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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 197251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan beneficio de regularización tributaria establecido en favor de contri- buyentes del distrito ORDENANZA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 5 de enero de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 005-2001/DR/MSJL de la Dirección de Rentas, solicitando la prórroga del "Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria Municipal" BERTRIMUN a favor de los contribu- yentes del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 027-2000/MSJL de fecha 30 de noviembre del 2000, se prorrogó el Beneficio Extraordina- rio de Regularización Tributaria Municipal (BERTRIMUN) hasta el 31 de diciembre del presente, concedido inicialmen- te mediante Ordenanza Nº 018/MSJL a favor de los contribu- yentes del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a la fecha se viene efectuando una mayor difusión del referido beneficio, manteniéndose conjuntamente con la Oficina de Participación Vecinal permanentes reuniones con los dirigentes vecinales del distrito; los mismos que solicitan la ampliación de dicho beneficio, atendiendo a que por múltiples factores muchos contribuyentes no han cumplido con cancelar sus tributos; Que, debido a tales circunstancias y en armonía con los lineamientos de la actual gestión municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de vida de la población del distrito; y atendiendo la promoción y desarrollo sostenido de las actividades empresariales; es necesario ampliar la prórroga de dicho beneficio; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; por unani- midad y con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de enero del 2001, en todos sus extremos, EL BENEFICIO DE CON- DONACION DE INTERESES MORATORIOS Y SANCIO- NES DE DEUDAS TRIBUTARIAS, concedido mediante Ordenanzas Nº 018 y Nº 021/MSJL; y ampliado por Ordenan- zas Nº 026-2000/MSJL y Nº 027-2000/MSJL. Artículo Segundo.- El beneficio mencionado en el Artículo Primero se otorga por última vez; debiendo posteriormente la Dirección de Rentas implementar la aplicación de los reclamos e intereses a la deuda vencida en concordancia con el Artículo 33º del Dec. Leg. Nº 816 y su Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 135-EF-99. Una vez vencido el plazo del Beneficio otorgado la Oficina de Ejecutoría Coactiva previa verificación de los Presupues- tos Legales requeridos iniciará las medidas coercitivas a fin de procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias tendientes a ampliar, si fuese necesario, los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Rentas y la Agencia Municipal Nº 1 Cto. Grande, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 16215Disponen embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 2 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del año en curso, en el distrito de San Juan de Lurigancho se celebra el Trigésimo Cuarto Aniver- sario de la Creación Política del distrito; Que, en esta ocasión y con motivo de resaltar la efeméri- des distrital se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de las viviendas y de los diversos locales, tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción en señal de reconocimiento a las precitadas efemérides de la Patria; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las facultades previstas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL del distrito de San Juan de Lurigancho los días 10 al 24 de enero del 2001. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, los infractores serán pasi- bles a las sanciones y multas correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Participación Vecinal y Servicios Sociales y Dirección de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decre- to. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 16217 Establecen remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 San Juan de Lurigancho, 5 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, la Moción presentada por los señores Regidores suscritos del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, sobre remuneración del señor Alcalde y Dieta por asistencia a las Sesiones de Concejo; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el voto mayoritario del Pleno del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER, en S/. 4,500.00 nue- vos soles (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, en 1 UIT vigente para el presente ejercicio 2001, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho durante el presente ejercicio presupuestal, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo con un máximo de dos (2) Sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Dirección de Planeamiento el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 16194