Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 ORDENANZA Nº 004-2001/CDLO QUE ESTABLECE AMNISTIA EN MATERIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Artículo Primero.- DECLARAR una AMNISTIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN en el distrito de Los Olivos, por un plazo de CIENTO VEINTE DIAS, contados a partir del 1 de enero del año 2001, a todos los propieta- rios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autoriza- ción; en consecuencia, deberán proceder a su regulariza- ción sin pago de las multas y moras que se hayan genera- do por la no presentación de la Licencia de Construcción, salvo los propietarios que siendo notificados por Construcciones en Proceso de Ejecución, después de la fecha del 21 de julio de 1999 hayan presentado ante Registro Público y/o Registro Predial su Declaratoria de Fábrica. Artículo Segundo.- No podrán ser regularizadas las construcciones sobre las que se hubiera dispuesto Demoli- ción. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza no faculta a los propietarios a efectuar construcciones sin la correspon- diente Licencia de Construcción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano por medio de la División de Servicios Urbanos, Licencias de Construcción y Transporte Público, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR CUANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLIAMS GARAY ALVARADO Teniente Alcalde 16091 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen el Régimen de Administra- ción de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad destinados a Merca- dos Municipales ORDENANZA Nº 029 Lince, 28 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, con el voto en contra del regidor Víctor Tanaka Sato y la absten- ción del regidor Fernando Zambrano Macassi, aprobó la siguiente: ORDENANZA RELATIVA AL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE DESTINADOS A MERCADOS Artículo Primero.- ESTABLECER el Régimen de Ad- ministración de los inmuebles de propiedad de la Municipa- lidad de Lince destinados a Mercados Municipales, precisán- dose que se regularán, respecto a la relación jurídica con los conductores, conforme a las disposiciones del Código Civil; y que los montos de la merced conductiva se determinarán por la ley de la oferta y la demanda. Artículo Segundo.- ESTABLECER el procedimiento de subasta pública para la selección de las personas que condu- cirán los citados establecimientos, el mismo que será convo- cado por el Alcalde a petición del área competente y conforme a las condiciones señaladas en las Bases. Artículo Tercero.- DETERMINAR que las Bases para la Subasta Pública deberán cuando menos señalar el montobase del arriendo mensual, garantías y duración del arren- damiento. La pro forma del contrato que integre las Bases contendrá además, la Cláusula Resolutoria de pleno derecho por subarrendamiento o cesión del contrato, Cláusula de acatamiento al respectivo Reglamento Interno; régimen de pago de los gastos de mantenimiento del puesto o tienda y el pago de arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- OTORGAR la facultad de fijar por Resolución de Alcaldía el monto base del arriendo men- sual de los puestos, tiendas y demás espacios físicos de los inmuebles de propiedad municipal destinados a Merca- dos Municipales, a efectos de la subasta pública corres- pondiente. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE POR EXCEPCIÓN a la Admi- nistración Municipal para celebrar los contratos de arren- damiento a título individual con los actuales conductores hasta el 1 de enero de 2001 sin necesidad de convocar a subasta pública. Una vez concluido el plazo señalado, se dará por vencido todo arrendamiento que no haya sido regularizado, cursándose el respectivo aviso de conclusión de arrendamiento o solicitud de devolución de bien, según sea el caso. Segunda.- DÉJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 08-98-MDL/SG de 11.3.98 y facúltese al señor Alcalde para que en vía transaccional establezca los adeudos pendientes de cobranza de arriendos anteriores a diciem- bre de 1998; así mismo, autorícele a fijar en vía de regulari- zación, los montos base de merced conductiva aplicables desde el año 1999 inclusive, debiéndose considerar como pagos a cuenta para deudas presentes o futuras, los exce- sos que pudieran darse respecto a la liquidación de merced conductiva obtenida al aplicarse los montos que se esta- blezcan. Dichos acuerdos en vía de transacción podrán conceder el beneficio de fraccionamiento de la deuda acumulada. Tercera.- AUTORIZAR a la Administración para iniciar las acciones judiciales correspondientes para el recaudo del pago de la merced conductiva y/o la restitución de los establecimientos y puestos de los mercados municipales, contra los conductores que se encuentren en situación irre- gular y no se acojan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 16098 Otorgan beneficio tributario para el pago del impuesto predial correspon- diente al período 1992-1999 ORDENANZA Nº 30 Lince, 14 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, aprobó la siguien- te: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL 1992-1999 Artículo Primero.- CONCÉDASE a los deudores tribu- tarios un beneficio tributario (Amnistía) por concepto de Impuesto Predial período 1992-1999 a partir del 18 de diciembre y hasta el 4 de enero del 2001; comprendiéndose dentro del beneficio de condonación lo siguiente: