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Pág. 197146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 sa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI correspondiente al ejer- cicio 2001, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público en la Jefatura de Logística y Control Patrimonial del INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese y archívese FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General 15967 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicio público de comu- nicaciones personales y de telefonía fija local y portador de larga distancia, suscrito por Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2001-GG/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 23 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y (ii) la comunicación conjunta de Tim y AT&T recibida con fecha 5 de enero de 2001 mediante la cual ponen en conocimiento de este organismo las modifica- ciones realizadas a su contrato de interconexión suscri- to; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interco- nexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las re- glas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que pro- ducido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIP- TEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucióndebe expresar su conformidad o formular las disposicio- nes técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación reci- bida con fecha 23 de octubre de 2000, Tim y AT&T remitieron de forma conjunta a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito en la misma fecha, median- te el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e interna- cional de AT&T; Que asimismo, mediante comunicación conjunta reci- bida con fecha 5 de enero de 2001, Tim y AT&T ponen en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones realizadas al contrato de interconexión suscrito; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión y las modificaciones realizadas al mismo, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Geren- cia General considera que (i) de conformidad con lo establecido por las partes en el numeral 7 del literal A del Anexo II del contrato de interconexión, los cargos de interconexión y su modo de tasación se ajustarán automáticamente a lo dispuesto por OSIP- TEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/O- SIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolu- ción Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entra- da en vigencia; y de ser el caso, a las mejores condi- ciones que cualquiera de las partes pueda acordar con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y; (ii) las partes ajustarán los términos de su contrato de interconexión, de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 8 del literal A del Anexo II del mismo, a las disposiciones regulatorias relativas al sistema de fijación de tarifas aprobadas por la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión y las modificaciones comunica- das con fecha 5 de enero de 2001; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comu- nicadas con fecha 5 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e interna- cional de AT&T Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062- 2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolución Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, así como a otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 15885