Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Nº 004-2001/CDLO QUE ESTABLECE AMNISTIA EN MATERIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Articulo Primero.- DECLARAR una AMNISTIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION en el distrito de Los MORDAZA, por un plazo de CIENTO VEINTE DIAS, contados a partir del 1 de enero del ano 2001, a todos los propietarios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autorizacion; en consecuencia, deberan proceder a su regularizacion sin pago de las multas y moras que se hayan generado por la no MORDAZA de la Licencia de Construccion, salvo los propietarios que siendo notificados por Construcciones en MORDAZA de Ejecucion, despues de la fecha del 21 de MORDAZA de 1999 hayan presentado ante Registro Publico y/o Registro Predial su Declaratoria de Fabrica. Articulo Segundo.- No podran ser regularizadas las construcciones sobre las que se hubiera dispuesto Demolicion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza no faculta a los propietarios a efectuar construcciones sin la correspondiente Licencia de Construccion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA por medio de la Division de Servicios Urbanos, Licencias de Construccion y Transporte Publico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusion de la misma. POR CUANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16091

base del arriendo mensual, garantias y duracion del arrendamiento. La pro forma del contrato que integre las Bases contendra ademas, la Clausula Resolutoria de pleno derecho por subarrendamiento o cesion del contrato, Clausula de acatamiento al respectivo Reglamento Interno; regimen de pago de los gastos de mantenimiento del puesto o tienda y el pago de arbitrios municipales. Articulo Cuarto.- OTORGAR la facultad de fijar por Resolucion de Alcaldia el monto base del arriendo mensual de los puestos, tiendas y demas espacios fisicos de los inmuebles de propiedad municipal destinados a Mercados Municipales, a efectos de la subasta publica correspondiente. Articulo Quinto.- FACULTAR al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FACULTESE POR EXCEPCION a la Administracion Municipal para celebrar los contratos de arrendamiento a titulo individual con los actuales conductores hasta el 1 de enero de 2001 sin necesidad de convocar a subasta publica. Una vez concluido el plazo senalado, se MORDAZA por vencido todo arrendamiento que no MORDAZA sido regularizado, cursandose el respectivo aviso de conclusion de arrendamiento o solicitud de devolucion de bien, segun sea el caso. Segunda.- DEJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 08-98-MDL/SG de 11.3.98 y facultese al senor MORDAZA para que en via transaccional establezca los adeudos pendientes de cobranza de arriendos anteriores a diciembre de 1998; asi mismo, autoricele a fijar en via de regularizacion, los montos base de MORDAZA conductiva aplicables desde el ano 1999 inclusive, debiendose considerar como pagos a cuenta para deudas presentes o futuras, los excesos que pudieran darse respecto a la liquidacion de MORDAZA conductiva obtenida al aplicarse los montos que se establezcan. Dichos acuerdos en via de transaccion podran conceder el beneficio de fraccionamiento de la deuda acumulada. Tercera.- AUTORIZAR a la Administracion para iniciar las acciones judiciales correspondientes para el recaudo del pago de la MORDAZA conductiva y/o la restitucion de los establecimientos y puestos de los mercados municipales, contra los conductores que se encuentren en situacion irregular y no se acojan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16098

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen el Regimen de Administracion de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad destinados a Mercados Municipales
ORDENANZA Nº 029 Lince, 28 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR MAYORIA, con el MORDAZA en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Sato y la abstencion del regidor MORDAZA MORDAZA Macassi, aprobo la siguiente: ORDENANZA RELATIVA AL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE DESTINADOS A MERCADOS Articulo Primero.- ESTABLECER el Regimen de Administracion de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Lince destinados a Mercados Municipales, precisandose que se regularan, respecto a la relacion juridica con los conductores, conforme a las disposiciones del Codigo Civil; y que los montos de la MORDAZA conductiva se determinaran por la ley de la oferta y la demanda. Articulo Segundo.- ESTABLECER el procedimiento de subasta publica para la seleccion de las personas que conduciran los citados establecimientos, el mismo que sera convocado por el MORDAZA a peticion del area competente y conforme a las condiciones senaladas en las Bases. Articulo Tercero.- DETERMINAR que las Bases para la Subasta Publica deberan cuando menos senalar el monto

Otorgan beneficio tributario para el pago del impuesto predial correspondiente al periodo 1992-1999
ORDENANZA Nº 30 Lince, 14 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL 1992-1999 Articulo Primero.- CONCEDASE a los deudores tributarios un beneficio tributario (Amnistia) por concepto de Impuesto Predial periodo 1992-1999 a partir del 18 de diciembre y hasta el 4 de enero del 2001; comprendiendose dentro del beneficio de condonacion lo siguiente:

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