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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001 (11/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 Exoneran del pago de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines a representantes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal ORDENANZA Nº 25-2000-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dicta- men sobre la Moción de Exoneración de Pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno, a los representantes de los Consejos de Gobiernos Zonales; CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe los incisos 3) y 4) del Artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, concordante con los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, se ha establecido que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; así como para crear, modificar, supri- mir o exonerar sus contribuciones conforme a ley; Que, por Ordenanza Nº 018-99-C/MC de fecha 15 de julio de 1999, como una forma de Gobierno democrático con participación de los diversos sectores de la población del distrito de Comas mediante, se dispuso el estableci- miento de los Consejos de Gobierno Zonal, cuyos directi- vos fueron elegidos mediante el voto universal, directo y secreto, y en su mayoría vienen ejerciendo sus funciones permanentemente, en beneficio a la Comunidad a la cual representan; Que a efectos de que los representantes de los Consejos de Gobiernos Zonales puedan realizar sus funciones establecidas en la Ordenanza antes citada, teniéndose en consideración que por dicha labor no perciben retribución y/o apoyo alguno, es necesario y conveniente otorgarles un apoyo vía exoneración de pago de arbitrios que les permita absolver en parte los gastos de movilidad y otros que se generen en su labor directiva antes citada; Que, por Ordenanzas Nº 09-99-C/MC y Nº 05-2000- C/MC de fechas 23 de marzo de 1999, y 1 de marzo del 2000, se ha establecido el Marco del régimen Tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública (Incluye Relle- no Sanitario) Parques y Jardines Públicos para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Comas, en el cual se ha establecido exoneraciones, que confor- me a lo prescrito en el considerando que antecede es necesario ampliarlo, en beneficio de los directivos de los Consejos de Gobierno Zonal. De conformidad, con las disposiciones legales citadas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprueba la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- EXONERAR, del pago del Arbi- trio Municipal de Limpieza Pública (Incluido Relleno Sanitario), Parques y Jardines Públicos para la jurisdic- ción de la Municipalidad Distrital de Comas, establecidos por las Ordenanzas Nº 09-99-C/MC y Nº 05-2000-C/MC de fechas 23 de marzo de 1999 y 1 de marzo del 2000, respectivamente, a los Presidentes y Consejeros de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal, durante el período de su mandato, siempre y cuando acrediten ple- namente el ejercicio efectivo de sus cargos.Artículo Segundo.- La exoneración dispuesta en el artículo que antecede, será de aplicación para un solo inmueble propiedad del favorecido. Artículo Tercero.- Aplicar la Exoneración que por la presente se aprueba a partir del año 1999, a favor de los Presidente y Consejeros de los Consejos de los Gobiernos Zonales, que ejercen dicha función en forma efectiva desde el citado año. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas, Oficina de Administración Tribu- taria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dispensar de la Lectura del Acta para la inmediata aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 15917 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad parcial de licitación pública convocada para la adquisición de vehículos motorizados destinados al servicio de Serenazgo Municipal RESOLUCIÓN Nº 216-2001-09-DM/MSI San Isidro, 10 de enero del 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la firma DIVEMOTOR S.A., contra el Acuerdo del Comité Espe- cial de fecha 26 de diciembre del 2000, por el que se otorgó la Buena Pro de los Rubros Nº 03 y Nº 07 de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MSI, a la empresa Nissan Maqui- narias S.A.; y el Acta del Comité Especial de la Municipa- lidad de San Isidro, de fecha 8 de enero del 2001 y la recomendación contenida en ésta; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de enero del 2001, la postora DIVE- MOTOR S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el Acuerdo del Comité Especial del 26 de diciembre último, por el que se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MSI, Rubros Nº 03 (Camiones de 3.5 a 4.0 Tn.) y Nº 07 (Vehículo para transporte de personal con capacidad de 30 a 40 asientos), a la empresa Nissan Maquinarias S.A.; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es competencia de este Despacho resolver los recursos impugnativos de Apelación que se interponen contra los Acuerdos del Comité Especial de la Municipa- lidad; por ser la Dirección Municipal la máxima autoridad administrativa de la entidad convocante; Que, fluye de autos que el Comité Especial en su sesión de fecha 8 de enero del 2001 ha advertido un error involuntario en el Capítulo VI de las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MSI, sobre Evaluación de Pro- puestas y Otorgamiento de la Buena Pro, numeral 6.1 referido a los Criterios de Evaluación de Propuestas, consistente en que se ha invertido el orden de calificacio- nes de las propuestas, otorgándose a la Propuesta Técnica (Pti) un total de 60 puntos y a la Propuesta Económica (PEi) 40 puntos; Que, según lo establecido por el Comité Especial, este error ha determinado que la calificación de las propuestas