Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001
CAPITULO VI

demanden la ejecucion de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga de mantener MORDAZA de personal idoneo, contratar la adquisicion de bienes y la prestacion de servicios con personas naturales o juridicas, optimizando el uso de los recursos de la institucion, mediante el establecimiento de lineamientos tecnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos; adicionalmente, es responsable de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la institucion, a traves del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su proteccion. El Intendente Nacional de Administracion es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 15º.- La Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario es el organo encargado de disenar los programas y planes operativos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, de la fiscalizacion de los tributos a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, asi como de detectar y combatir la evasion tributaria. Asi mismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de los procesos operativos y el seguimiento de las metas de los programas propuestos, a fin de disponer las medidas correctivas. El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 16º.- La Intendencia Nacional Juridica es el organo encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, asi como otros que le MORDAZA solicitados. Asi mismo, se encarga de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de caracter legal, formuladas por los organos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestion institucional, y defender los intereses y derechos de la institucion o de sus trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones. El Intendente Nacional Juridico es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 17º.- La Intendencia Nacional de Planeamiento es el organo encargado de analizar y desarrollar las propuestas de politica tributaria, identificar los objetivos institucionales, proponer las estrategias necesarias para su logro y elaborar los planes estrategicos. Asi mismo, se encarga del seguimiento y evaluacion de indicadores de gestion de las unidades operativas, del cumplimiento del plan estrategico y de la ejecucion del presupuesto. El Intendente Nacional de Planeamiento es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 18º.- La Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente es el organo encargado de disenar y administrar los programas y planes operativos relativos a los servicios al contribuyente, promoviendo y facilitando asi el cumplimiento voluntario. El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 19º.- La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion es el organo encargado de disenar, desarrollar, implantar, evaluar y mantener los sistemas y procedimientos necesarios para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la institucion a partir de la elaboracion de un analisis funcional de los sistemas y procedimientos, los que deben ser desarrollados en coordinacion con las respectivas unidades organizacionales. El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia. Articulo 20º.- La Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes es el organo encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de esta Intendencia se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes es el funcionario de mas alto nivel y responsable de esta Intendencia.

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Articulo 21º.- Los organos descentralizados de la SUNAT son las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. Articulo 22º.- Las Intendencias Regionales dependen del Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Tributaria y son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de esta Intendencia se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Intendente Regional es el funcionario de mas alto nivel y responsable de la Intendencia Regional. Articulo 23º.- Las Oficinas Zonales dependen de las Intendencias Regionales y son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de esta Oficina se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Jefe Zonal es el funcionario de mas alto nivel y responsable de la Oficina Zonal." Articulo 4º.- Deroguese el Articulo 24º del Titulo III del Estatuto de la SUNAT. Articulo 5 º.- Sustituyase el Articulo 25º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 25º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT, los establecidos en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501. Las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudacion de tributos administrados por esta, mantendran una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonaran los porcentajes del monto total recaudado, de conformidad con lo establecido en el referido articulo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia." Articulo 6º.- Sustituyase el Articulo 29º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 29º.- Dentro de los primeros 30 dias de cada ano, se formularan los estados financieros correspondientes al ano anterior." Articulo 7º.- Sustituyase el Articulo 31º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, sera previa calificacion de los candidatos. El monto de las remuneraciones del personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada, asi como el de la bonificacion complementaria para el personal comprendido en el regimen laboral del sector publico, sera aprobado por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria y el Comite de Alta Direccion de conformidad con el literal d) del Articulo 6º y literal e) del Articulo 10º." Articulo 8º.- Sustituyase el Articulo 35º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 35º.- Un Comite de Administracion -integrado por el titular de la Intendencia de Administracion quien lo presidira, el Gerente de Personal (o quien haga sus veces) y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que este otorgue." Articulo 9º.- Dejese sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, toda MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 16208

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