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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 197239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 ÓRGANOS DE LÍNEA Intendencia Nacional de Administración Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Intendencia Nacional Jurídica Intendencia Nacional de Planeamiento Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Intendencia Nacional de Sistemas de Información Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Intendencias Regionales · Oficinas Zonales CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- El Superintendente Nacional de Adminis- tración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárqui- co y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT. Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacio- nal de Administración Tributaria, las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representación legal de la SUNAT, en todos aquellos actos y contratos que ésta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14º de este estatuto. c) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el presente estatuto y otros reglamentos internos de la SUNAT. d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de los funcionarios a que se refiere el Artículo 9º de esta norma. e) Designar, nombrar, contratar, remover o destituir al personal comprendido en el Artículo 9º de esta norma. f) Designar, en caso se requiera, la persona encargada de la defensa de los intereses y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, para presentarse ante cualquier autoridad con las facultades de representación correspondientes. g) Aprobar, mediante resolución, legados, donaciones y otras liberalidades que se haga a favor de la SUNAT. h) Suscribir convenios de cooperación con entidades del sector público y privado. i) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y adminis- trativa en materia tributaria con agencias y organismos internacionales, en representación de la SUNAT y del go- bierno. En este segundo caso, ejerce la representación cuan- do el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales. j) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7º de esta norma. k) Expedir normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y al- cance de las normas tributarias, los mismos que una vez publicados en el diario oficial son de cumplimiento obligato- rio. l) Dictar medidas de organización interna. m) Expedir las Resoluciones de su competencia. n) Presidir el Comité de Alta Dirección y aprobar su reglamento. o) Formar comisiones de consulta o apoyo en materia técnica o administrativa, aprobando su organización y fun- cionamiento, con facultades resolutivas y/o ejecutivas. p) Aprobar el presupuesto de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 7º.- Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, las siguientes: a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos de la institución. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Adminis- tración Tributaria por ausencia o por delegación de éste. c) Contratar, suspender, remover o cesar, a propuesta del Comité de Alta Dirección y con arreglo a ley, al personal de la SUNAT que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar en el Intendente Nacional de Administra- ción tales facultades, así como la realización de otras accio- nes relativas a la administración de personal. d) Aprobar el nombramiento del personal que ocupará cargos directivos, a propuesta del comité de Alta Dirección. e) Emitir las Resoluciones de su competencia. f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Superin- tendente Nacional de Administración Tributaria.CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 8º.- Son órganos de apoyo los siguientes: Comité de Alta Dirección Instituto de Administración Tributaria (I.A.T.) Secretaría General Artículo 9º.- Comité de Alta Dirección Es el órgano conformado por el Superintendente Nacio- nal de Administración Tributaria, el Superintendente Na- cional Adjunto de Administración Tributaria, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente Nacional de Cum- plimiento Tributario, el Intendente Nacional Jurídico, el Intendente Nacional de Planeamiento, el Intendente Nacio- nal de Servicios al Contribuyente, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Princi- pales Contribuyentes, quienes tendrán derecho a voz y voto. Así mismo, son miembros del Comité de Alta Dirección, el Jefe del Instituto de Administración Tributaria, el Jefe de Control Interno y el Secretario General, quienes tendrán derecho a voz. Artículo 10º.- Son funciones del Comité de Alta Dirección las siguientes: a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT. b) Aprobar el plan estratégico, los programas y planes operativos y evaluar su avance. c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la SUNAT. d) Aprobar la memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT. e) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT, con excepción de sus miembros. f) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el nombramiento de quienes ejerzan cargos directivos. g) Aprobar las propuestas de reglamento de las normas tributarias. h) Aprobar las opiniones requeridas que emita SUNAT respecto a cambios en la política tributaria. Artículo 11º.- El Instituto de Administración Tributaria es el órgano encargado de la formación y capacitación en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos, y técnicas que emplea la institución, fomentando el desarrollo de acti- tudes éticas coherentes con los objetivos institucionales. El Jefe del Instituto de Administración Tributaria es el funcionario de más alto nivel y responsable de este Instituto. Artículo 12º.- La Secretaría General es el órgano encar- gado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección y los organismos nacionales e internacionales, a través de un efectivo control documentario. Se encarga de desarrollar y mantener una positiva imagen institucional a través de mecanismos de relaciones públicas, así como de informar a la ciudadanía sobre las acciones de la SUNAT, mediante pro- gramas de comunicación masiva que tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante el incumplimiento. Así mismo, asegura la custodia y conservación del acervo documentario de la institución y brinda los servicios archi- vísticos necesarios. El Secretario General es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Secretaría. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 13º.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información finan- ciera, mediante el control posterior de la gestión contable, financiera, y administrativa, así como verificar la debida aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes. El Jefe de Control Interno es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Oficina. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 14º.- La Intendencia Nacional de Administra- ción es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las diferentes unidades organizacionales que confor- man la SUNAT, a través de la asignación de recursos que