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Pág. 197153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 valor principal de la deuda, sin intereses, ni moras, ni recargos. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comer- cios y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a 6 UIT. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 15927 Declaran inaplicable en el distrito la Orde- nanza Nº 290 de la MML, sobre proceden- cia de recurso de revisión de resolucio- nes emitidas por municipalidades distri- tales de la provincia de Lima ORDENANZA Nº 002-2001-MDSA Santa Anita, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión de fecha sábado 6 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 18.9.2000, publicada el 3.12.2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la procedencia del Recurso Extraordi- nario de Revisión previsto en el Art. 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS, contra las Resoluciones emitidas en segunda instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y que se le remitan los actuados administrativos; Que, la citada Ordenanza viola la autonomía munici- pal de los Concejos Distritales, amparada en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y va más allá de su competencia para conocer los recursos impugnativos establecidos en la Cuarta Disposición Tran- sitoria de dicha ley, además de irrogarse indebidamente facultades de alcances del Artículo 100º del D.S. Nº 02-94- JUS y contravenir lo establecido en la Ley Nº 26810 que modifica el Art. 8º del acotado Texto Unico, el cual refiere que se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedida por un órgano que no esté sometido a subordinación jerárquica en la vía administrativa, por lo que no siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima un órgano superior jerárquico de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, no compete a ésta conocer vía recurso de revisión resoluciones emitidas en segunda instancia por esta Municipalidad Distrital, ni ninguna otra homóloga, no debiendo existir intromisión alguna al respecto Que, la vía administrativa queda agotada con la Reso- lución expedida en segunda instancia, tal como lo estable- ce el Art. 100º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Hay lugar a Recurso de Revisión ante una tercera instancia, si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, en las Municipalidades Distritales las Resolu- ciones de Alcaldía constituyen primera instancia, y las Resoluciones de Concejo, segunda instancia, quedando agotada la vía administrativa y pudiendo ser las mismas impugnadas judicialmente vía acción contencioso-admi- nistrativa conforme lo establecido en el Art. 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Recurso de Revisión tiene carácter excepcional y se presenta entre entes Subregionales o Regionales respecto de las autoridades nacionales, mas no cuando se trate de organismo constitucionalmente autónomos comoes el caso de las Municipalidades, más aún si la Munici- palidad Metropolitana no constituye una autoridad de competencia nacional, no procediendo por tanto remitirle los expedientes en vía de Revisión; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Declarar INAPLICABLE en la Ju- risdicción del distrito de Santa Anita, la Ordenanza Nº 290 publicada el 3-12-2000, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 15928 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2001-MDSA Santa Anita, 6 de enero de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero de 2001, la Moción de Orden de fecha 4 de enero de 2001, sobre monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores en el Año 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores reciben Dieta por sesión, los respectivos montos se determinan conforme lo permita el Presupuesto Municipal y la disponi- bilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad y con previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, dispone que la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Con- cejo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317 y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Dieta de los Regido- res de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que percibirán durante el Ejercicio Presupuestal del Año 2001 por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, en la suma neta equivalente a 0.83 UIT, más los impuestos de Ley, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, vale decir un máximo neto mensual de 1.66 UIT más impuestos de Ley; pudiendo sin embargo celebrarse un mayor número de sesiones al mes, según las necesidades de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, al Director de la Oficina de Administración y al Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 15925