Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2001 (07/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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departamento de MORDAZA, precisando con Carta ACNI 097-D/ 99, de fecha 17 de noviembre de 1999, que sera destinado a la construccion de un Centro Educativo Politecnico para el MORDAZA Sur de Lima; Que, mediante Informe Nº 543-98/SBN-DAT, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspeccion ocular realizada al terreno descrito en el primer considerando, verificandose que se encuentra bajo la administracion de la Asociacion MORDAZA de los Ninos de la Inmaculada; Que, de acuerdo al Informe Nº 287-99/SBN-DMAR de la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien submateria se encuentra inscrito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Partida Electronica Nº 42535958 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2943 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Oficio Nº 0993-2000/SBN-OAJ, propone la atencion de la afectacion en uso solicitada por la Asociacion de la MORDAZA de los Ninos de la MORDAZA, por considerarla procedente conforme a la evaluacion efectuada; Que, las afectaciones en uso se aprueban mediante Resolucion Suprema a favor de las instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolucion Ministerial Nº 153-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso a favor de la Asociacion MORDAZA de los Ninos de la MORDAZA, el terreno de 30 811,00 m2, ubicado entre los kilometros 16,50 a 17,50 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Partida Electronica Nº 42535958 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2943 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de MORDAZA, destinado a la construccion de un "Centro Educativo Politecnico para el MORDAZA Sur de Lima". Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, Decreto Supremo Nº 025-78VC. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 15792

Visto el expediente de registro Nº CE-00297003 con escrito del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciendose un esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera de hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes con una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "KIKU MARU Nº 58" de 295 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 003-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
EMBARCACION

TN CAPAC. INDICATIVO INTERN DE ALMAC. INTERNAC. (M3) 295 898.00 7KOE

SISTEMA DE PRESERV.

ARTE DE PESCA

VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

KIKU MARU 58

CONGELADO POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001

PESQUERIA
Otorgan permisos de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. y Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2001-PE/DNE MORDAZA, 4 de enero del 2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15585

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