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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001 (11/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 197152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 ANEXO Nº 02 ARBITRIOS DE SERENAZGO CASA HABITACION : U.I.T. : S/. 3,000 Categoría Tramo Urbanización Coop. Asoc. A.A.H.H. T. S. C. Autoavalúo Tasa % UIT Tasa % UIT Tasa % UIT Tasa % UIT A 0 30,000 0,18 0,09 0,05 0,09 B 30,001 50,000 0,20 0,11 0,05 0,11 C 50,000 a más 0,23 0,14 0,05 0,14 T.S.C. : Terreno sin Construir MERCADO MAYORISTA Y MINORISTA (POR PUESTO) Mayorista Productores Mercados Menores % % % Tasa % UIT 22,73 0,68 0,14 GRIFOS - VENTA DE GAS-KEROSENE : Kerosene Venta de Gas Grifos Grifos Mayores % % % % Tasa % UIT 0,91 0,68 4,55 22,73 HOTEL - HOSTALES- PIMBALL - VENTA DE LICORES - RESTAURANT TURISTICO: Hotel Hostal Pimball Restaurant Venta de Turístico Licores % % % % Tasa % UIT 2,27 1,14 1,36 0,68 EMPRESAS FINANCIERAS - BANCOS - AFP : Bancos - Financieras AFP % % Tasa % UIT 22,73 22,73 COMERCIOS Y SERVICIOS Categoría Tramo Autoavalúo Tasa % UIT A 17,400 0,149 B 17,401 30,000 0,23 C 30,001 50,000 0,27 D 50,001 100,000 1,00 E 100,001 125,000 4,55 F 125,001 500,000 9,09 G 500,001 1 000,000 13,64 H 1 000,001 a más 22,73 Nota: Para el caso de establecimientos que tienen Licencia Especial, se aplicará la tasa 200% de la UIT. INDUSTRIAS: Categoría Tramo Autoavalúo Tasa % UIT A 0 50,000 0,30 B 50,001 100,000 4,55 C 100,001 500,000 9,09 D 500,001 1 000,000 13,64 E 1 000,001 a más 22,73CENTROS EDUCATIVOS, INSTITUTOS, UNIVERSIDADES: Tramo Autoavalúo Tasa % UIT 0 0,23 50,000 50,001 0,27 100,000 100,001 1,00 250,000 250,001 4,55 500,000 500,001 13,64 750,000 750,001 18,19 1´000,000 1,000,001 22,73 5,000,000 5,000,001 50.00 10,000,000 10,000,001 100.00 a más 15926 Otorgan amnistía tributaria para el pago de deudas por concepto de impuesto predial, tasa de licencia de funciona- miento y arbitrios por los años 1994 a 2000 ORDENANZA Nº 001-2001-MDSA Santa Anita, 6 de enero de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 6 de enero de 2001, los pedidos formulados por Contribu- yentes del distrito de Santa Anita, según los Expedientes Nºs. 0076-2001 y 0077-2001; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal teniendo en cuenta el reque- rimiento de los vecinos que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias y siendo política de esta Adminis- tración Municipal, brindar las facilidades al vecindario, ha visto por conveniente disponer Amnistía Tributaria hasta el 31 de enero de 2001; Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aproba- torio del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER AMNISTIA TRIBU- TARIA hasta el 31 de enero de 2001, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pongan al día con pagar dichas obligaciones referentes al Impuesto Predial de los períodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999; Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los Períodos 1996 a 2000 y Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el pe- ríodo de la Amnistía señalado en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados únicamente al pago del