017-MDCH Chorrillos, 29 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 003-2000-MDCH del 15 de febrero del 2000 se aprobó la aplicación de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 04-99-MDCH del 13 de febrero de 1999 para la temporada de verano 2000, orde- nanza que regulara la Tasa por Estacionamiento Vehicu- lar en las zonas adyacentes a las Playas La Herradura, Agua dulce y La Encantada del distrito de Chorrillos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 055 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, del 7 de marzo del 2000, se ratifica la Ordenanza Nº 003-MDCH del 15 de febrero del 2000, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas; Que, el Art. 16º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM mediante la cual se dictan disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, indica que las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia sólo por una temporada de verano; Que, la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metro- politana de Lima - Ordenanza Marco de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, publicada el 12 de febrero de 1999, dispone en su Art. 7º que las municipalidades distritales que establezcan Tasas por Estacionamiento Vehicular en Playas, deberán brindar en dichas playas los servicios mínimos y condiciones señalados en la Ordenan- za Nº 073-94-MLM; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 073-94-MLM mediante la cual se dictan Disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, la Ordenanza Nº 212 - Ordenanza