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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001 (11/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 197151 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 10 de diciembre del año 2000, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Artículo Primero .- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita los Arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo .- Son deudores tributarios en ca- lidad de contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores bajo cualquier título de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero .- Los Propietarios de predios que están integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una declaración Jurada de Autoavalúo de Independización señalando su uso. Artículo Cuarto .- Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgadas o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza, salvo los inmuebles que le pertenecen a la misma Municipalidad. Artículo Quinto .- En caso de que un mismo predio sea destinado a casa habitación y a otros usos que generan rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagará los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposi- ción es aplicable a los predios cuyo valor de Autoavalúo no supere las 5 UIT en su conjunto. Artículo Sexto .- El rendimiento de los Arbitrios esta- blecidos por la presente norma, constituyen rentas de la Municipalidad de Santa Anita que serán destinados a financiar el servicio correspondiente. Artículo Séptimo .- Establecer que el 4% de lo recau- dado por la Municipalidad por concepto de arbitrios mu- nicipales, será destinado para financiar los gastos de gestión, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la administración tributaria de la Municipalidad. Artículo Octavo .- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se determina apli- cando al valor del predio, determinado en la declaración jurada de Autoavalúo o determinado catastralmente, de las tasas establecidas en el Anexo 01 que forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno .- El Arbitrio por Relleno Sanitario toma en consideración el costo total por servicio público de disposición final de desechos sólidos en los rellenos sani- tarios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposición de residuos sólidos será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Décimo .- El monto y las condiciones de aplicación del Arbitrio de Serenazgo será el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero .- El monto de los arbi- trios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Relleno Sanitario y Serenazgo para el año 2001 para casa - habitación, comercios y servicios menores, será el mismo calculado para los arbitrios municipales de 2000, siempre que la declaración jurada del predio no haya sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de casa - habitación y Comercio Menor, los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo se calcularán porcentualmente en función al valor de la UIT vigente para el año 2001, de conformidad con lo estipulado en los Anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaración Jurada de Autoava- lúo haya sufrido modificaciones, se realizará el cálculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas corres- pondientes a los Anexos de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo .- El monto mensual máxi- mo para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa - habitación, será el resul- tado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaración Juradade Autoavalúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínima para los arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Artículo Décimo Tercero .- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpin- tería, confecciones, panaderías y otras cuyo valor en la Declaración Jurada de Autoavalúo se encuentren en la Categoría A (de 0 a 50,000) del sector industrial - artesa- nal, queda reajustado en el 0.30% de la UIT. Artículo Décimo Cuarto .- Considérese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pen- sionistas y cesantes del sector público y privado, propie- tarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo único ingreso esté consti- tuido por la pensión que percibe. Se otorgará facilidades de pago para los indigentes, según sea el caso. Artículo Décimo Quinto.- Fíjese en 0,029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decretos dicte las disposiciones complementarias que sean necesa- rias para la adecuada aplicación de la presente Ordenan- za. Segunda.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se aplica a partir del 1 de enero del año 2001. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2001 ACTIVIDAD Y/O USO LIMPIEZA PUBLICA RELLENO PARQUES Y SANITARIO JARDINES Tasa mensual sobre 15% del Monto Tasa mensual sobre monto del Valor de de Limpieza monto del valor Autoavalúo Pública del Autoavalúo Actividad Industrial, Comercios y Servicios Mayores, Entidades 0,080% 15% 0,060% Bancarias y Financieras Servicentros y Grifos, Universidades Institutos Superiores 0.072% 15% 0.053% Comercio y Servicios 0,050% 15% 0,030% medianos, Empresas del Estado de Derecho Público y Privado, Organismos Descentralizados Industria Artesanal 0,035% 15% 0,020% Comercio y Servicios 0,015% 15% 0,015% Menores Comercios con áreas menores de 10 m2 0,015% 15% 0,015% 1.Casa - Habitación en urbanizaciones 0,012% 15% 0,007% 2.Casa - Habitación en cooperativas de vivien- da y asociaciones. 0,011% 15% 0,005% 3.Casa - Habitación en A.A.H.H. y Terrenos sin Construir 0,010% 15% 0,004% Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Centros Escolares 0,015% 15% 0,010% Nota: Para el caso de establecimientos que tengan Licencia Especial, se aplicará 30% adicional al Arbitrio de Limpieza Pública que resulte de aplicar las tasas respectivas.