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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 197234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 tramitación de la renovación (antes del vencimiento de la garantía) ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente". Adicionar el numeral 4 al acápite D) Devolución de la Sección VII Descripción: 4. "En caso que la obligación que originó la constitución de la garantía prendaria, se haya cumplido conforme a la normatividad vigente, el Intendente de Aduana autorizará su levantamiento de la inscripción en los Registros Públicos, mediante la utilización del modelo de Contrato de Levanta- miento de Prenda, contenido en el Anexo 3 del presente procedimiento". ANEXOS Adicionar en el rubro Anexos el numeral 3 siguiente: 3. "Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda" Incorporar como ANEXO 3, el "Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda", el mismo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- SUSTITUIR el rubro DATOS DE LOS SOCIOS AVALISTAS del Anexo 2 del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.07 “BUENOS CONTRIBUYENTES”, debien- do quedar como sigue: Datos de los socios avalistas: Nombres y apellidos (1) ....................................................... Domicilio: ......Número de Documento Oficial de Identidad Nombres y apellidos (2) ....................................................... Domicilio: ......Número de Documento Oficial de Identidad Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ LUQUE GUTIERREZ Intendente Nacional de Recaudación Aduanera (e) ANEXO 3 CONTRATO DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA Conste por el presente documento, el LEVANTAMIENTO DE PRENDA que unilateralmente otorga la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, Intendente de Aduana de ………………… representada por el Sr. ………………. de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nacio- nal de Aduanas Nº ......, con domicilio en ............, en adelante ADUANAS, a favor de ........... a quien se le denominará EL CONTRIBUYENTE, en los términos siguientes: Primera.- Mediante Contrato de Prenda de fecha ………. EL CONTRIBUYENTE constituyó a favor de ADUANAS, pri- mera y preferente prenda ……….. hasta por la suma de US $ .............. (.............. Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); sobre el (los) bien (es) de su propiedad con las características descritas en la Tasación, la misma que corre inscrita en ............ la Oficina Registral de .............. Segunda.- La prenda a que se refiere la cláusula anterior se constituyó, con el fin que EL CONTRIBUYENTE garantiza- ra el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ....................... hasta por el monto señalado en la cláusula primera. Tercera .- EL CONTRIBUYENTE declara haber cumplido puntual, oportuna e íntegramente las obligaciones asumidas por lo que ADUANAS, conforme a la normatividad vigente, declara cumplida la obligación a efectos de la prenda consti- tuida sobre el bien mencionado en la cláusula primera, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Cuarta .- Todos los gastos que se deriven del presente docu- mento, así como el de su inscripción en la Oficina Registral de ........... serán de cargo de EL CONTRIBUYENTE. Quinta .- El presente documento con firma legalizada, cons- tituye título suficiente inscribible en la Oficina Registral de ................ Se extiende el presente documento, únicamente en dos originales a los.......... días del mes de ........ del ........" 16144CONASEV Precisan aplicación de artículos de los Reglamentos del Fondo de Ga- rantía y del Fondo de Contingencia de la Bolsa de Valores de Lima, rela- tivos a reclamos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 004-2001-EF/94.10 Lima, 9 de enero de 2001 VISTOS: Los Informes Conjuntos Nºs. 007 y 008-2000-EF/94.20/ 94.55 de fechas 15 de noviembre y 7 de diciembre de 2000, respectivamente, y el Informe Conjunto Nº 001-2001-EF/ 94.20/94.55 de fecha 4 de enero de 2001, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Gerencia General Nº 060-98-EF/ 94.11 se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite del mismo, y en los supuestos a que se refiere el Artículo 159º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la reposición a los comitentes de las sociedades agentes de los valores o dinero entregados al respectivo agente de intermediación para la realización de operaciones en los mecanismos centralizados de negociación que operen en la respectiva bolsa; Que, el Artículo 10º del referido Reglamento establece que los recursos del Fondo, sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de una misma sociedad agente hasta por un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio disponible del fondo, mientras que la segunda parte del Artículo 15º del mismo Reglamento, dispone que en el caso de sociedades agentes de bolsa cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada, sea declarada insolven- te o hubiese adoptado un acuerdo de disolución y liquidación, el Fondo responderá ante los comitentes afectados, hasta un monto máximo de US$ 3 000,00 (Tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por comitente, dispo- niéndose que cualquier exceso se reduce a dicho monto; Que, en vía de interpretación es necesario precisar que en los casos en que los comitentes interpusieron sus reclamos antes de la revocatoria o cancelación de la autorización de funcionamiento de una sociedad agente de bolsa, la ejecución del Fondo debe atenderse de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10º del referido Reglamento, aun cuando al momen- to de la ejecución de dicho Fondo la autorización de funcio- namiento de la sociedad agente de bolsa hubiere sido revoca- da, cancelada, o sea declarada insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolución y liquidación; Que, de otro lado mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, modificada en parte por la Resolución CONASEV Nº 104-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia, cuyo objetivo es la protección de los inversionistas contra la actuación ilegal de los intermedia- rios en el mercado de valores; Que, el Artículo 5º del referido Reglamento señala cuáles son los límites de la ejecución del Fondo de Contingencia, disponiendo además en el tercer párrafo que para atender obligaciones de una sociedad agente de bolsa cuya autoriza- ción de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada, el Fondo de Contingencia no podrá ser ejecutado hasta que se hayan resuelto todas las reclamaciones interpuestas dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de la resolución que revoca o cancela dicha autorización; Que, en este caso, al constituir el Fondo de Contingencia un complemento de las garantías que existen en el mercado de valores, se hace necesario también precisar los alcances de esta norma cuando se trata de comitentes que han interpues- to sus reclamos ante la Bolsa de Valores de Lima contra sociedades agentes de bolsa que a la fecha de presentación contaban con autorización de funcionamiento vigente y que en el transcurso del procedimiento se haya revocado o cancelado dicha autorización; Que, de igual manera para los efectos de la ejecución del Fondo de Contingencia, debe tenerse en cuenta que quienes interpusieron sus reclamos cuando la sociedad agente de bolsa se encontraba con autorización de funcionamiento