Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

Que, el Decreto Supremo Nº 0006-76-RE de fecha 27 de octubre de 1976 establecio la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru para oficializar el caracter internacional de asambleas, conferencias y congresos que se lleven a cabo en el territorio nacional; Que, es necesario facilitar el tramite de las solicitudes que se dirijan al Gobierno Central para la oficializacion de los eventos internacionales referidos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru de 1993; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar caracter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o MORDAZA que se realice en el territorio de la Republica, con la participacion de delegaciones extranjeras. Articulo 2º.- Los interesados en la realizacion de un evento internacional en el Peru, dirigiran una solicitud para su oficializacion al sector del Gobierno Central al que corresponda el caracter de la reunion. Si este sector considera que la realizacion del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitira la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializara el caracter internacional del evento mediante Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Cuando un sector del Gobierno Central auspicie o este directamente interesado en la realizacion de un evento internacional, establecera las coordinaciones del caso con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que este ultimo estime la conveniencia de su oficializacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 000676-RE de fecha 27 de octubre de 1976. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y regira a partir del dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15446

dos obligatoriamente por el Estado en detrimento de sus recursos; Que, asimismo resulta notorio que gran parte del consumo de tabaco en el territorio nacional provendria del contrabando, lo que afecta al erario nacional, existiendo indicios de responsabilidad por parte de las correspondientes empresas productivas; Que, en virtud a lo senalado, algunos Estados de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como paises extranjeros, han iniciado reclamaciones contra las correspondientes empresas tabacaleras, por lo que resulta procedente y conveniente que el Estado Peruano inicie las gestiones necesarias y, en su caso, las acciones legales contra las tabacaleras residentes en los Estados Unidos de America; Que, para este efecto el Estado Peruano requiere contar con asesoria legal especializada para promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de America; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso e) Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, para su funcionamiento y gestion, estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la contratacion exonerada de concurso publico, de los servicios MORDAZA mencionados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Embajada de Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, MORDAZA mencionada, y con los Articulos 45º, 47º, 48º, 49º y la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, en los Articulos 19º inciso e) y 20º de la Ley Nº 26850; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, a contratar los servicios de asesoria especializada, exonerada del requisito de Concurso Publico, a fin de promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de MORDAZA, en los asuntos a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo no generara egreso alguno al Estado Peruano, dado que por la naturaleza de la materia, es procedente la contratacion por cuota litis, comprendiendose dentro de esta modalidad los honorarios y todos los gastos que pudieran generarse en el curso de los respectivos procesos administrativos y/o judiciales. Articulo Tercero.- Facultese al Ministerio de Justicia, a traves del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a realizar las acciones de coordinacion y supervision necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo Cuarto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y los senores Ministros de Salud y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15447

Autorizan al Ministerio contratar servicios de asesoria especializada para defensa de los intereses del Estado Peruano en los EE.UU. frente a empresas tabacaleras
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la proteccion de la salud es de interes publico y, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en este MORDAZA legal, existirian elementos que acreditarian que el consumo de tabaco procedente de tabacaleras domiciliadas en los Estados Unidos de MORDAZA, ha causado enfermedades a los habitantes en el Peru, cuyos costos de atencion medica y otros, han sido asumi-

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