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Pág. 197148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares consignados en el Anexo Nº 01 de la referida Ordenan- za, mas no así a otros similares, nuevos o en regulari- zación; Que, existiendo diversos Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares nuevos o que se encuentran en procesos de reconocimiento y/o regularización, que no han sido considerados en el referido anexo y que como el de visto están solicitando acogerse a los beneficios esta- blecidos en las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC y Nº 08-2000- C/MC, en concordancia con la política tributaria de la Actual Gestión Municipal, es conveniente y necesario otorgar a todos los Asentamientos Humanos y Urbaniza- ciones Populares en general, un mayor término para que el contribuyente formalice la situación de su predio, y aporte el mínimo correspondiente al servicio de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario, que per- manentemente brinda la Municipalidad Distrital de Co- mas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por Unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar las vigencias de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC de fecha 19 de noviembre de 1999, y Nº 08-2000-C/MC de fecha 1 de abril del 2000, hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Ampliar a todos los Asentamien- tos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas, los beneficios de regularización tributaria y de pago de arbitrios de limpieza pública, Parques, Jardines y relleno sanitario, establecidos en las Ordenanzas que por el Artículo Primero de la presente, se prorroga su vigencia, conforme a las prescripciones que las citadas disponen. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Oficinas Municipales Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Imagen Municipal, la publicidad y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 15912 Aprueban ordenanza que regula la extinción de deudas tributarias por ar- bitrios correspondientes a los años 1996 a 1999, mediante la prestación de servicios ORDENANZA Nº 022-2000-C/MC Comas, 20 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza de Canje de Deuda de Arbitrios por trabajo o prestación de Servicios;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, "Las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, del mismo modo que acorde con el Inc. 4) del artículo en mención, corresponde a las Municipali- dades crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribu- ciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, igualmente la Norma IV del T.U.O., el Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, mediante Ordenanzas; Que, igualmente, el Inc. d) del Artículo 32º de la norma antes citada dispone que el pago de la deuda tributaria puede efectivizarse mediante otros medios, que la Ley señale; Que, en armonía con las disposiciones antes citadas, el Concejo Municipal considera aprobar, el procedimiento necesario para que los contribuyentes afectos al pago de tributos municipales, puedan hacer efectivas sus obliga- ciones mediante la prestación de servicios que sean cuan- tificables y con valor real en el mercado, necesarios y previstos en el presupuesto aprobado por la Municipali- dad, para lo cual es viable y urgente aprobar la Ordenanza que permite efectivizar lo antes citado; De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y los Artículos 2º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 el pleno del Concejo, por UNANIMIDAD aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Facultar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas para que mediante convenio acepte servicios como medio de pago, por las deudas de Arbitrios Municipales 1996 a 1999, en labores que estén comprendidas dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones o del Plan de Acción de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Los beneficios que se establece en la presente Ordenanza, se sujetará a los siguientes: 1. Canje de deuda por prestación de servicios hasta el 100% para el caso de predios cuya base imponible del autoavalúo no supere las 5 Unidades Impositivas Tributa- rias. 2. Canje de deuda por prestación de servicios hasta el 50% para el caso de predios cuya base imponible de autoavalúo no supere las 10 Unidades Impositivas Tribu- tarias. Artículo Tercero.- El beneficio señalado en el artícu- lo anterior será únicamente para los propietarios de los predios destinados para casa-habitación y con uso parcial para establecimiento de comercio de giro menor, confor- me a lo establecido en la Ordenanza Nº 06-99-C/MC. Artículo Cuarto.- No están comprendidos dentro de este beneficio los predios destinados exclusivamente a Industria, Comercio o Servicios. Artículo Quinto.- Constituye requisito para acoger- se al beneficio otorgado por la presente Ordenanza acredi- tar el desestimiento de cualquier recurso de reclamación o impugnación que hubiese sido interpuesto. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que apruebe, mediante Decreto, las disposiciones regla- mentarias que se requieran, para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dando cuenta al Concejo. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Octavo.- Dispensar de la Lectura del Acta para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 15913