Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 15315

macion y el apoyo logistico que le sea requerido por la Comision Especial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 15318

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Constituyen comision encargada de canalizar iniciativas y propuestas de la Establecen MORDAZA regimen tributaMML y realizar coordinaciones con los rio aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Poderes Ejecutivo y Legislativo Serenazgo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 130 MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 EL MORDAZA METROPOLITANO CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA con el MORDAZA Gobierno Nacional ha iniciado el MORDAZA de reinstitucionalizacion democratica y que en particular comprende el respeto a la autonomia y los fueros de los Gobiernos Locales; Que, el Presidente de la Republica ha expresado publicamente su voluntad de restituir y fortalecer las competencias y recursos de los gobiernos locales; Que, representantes del mas alto nivel del ejecutivo y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA han formalizado su voluntad de trabajar conjuntamente buscando una solucion concertada a los MORDAZA problemas que sufre MORDAZA Metropolitana y sus vecinos; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha elaborado un conjunto de propuestas orientadas a la restitucion y el rescate de competencias y rentas perdidas durante el regimen anterior; Que, es necesario articular las distintas iniciativas, proyectos y las coordinaciones de los regidores y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con los Poderes Ejecutivo y Legislativo; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 111º y 136º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Primero.- Constituir la Comision Especial encargada de revisar, autorizar y canalizar las iniciativas y propuestas, integrar y orientar las coordinaciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. La Comision Especial estara conformada por: a) El MORDAZA MORDAZA Metropolitano, Dr. MORDAZA MORDAZA Lembcke, quien la presidira; b) El Regidor, MORDAZA MORDAZA de Somocurcio MORDAZA, como Coordinador; c) El Regidor MORDAZA Azcueta G.; d) El Dr. MORDAZA Blume F.; e) El Presidente del Directorio de EMILIMA S.A., Sr. MORDAZA de la Flor; y, f) El Director Municipal Metropolitano, Sr. MORDAZA Seghelmeble. Segundo.- La Comision Especial a que se refiere el articulo anterior contara con los asesores y el apoyo tecnico necesario. Asimismo, podra constituir los equipos y subcomisiones de trabajo que estime conveniente. Tercero.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de las Direcciones Municipales y Organismos Descentralizados deberan proporcionar los recursos, la inforORDENANZA Nº 049-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha adopto por mayoria; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Que, en los gobiernos locales el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Que, estando a lo dispuesto por Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Barranco, el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 2º.- Contribuyentes.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios asi se encuentren desocupados los predios o poseedores cuando los habiten y/o desarrollen actividades en ellos. Seran responsables solidarios los propietarios cuando cedan el uso de sus predios bajo cualquier modalidad.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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