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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 197249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 2. Predios destinados a Centros Educativos Privados y Universidades en General, clubes y asociaciones: TRAMOS VALUOS TASA DE SERENAZGO Hasta 15.000 0.03% UIT 15.001 Hasta 30.000 0.10% UIT 30.001 Hasta 75.000 0.0150% valúo 75.001 Hasta 120.000 0.0170% 120.001 Hasta 165.000 0.0190% 165.001 Hasta 210.000 0.0210% 210.001 Hasta 255.000 0.0230% 255.001 Hasta 300.000 0.0250% Más de 300.000 0.0270% El monto máximo mensual a cobrar es el siguiente: ½ UIT 3. Predios destinados a Casa Habitación, predios sin construir o en proceso de construcción, Instituciones Públi- cas y Gobierno Central. TRAMOS VALUOS TASA DE SERENAZGO Hasta 15.000 0.14% UIT 15.001 Hasta 30.000 0.13% UIT 30.001 Hasta 75.000 0.24% UIT 75.001 Hasta 120.000 0.0110% valúo 120.001 Hasta 165.000 0.0140% 165.001 Hasta 210.000 0.0145% 210.001 Hasta 255.000 0.0150% 255.001 Hasta 300.000 0.0155% Más de 300.000 0.0174% El monto máximo mensual a cobrar es el siguiente: ½ UIT CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero del ejercicio 2001 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16204 Establecen régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines para el año 2001 ORDENANZA Nº 065-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 041-MDMM, se estable- ció el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2000, la que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 071 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima; Que, la citada Ordenanza establece los montos a cobrar para el ejercicio fiscal 2000 de conformidad con lo precisado por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal-, posteriormente modificado por la Ley Nº 26725 así como los criterios para la determinación de las tasas o los importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes se ha estimado conveniente aplicar el mismo régimen utilizado durante el ejercicio 2000;Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º, 110º y 139º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE A LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2001 Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2001 las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 041-00-MDMM, que precisó el régimen tributario correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2000. Artículo Segundo.- Cuando en la Ordenanza Nº 041- MDMM se haga referencia a la Unidad Impositiva Tributa- ria, se entenderá que es aquella vigente al 1 de enero del año 2001. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16205 Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización y determinación del Impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 066-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF de fecha 27 de Diciembre del 2000 se estableció que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2001 equivale a S/. 3,000.00; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, corres- pondientes al ejercicio fiscal 2001. Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES, JARDINES Y ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 1º.- El monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización, determinación y recibos de pago así como su distribución correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2001 es S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos soles). Asimismo por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el mencionado derecho.