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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2001 (07/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 196984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2001-PE/DNE Lima, 4 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00299003 con escrito del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, y UEMONSA ECHIGO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciéndose un esfuerzo de pesca por embarcación calamarera de hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes con una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras calamareras "FUKUJU MARU Nº 17", "HOSEI MARU Nº 13", "HOSEI MARU Nº 23", "MISHIMA MARU Nº 5" y "MISHIMA MARU Nº 8" de 357 TN, 328 TN, 330 TN, 299 TN y 310 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales perua- nas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 001-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, y UEMONSA ECHIGO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japone- sa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA DEL INTERN DE ALMAC. INTERNAC. DE DE PERMISO DE (M3) PRESERV. PESCA PESCA FUKUJU MARU 17 357 1,178.00 JIFT CONGELADO POTERA 4.1.2001 - 4.2.2001 HOSEI MARU 13 328 1,025.00 JJUY CONGELADO POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001 HOSEI MARU 23 330 1,014.00 JJJF CONGELADO POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001 MISHIMA MARU 5 299 889.72 JHHI CONGELADO POTERA 7.1.2001 - 7.2.2001 MISHIMA MARU 8 310 984.52 JMYI CONGELADO POTERA 10.1.2001 - 1 0.2.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respectivamen- te, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según co- rresponda.Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presen- te Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embar- caciones. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15586 SALUD Aprueban Textos Unicos de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Salud, Direcciones de Salud de Lima y Callao, INS y SEPS DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de actualizar, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se aprueba el Reglamento de las Disposi- ciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, indicada en el considerando precedente; Que es necesario actualizar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentrali- zados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-99-SA del 25 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Textos Unicos de Proce- dimientos Administrativos - TUPA, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: a) El del Ministerio de Salud; b) El de las Direcciones de Salud de Lima y Callao; c) El del Instituto Nacional de Salud; y, d) El de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el TUPA que se aprueban por este Decreto Supremo serán de estricto cumplimiento por las dependencias, órganos desconcentra- dos y organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud