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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 197250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 Artículo 2º.- En aplicación de lo precisado por el Artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001 se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO (%) PARCIAL ACUMULADO Hasta 45.000 0.20% 90.00 90.00 Más de 45.000 Hasta 180.000 0.60% 1,080.00 1,170.00 Más de 180.000 1.00% El monto mínimo anual a pagar no será menor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/.18.00) Artículo 3º.- El monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización, determinación y recibos de pago así como su distribución, correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2001 es S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles) mensual. Asimismo por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el mencionado derecho. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16206 Establecen infracciones y sanciones administrativas relativas a la tasa de parqueo vehicular ORDENANZA Nº 067-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante Ordenanza Nº 050-MDMM estableció dentro de su Jurisdic- ción la tasa de parqueo vehicular, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 162-MML; Que, los Artículos 115º, 116º y 117º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen la facultad de los Municipios para sancionar con multa, decomiso de productos o clausura de locales a aquellos que incumplan lo dispuesto por Orde- nanzas Municipales; Que, actualmente resulta necesario establecer infraccio- nes y sanciones administrativas vinculadas al pago de la tasa de Parqueo Vehicular; Estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS A LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR Artículo Primero.- Inclúyase en el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones del Reglamento de Aplicación Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) de esta Municipalidad - aprobado mediante Ordenanza Nº 022-MDMM- lo siguien- te: TASA DE PARQUEO VEHICULAR (Código 25,000) CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE DE LA UIT 25001 Por no cancelar la tasa de parqueo vehicular 5%La cobranza de la Multa se realizará conjuntamente con el tributo no cancelado dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de comisión de la infracción. Artículo Segundo.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, el monto de la multa impuesta más aquel correspondiente al tributo serán cobrados utilizándose la vía coactiva, de acuerdo a lo precisado en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -RAMSA- de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16207 Modifican artículo de ordenanza que regula el procedimiento para la dispo- sición de bienes internados en depósi- tos municipales ORDENANZA Nº 068-MDMM Magdalena del Mar, 8 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha 8 de enero de 2001, adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de actas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 1999 se aprobó la Ordenanza Nº 003-99-MDMM que regula el procedimiento para la Disposición de Bienes Internados en los Depósitos Municipales; Que, a fin de precisar las responsabilidades del Funciona- rio encargado del Depósito Municipal en la entrega de los bienes retenidos, contenidas en el Artículo Cuarto de la Ordenanza anteriormente citada, resulta necesario modifi- car dicho artículo; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853-, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 003-99-MDMM Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 003-99-MDMM del 25 de febrero de 1999, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo Cuarto.- El funcionario encargado del Depósito Municipal, bajo responsabilidad y como condición para los bienes retenidos, exigirá al reclamante: a. El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados, ya sea con boleta, factura y/o acta de retención a nombre del reclamante. b. El pago equivalente al 3% de la UIT cuando el recla- mante se le ha retenido por primera vez. c. En caso que el reclamante sea reincidente el pago será el equivalente al 6% de la UIT." Artículo Segundo.- Agréguese al Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad de Magda- lena del Mar, lo señalado en los literales b y c del artículo que precede. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16024