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Pág. 196806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 0006-76-RE de fecha 27 de octubre de 1976 estableció la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para oficializar el carácter internacional de asambleas, con- ferencias y congresos que se lleven a cabo en el terri- torio nacional; Que, es necesario facilitar el trámite de las solicitudes que se dirijan al Gobierno Central para la oficialización de los eventos internacionales referidos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú de 1993; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranje- ras. Artículo 2º.- Los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión. Si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmi- tirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exterio- res, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolu- ción Ministerial. Artículo 3º.- Cuando un sector del Gobierno Central auspicie o esté directamente interesado en la realización de un evento internacional, establecerá las coordinacio- nes del caso con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que este último estime la conveniencia de su oficialización mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 0006- 76-RE de fecha 27 de octubre de 1976. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y regirá a partir del día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15446 Autorizan al Ministerio contratar servi- cios de asesoría especializada para defensa de los intereses del Estado Peruano en los EE.UU. frente a empre- sas tabacaleras DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Título Prelimi- nar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protec- ción de la salud es de interés público y, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promo- verla; Que, en este marco legal, existirían elementos que acreditarían que el consumo de tabaco procedente de tabacaleras domiciliadas en los Estados Unidos de Amé- rica, ha causado enfermedades a los habitantes en el Perú, cuyos costos de atención médica y otros, han sido asumi-dos obligatoriamente por el Estado en detrimento de sus recursos; Que, asimismo resulta notorio que gran parte del consumo de tabaco en el territorio nacional provendría del contrabando, lo que afecta al erario nacional, exis- tiendo indicios de responsabilidad por parte de las corres- pondientes empresas productivas; Que, en virtud a lo señalado, algunos Estados de los Estados Unidos de América, así como países extranje- ros, han iniciado reclamaciones contra las correspon- dientes empresas tabacaleras, por lo que resulta proce- dente y conveniente que el Estado Peruano inicie las gestiones necesarias y, en su caso, las acciones legales contra las tabacaleras residentes en los Estados Unidos de América; Que, para este efecto el Estado Peruano requiere contar con asesoría legal especializada para promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso e) Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, están exoneradas de licitación pública y con- curso público; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la contrata- ción exonerada de concurso público, de los servicios antes mencionados por parte del Ministerio de Relaciones Exte- riores, a través de la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, antes mencionada, y con los Artículos 45º, 47º, 48º, 49º y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, en los Artículos 19º inciso e) y 20º de la Ley Nº 26850; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Rela- ciones Exteriores, a través de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a contratar los servicios de asesoría especializada, exonerada del requisito de Con- curso Público, a fin de promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de América, en los asuntos a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo no generará egreso alguno al Estado Peruano, dado que por la naturaleza de la materia, es procedente la contratación por cuota litis, comprendiéndose dentro de esta modali- dad los honorarios y todos los gastos que pudieran gene- rarse en el curso de los respectivos procesos admi- nistrativos y/o judiciales. Artículo Tercero.- Facúltese al Ministerio de Justi- cia, a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a realizar las acciones de coordinación y supervisión necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y los señores Minis- tros de Salud y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15447