Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 197250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

Articulo 2º.- En aplicacion de lo precisado por el Articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001 se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO (%) 0.20% 0.60% 1.00% 90.00 1,080.00 IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO 90.00 1,170.00

Hasta 45.000 Mas de 45.000 Hasta 180.000 Mas de 180.000

La cobranza de la Multa se realizara conjuntamente con el tributo no cancelado dentro de los 15 dias calendario siguientes a la fecha de comision de la infraccion. Articulo Segundo.- Transcurrido el plazo senalado en el articulo precedente, el monto de la multa impuesta mas aquel correspondiente al tributo seran cobrados utilizandose la via coactiva, de acuerdo a lo precisado en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas -RAMSAde esta Municipalidad. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 16207

El monto minimo anual a pagar no sera menor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/.18.00) Articulo 3º.- El monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho por el servicio de emision mecanizada de actualizacion, determinacion y recibos de pago asi como su distribucion, correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2001 es S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles) mensual. Asimismo por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el mencionado derecho. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 16206

Modifican articulo de ordenanza que regula el procedimiento para la disposicion de bienes internados en depositos municipales
ORDENANZA Nº 068-MDMM MORDAZA MORDAZA, 8 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha 8 de enero de 2001, adopto por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 1999 se aprobo la Ordenanza Nº 003-99-MDMM que regula el procedimiento para la Disposicion de Bienes Internados en los Depositos Municipales; Que, a fin de precisar las responsabilidades del Funcionario encargado del Deposito Municipal en la entrega de los bienes retenidos, contenidas en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza anteriormente citada, resulta necesario modificar dicho articulo; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 23853-, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 003-99-MDMM Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-99-MDMM del 25 de febrero de 1999, que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- El funcionario encargado del Deposito Municipal, bajo responsabilidad y como condicion para los bienes retenidos, exigira al reclamante: a. El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados, ya sea con boleta, factura y/o acta de retencion a nombre del reclamante. b. El pago equivalente al 3% de la UIT cuando el reclamante se le ha retenido por primera vez. c. En caso que el reclamante sea reincidente el pago sera el equivalente al 6% de la UIT." Articulo Segundo.- Agreguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, lo senalado en los literales b y c del articulo que precede. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 16024

Establecen infracciones y sanciones administrativas relativas a la tasa de parqueo vehicular
ORDENANZA Nº 067-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de enero de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante Ordenanza Nº 050-MDMM establecio dentro de su Jurisdiccion la tasa de parqueo vehicular, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 162-MML; Que, los Articulos 115º, 116º y 117º de la Ley Organica de Municipalidades establecen la facultad de los Municipios para sancionar con multa, decomiso de productos o clausura de locales a aquellos que incumplan lo dispuesto por Ordenanzas Municipales; Que, actualmente resulta necesario establecer infracciones y sanciones administrativas vinculadas al pago de la tasa de Parqueo Vehicular; Estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 36º y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS A LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR Articulo Primero.- Incluyase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicacion Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) de esta Municipalidad - aprobado mediante Ordenanza Nº 022-MDMM- lo siguiente: TASA DE PARQUEO VEHICULAR (Codigo 25,000) CODIGO 25001 CONCEPTO Por no cancelar la tasa de parqueo vehicular PORCENTAJE DE LA UIT 5%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.