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Pág. 197150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 de las empresas postoras se haya realizado conforme a dichos parámetros, no habiéndose advertido tal error ni en la etapa de Consultas ni en la de Observación a las Bases de la Licitación Pública; Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 establece con meridiana claridad el procedimiento de asignación de puntajes para la obtención del costo total de la propues- ta, lo que en estricto no se cumple con el Capítulo VI de las Bases de la Licitación Pública, al haberse asig- nado un puntaje mayor al permitido para la propuesta técnica e inferior a la propuesta económica; lo que altera la calificación de las propuestas de las empresas postoras; Que, el Comité Especial en su Acta de vistos, ha recomendado a este Despacho que declare la nulidad parcial del proceso de selección hasta la etapa de Venta y Entrega de Bases, invocando la salvaguarda del legítimo interés y derecho de las empresas postoras a participar en un proceso de selección de acuerdo a ley, el que podría verse afectado; Que, al haberse advertido este vicio que altera el resultado final de todos y cada uno de los rubros de la Licitación Pública, el mismo que se configura en el su- puesto del Artículo 43º inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, este Des- pacho considera pertinente ejercer la facultad que el confiere el Artículo 127º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y declarar la nulidad parcial del proceso de selec- ción hasta el momento en que se configura la causa de nulidad; Que, en este orden de cosas y habiéndose estableci- do la nulidad parcial de la Licitación Pública Nº 004- 2000-CE/MSI, carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presentado por la empresa posto- ra DIVEMOTOR S.A., contra el Acuerdo del Comité Especial del 26 de diciembre del 2000; En uso de las facultades contenidas en el Artículo 54º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 127º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad parcial de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MSI, Adquisición de Vehículos Motorizados para la implementación del Servicio de Serenazgo Municipal, hasta la etapa de Venta y Entrega de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolu- ción, retrotrayéndose los efectos del proceso hasta dicha etapa. Artículo 2º.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación inter- puesto con fecha 3 de enero del 2001, por la postora DIVEMOTOR S.A. contra el Acuerdo del Comité Es- pecial del 26 de diciembre último, por el que se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/ MSI, Rubros Nº 3 (Camiones de 3.5 a 4.0 Tn.) y Nº 07 (Vehículo para transporte de personal con capacidad de 30 a 40 asientos), a la empresa Nissan Maquinarias S.A. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la publicación del otorgamiento de la Buena Pro realizada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de diciembre del 2000. Artículo 4º.- ENCARGAR al Comité Especial de la Municipalidad de San Isidro, designado por Resolución Directoral Nº 1181-2000-DM/MSI, la continuación del proceso de selección desde la etapa indicada en el Artículo 1º de esta Resolución. Artículo 5º.- ENCARGAR al Comité Especial la noti- ficación de esta Resolución a las empresas postoras de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR BLONDET SABROSO Director Municipal 15990MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Amplían vigencia de amnistía tributa- ria otorgada a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-2001/MDSMP San Martín de Porres, 6 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 034-2000-MDSMP de fecha 14 de diciembre del 2000, se concedió Amnistía Tributaria del 15 al 23 de diciembre del presente año; para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributa- rias y no tributarias vencidas y pendientes de cumpli- miento que se encuentren en cualquier estado de cobran- za, a excepción de aquéllos que están con medida cautelar, por los períodos comprendidos entre los años 1995 al 2000; Que, a fin de otorgar mayores facilidades a los contri- buyentes se amplió el plazo para la cancelación de los tributos, mediante Ordenanza Nº 036-2000/MDSMP; Que, a la fecha existen múltiples solicitudes de los vecinos, en el sentido de que se amplíe el beneficio tribu- tario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 y con el voto UNANIME de los señores Regido- res, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la AM- NISTIA TRIBUTARIA contenida en la Ordenanza Nº 034-2000-MDSMP hasta el 15 de enero del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección del SIAT y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 16005 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban régimen tributario de los ar- bitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo ORDENANZA Nº 020-2000-MDSA Santa Anita, 10 de diciembre del 2,000