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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 197248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen régimen tributario del arbi- trio de serenazgo ORDENANZA Nº 064-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF- establecen que los Gobier- nos Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación y supresión o exoneración mediante Ordenanza de sus contribuciones, arbitrios, dere- chos, licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley; Que, la Ordenanza Nº 009-99-MDMM de fecha 25 de marzo de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 016-99-A- MDMM de fecha 23 de abril de 1999, que establecía el régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales en el distrito fue derogada por la Ordenanza Nº 041-MDMM, vigente desde el 1 de enero de 2000 no contemplando esta última al Arbitrio de Serenazgo; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre de 1996 modificó el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal-, estableciendo que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, es necesario establecer el régimen tributario aplica- ble al Arbitrio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar para el ejercicio fiscal 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y aplica- ción del Arbitrio de Serenazgo dentro del distrito de Magda- lena del Mar. Artículo 2º .- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador de la obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo la prestación de los servicios de organización, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevención del delito y protección de la población civil del distrito. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El Arbitrio de Serenazgo se cancelará mensualmente, teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes. Artículo 4º .- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyente.- Están obligados al pago del Arbitrio de Serenazgo en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción de Magdalena del Mar. El propietario está facultado a trasladar el tributo por concepto de Arbitrio de Serenazgo los conductores o poseedo- res del bien, quienes están obligados a aceptar la traslación, acto que no enervará la condición de contribuyente del propietario.Excepcionalmente cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribuyen- te el poseedor del predio. 2. Responsable.- Están obligados al pago del Arbitrio de Serenazgo, en calidad de responsable solidarios, los conduc- tores o poseedores del predio ubicado en el distrito. Artículo 5º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANS- FERENCIA Ante cualquier transferencia de propiedad del inmueble sujeto al pago del Arbitrio de Serenazgo, la obligación tributaria para el nuevo propietario respecto de dicho tributo nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición. Artículo 6º .- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unida- des independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distin- tas deberán presentar una Declaración Jurada de Autoava- lúo por independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se señalen para tal fin. La referida independización rige a partir del mes siguien- te de presentada la Declaración Jurada correspondiente. Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIO DE SERENAZGO Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenaz- go los predios de propiedad de : 1. Gobiernos Locales 2. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici- nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de:  Las propiedades de Beneficencia, hospitales y el patrimo- nio cultural acreditados por el Instituto Nacional de Cultura.  Entidades religiosas, siempre que los predios se desti- nen a templos, conventos, monasterios y museos.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú  Colegios del Estado.  Policía Nacional y FF.AA. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden al Arbitrio de Serenazgo regula- do por la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exone- ración deberá ser expresa. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CION DE LOS ARBITRIOS El monto del Arbitrio de Serenazgo se determina distri- buyendo el costo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la juris- dicción distrital, teniendo en consideración:  El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor catastral correspondiente.  El uso del predio por la actividad realizada. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible del Arbitrio de Serenazgo está consti- tuida por el valor del predio precisado en el respectivo Au- toavalúo o el valor catastral que determine la Municipalidad. Artículo 11º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual del Arbitrio de Serenazgo se determi- na aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: 1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en General: TRAMOS VALUOS TASA DE SERENAZGO Hasta 15.000 0.21% UIT 15.001 Hasta 30.000 0.25% UIT 30.001 Hasta 75.000 0.0270% UIT valúo 75.001 Hasta 120.000 0.0290% 120.001 Hasta 165.000 0.0310% 165.001 Hasta 210.000 0.0330% 210.001 Hasta 255.000 0.0350% 255.001 Hasta 300.000 0.0370 % Más de 300.000 0.0390% El monto máximo mensual a cobrar es el siguiente: 1 UIT