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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 196819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTA- RILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 15315 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Constituyen comisión encargada de canalizar iniciativas y propuestas de la MML y realizar coordinaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 130 Lima, 27 de diciembre de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO CONSIDERANDO: Que, el país con el nuevo Gobierno Nacional ha inicia- do el proceso de reinstitucionalización democrática y que en particular comprende el respeto a la autonomía y los fueros de los Gobiernos Locales; Que, el Presidente de la República ha expresado públi- camente su voluntad de restituir y fortalecer las compe- tencias y recursos de los gobiernos locales; Que, representantes del más alto nivel del ejecutivo y de la Municipalidad Metropolitana de Lima han formali- zado su voluntad de trabajar conjuntamente buscando una solución concertada a los grandes problemas que sufre Lima Metropolitana y sus vecinos; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ela- borado un conjunto de propuestas orientadas a la restitu- ción y el rescate de competencias y rentas perdidas duran- te el régimen anterior; Que, es necesario articular las distintas iniciativas, proyectos y las coordinaciones de los regidores y funcio- narios de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los Poderes Ejecutivo y Legislativo; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º y 136º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Primero.- Constituir la Comisión Especial encargada de revisar, autorizar y canalizar las iniciativas y pro- puestas, integrar y orientar las coordinaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. La Comisión Especial estará conformada por: a) El Teniente Alcalde Metropolitano, Dr. Germán Aparicio Lembcke, quien la presidirá; b) El Regidor, Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo, como Coordinador; c) El Regidor Michel Azcueta G.; d) El Dr. Ernesto Blume F.; e) El Presidente del Directorio de EMILIMA S.A., Sr. Ricardo de la Flor; y, f) El Director Municipal Metropolitano, Sr. Jorge Seghelmeble. Segundo.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior contará con los asesores y el apoyo técnico necesario. Asimismo, podrá constituir los equi- pos y subcomisiones de trabajo que estime conve- niente. Tercero.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de las Direcciones Municipales y Organismos Des- centralizados deberán proporcionar los recursos, la infor-mación y el apoyo logístico que le sea requerido por la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 15318 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen nuevo régimen tributa- rio aplicable a los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 049-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por mayoría; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones y tasas. Que, en los gobiernos locales el Concejo Municipal cumple con la función normativa de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 191º de la Constitución Política; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco ejerce su función normativa, entre otros dispositi- vos a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitati- va distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios menciona- dos en el considerando precedente; Que, estando a lo dispuesto por Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complemen- tarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ba- rranco, el marco legal del régimen tributario de los arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios así se encuentren desocupados los predios o poseedores cuando los habiten y/o desarrollen actividades en ellos. Serán responsables solidarios los propietarios cuando cedan el uso de sus predios bajo cualquier modalidad.