Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen regimen tributario del arbitrio de serenazgo
ORDENANZA Nº 064-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de enero de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; y CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF- establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion y supresion o exoneracion mediante Ordenanza de sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley; Que, la Ordenanza Nº 009-99-MDMM de fecha 25 de marzo de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 016-99-AMDMM de fecha 23 de MORDAZA de 1999, que establecia el regimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales en el distrito fue derogada por la Ordenanza Nº 041-MDMM, vigente desde el 1 de enero de 2000 no contemplando esta MORDAZA al Arbitrio de Serenazgo; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre de 1996 modifico el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal-, estableciendo que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, es necesario establecer el regimen tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio fiscal 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion del Arbitrio de Serenazgo dentro del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º .- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador de la obligacion de pago del Arbitrio de Serenazgo la prestacion de los servicios de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO El Arbitrio de Serenazgo se cancelara mensualmente, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 4º .- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyente.- Estan obligados al pago del Arbitrio de Serenazgo en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion de MORDAZA del Mar. El propietario esta facultado a trasladar el tributo por concepto de Arbitrio de Serenazgo los conductores o poseedores del bien, quienes estan obligados a aceptar la traslacion, acto que no enervara la condicion de contribuyente del propietario.

Excepcionalmente cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. 2. Responsable.- Estan obligados al pago del Arbitrio de Serenazgo, en calidad de responsable solidarios, los conductores o poseedores del predio ubicado en el distrito. Articulo 5º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA Ante cualquier transferencia de propiedad del inmueble sujeto al pago del Arbitrio de Serenazgo, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario respecto de dicho tributo nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion. Articulo 6º .- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se senalen para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIO DE SERENAZGO Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenazgo los predios de propiedad de : 1. Gobiernos Locales 2. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: · Las propiedades de Beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. · Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. · Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru · Colegios del Estado. · Policia Nacional y FF.AA. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden al Arbitrio de Serenazgo regulado por la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expresa. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto del Arbitrio de Serenazgo se determina distribuyendo el costo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion: · El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor catastral correspondiente. · El uso del predio por la actividad realizada. Articulo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible del Arbitrio de Serenazgo esta constituida por el valor del predio precisado en el respectivo Autoavaluo o el valor catastral que determine la Municipalidad. Articulo 11º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual del Arbitrio de Serenazgo se determina aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: 1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en General: TRAMOS VALUOS 15.001 30.001 75.001 120.001 165.001 210.001 255.001 Mas de Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta TASA DE SERENAZGO 15.000 30.000 75.000 120.000 165.000 210.000 255.000 300.000 300.000 0.21% UIT 0.25% UIT 0.0270% UIT valuo 0.0290% 0.0310% 0.0330% 0.0350% 0.0370 % 0.0390%

El monto MORDAZA mensual a cobrar es el siguiente: 1 UIT

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