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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2001 (07/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 196983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 departamento de Lima, precisando con Carta ACNI 097-D/ 99, de fecha 17 de noviembre de 1999, que será destinado a la construcción de un Centro Educativo Politécnico para el Cono Sur de Lima; Que, mediante Informe Nº 543-98/SBN-DAT, la Direc- ción de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada al terreno descrito en el primer considerando, verificándose que se encuentra bajo la administración de la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada; Que, de acuerdo al Informe Nº 287-99/SBN-DMAR de la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, el bien submateria se en- cuentra inscrito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Partida Electrónica Nº 42535958 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2943 del Margesí de Bienes Nacionales correspon- diente al departamento de Lima; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales median- te Oficio Nº 0993-2000/SBN-OAJ, propone la atención de la afectación en uso solicitada por la Asociación de la Ciudad de los Niños de la Inmaculada, por considerarla procedente conforme a la evaluación efectuada; Que, las afectaciones en uso se aprueban mediante Reso- lución Suprema a favor de las instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolución Ministe- rial Nº 153-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor de la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada, el terreno de 30 811,00 m2, ubicado entre los kilómetros 16,50 a 17,50 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de San Juan de Mira- flores, provincia y departamento de Lima, el cual se encuen- tra inscrito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales en la Partida Electrónica Nº 42535958 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2943 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima, destinado a la construcción de un "Centro Educativo Politécnico para el Cono Sur de Lima". Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal, Decreto Supremo Nº 025-78- VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 15792 PESQUERÍA Otorgan permisos de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. y Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japo- nesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2001-PE/DNE Lima, 4 de enero del 2001Visto el expediente de registro Nº CE-00297003 con escrito del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciéndose un esfuerzo de pesca por embarcación calamarera de hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes con una toleran- cia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numera- les 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "KIKU MARU Nº 58" de 295 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 003-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA DEL INTERN DE ALMAC. INTERNAC. DE DE PERMISO DE (M3) PRESERV. PESCA PESCA KIKU MARU 58 295 898.00 7KOE CONGELADO POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesque- ra calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica corres- pondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15585