Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

tramitacion de la renovacion (antes del vencimiento de la garantia) ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente". Adicionar el numeral 4 al acapite D) Devolucion de la Seccion VII Descripcion: 4. "En caso que la obligacion que origino la constitucion de la garantia prendaria, se MORDAZA cumplido conforme a la normatividad vigente, el Intendente de Aduana autorizara su levantamiento de la inscripcion en los Registros Publicos, mediante la utilizacion del modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda, contenido en el Anexo 3 del presente procedimiento". ANEXOS Adicionar en el rubro Anexos el numeral 3 siguiente: 3. "Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda" Incorporar como ANEXO 3, el "Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- SUSTITUIR el rubro DATOS DE LOS SOCIOS AVALISTAS del Anexo 2 del Procedimiento Especifico INRA-PE.07 "BUENOS CONTRIBUYENTES", debiendo quedar como sigue: Datos de los socios avalistas: Nombres y apellidos (1) ....................................................... Domicilio: ...... Numero de Documento Oficial de Identidad Nombres y apellidos (2) ....................................................... Domicilio: ...... Numero de Documento Oficial de Identidad Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 15 de enero del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera (e) ANEXO 3 CONTRATO DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA Conste por el presente documento, el LEVANTAMIENTO DE PRENDA que unilateralmente otorga la Superintendencia Nacional de Aduanas, Intendente de Aduana de ............ representada por el Sr. .......... de ......... ......... conformidad con la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº ......, con domicilio en ............, en adelante ADUANAS, a favor de ........... a quien se le denominara EL CONTRIBUYENTE, en los terminos siguientes: .... Primera.- Mediante Contrato de Prenda de fecha ...... EL CONTRIBUYENTE constituyo a favor de ADUANAS, primera y preferente prenda ...... hasta por la suma de US ..... $ .............. (.............. Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica); sobre el (los) bien (es) de su propiedad con las caracteristicas descritas en la Tasacion, la misma que corre inscrita en ............ la Oficina Registral de .............. Segunda.- La prenda a que se refiere la clausula anterior se constituyo, con el fin que EL CONTRIBUYENTE garantizara el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ....................... hasta por el monto senalado en la clausula primera. Tercera.- EL CONTRIBUYENTE declara haber cumplido puntual, oportuna e integramente las obligaciones asumidas por lo que ADUANAS, conforme a la normatividad vigente, declara cumplida la obligacion a efectos de la prenda constituida sobre el bien mencionado en la clausula primera, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. Cuarta.- Todos los gastos que se deriven del presente documento, asi como el de su inscripcion en la Oficina Registral de ........... seran de cargo de EL CONTRIBUYENTE. Quinta.- El presente documento con firma legalizada, constituye titulo suficiente inscribible en la Oficina Registral de ................ Se extiende el presente documento, unicamente en dos originales a los.......... dias del mes de ........ del ........" 16144

CONASEV
Precisan aplicacion de articulos de los Reglamentos del Fondo de Garantia y del Fondo de Contingencia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, relativos a reclamos
RESOLUCION CONASEV Nº 004-2001-EF/94.10 MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTOS: Los Informes Conjuntos Nºs. 007 y 008-2000-EF/94.20/ 94.55 de fechas 15 de noviembre y 7 de diciembre de 2000, respectivamente, y el Informe Conjunto Nº 001-2001-EF/ 94.20/94.55 de fecha 4 de enero de 2001, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Gerencia General Nº 060-98-EF/ 94.11 se aprobo el Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite del mismo, y en los supuestos a que se refiere el Articulo 159º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la reposicion a los comitentes de las sociedades agentes de los valores o dinero entregados al respectivo agente de intermediacion para la realizacion de operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion que operen en la respectiva bolsa; Que, el Articulo 10º del referido Reglamento establece que los recursos del Fondo, solo podran ser utilizados para respaldar las obligaciones de una misma sociedad agente hasta por un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio disponible del fondo, mientras que la MORDAZA parte del Articulo 15º del mismo Reglamento, dispone que en el caso de sociedades agentes de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento MORDAZA sido revocada, sea declarada insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolucion y liquidacion, el Fondo respondera ante los comitentes afectados, hasta un monto MORDAZA de US$ 3 000,00 (Tres mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) por comitente, disponiendose que cualquier exceso se reduce a dicho monto; Que, en via de interpretacion es necesario precisar que en los casos en que los comitentes interpusieron sus reclamos MORDAZA de la revocatoria o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de una sociedad agente de bolsa, la ejecucion del Fondo debe atenderse de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 10º del referido Reglamento, aun cuando al momento de la ejecucion de dicho Fondo la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente de bolsa hubiere sido revocada, cancelada, o sea declarada insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolucion y liquidacion; Que, de otro lado mediante Resolucion CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, modificada en parte por la Resolucion CONASEV Nº 104-99-EF/94.10 se aprobo el Reglamento del Fondo de Contingencia, cuyo objetivo es la proteccion de los inversionistas contra la actuacion ilegal de los intermediarios en el MORDAZA de valores; Que, el Articulo 5º del referido Reglamento senala cuales son los limites de la ejecucion del Fondo de Contingencia, disponiendo ademas en el tercer parrafo que para atender obligaciones de una sociedad agente de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada, el Fondo de Contingencia no podra ser ejecutado hasta que se hayan resuelto todas las reclamaciones interpuestas dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicacion de la resolucion que revoca o cancela dicha autorizacion; Que, en este caso, al constituir el Fondo de Contingencia un complemento de las garantias que existen en el MORDAZA de valores, se hace necesario tambien precisar los alcances de esta MORDAZA cuando se trata de comitentes que han interpuesto sus reclamos ante la Bolsa de Valores de MORDAZA contra sociedades agentes de bolsa que a la fecha de MORDAZA contaban con autorizacion de funcionamiento vigente y que en el transcurso del procedimiento se MORDAZA revocado o cancelado dicha autorizacion; Que, de igual manera para los efectos de la ejecucion del Fondo de Contingencia, debe tenerse en cuenta que quienes interpusieron sus reclamos cuando la sociedad agente de bolsa se encontraba con autorizacion de funcionamiento

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