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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 197240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 demanden la ejecución de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga de mantener cua- dros de personal idóneo, contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, optimizando el uso de los recursos de la institu- ción, mediante el establecimiento de lineamientos técnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos; adicionalmente, es responsable de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la institución, a través del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su protección. El Intendente Nacional de Administración es el funciona- rio de más alto nivel y responsable de esta Intendencia. Artículo 15º.- La Intendencia Nacional de Cumpli- miento Tributario es el órgano encargado de diseñar los programas y planes operativos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contri- buyentes, de la fiscalización de los tributos a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, así como de detectar y combatir la evasión tributaria. Así mismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de los procesos operativos y el seguimiento de las metas de los programas propuestos, a fin de disponer las medidas correctivas. El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intenden- cia. Artículo 16º.- La Intendencia Nacional Jurídica es el órgano encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, así como otros que le sean solicitados. Así mismo, se encarga de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de carácter legal, formuladas por los órganos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestión institucional, y defender los intereses y derechos de la institución o de sus trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones. El Intendente Nacional Jurídico es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia. Artículo 17º.- La Intendencia Nacional de Planeamiento es el órgano encargado de analizar y desarrollar las propues- tas de política tributaria, identificar los objetivos institucio- nales, proponer las estrategias necesarias para su logro y elaborar los planes estratégicos. Así mismo, se encarga del seguimiento y evaluación de indicadores de gestión de las unidades operativas, del cum- plimiento del plan estratégico y de la ejecución del presu- puesto. El Intendente Nacional de Planeamiento es el funciona- rio de más alto nivel y responsable de esta Intendencia. Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente es el órgano encargado de diseñar y adminis- trar los programas y planes operativos relativos a los servi- cios al contribuyente, promoviendo y facilitando así el cum- plimiento voluntario. El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia. Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es el órgano encargado de diseñar, desarrollar, implantar, evaluar y mantener los sistemas y procedimien- tos necesarios para apoyar la labor de las unidades organiza- cionales de la institución a partir de la elaboración de un análisis funcional de los sistemas y procedimientos, los que deben ser desarrollados en coordinación con las respectivas unidades organizacionales. El Intendente Nacional de Sistemas de Información es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intenden- cia. Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta Intendencia.CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 21º.- Los órganos descentralizados de la SUNAT son las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. Artículo 22º.- Las Intendencias Regionales dependen del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tri- butaria y son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumplimiento tribu- tario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel y responsable de la Intendencia Regional. Artículo 23º.- Las Oficinas Zonales dependen de las Inten- dencias Regionales y son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de control de cumpli- miento tributario y de servicios al contribuyente aprobados. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Oficina se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional. El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel y responsable de la Oficina Zonal." Artículo 4º.- Deróguese el Artículo 24º del Título III del Estatuto de la SUNAT. Artículo 5 º.- Sustitúyase el Artículo 25º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 25º.- Constituyen recursos propios de la SU- NAT, los establecidos en el Artículo 12º del Decreto Legisla- tivo Nº 501. Las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudación de tributos administrados por ésta, mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán los porcentajes del monto total recaudado, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia." Artículo 6º.- Sustitúyase el Artículo 29º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 29º.- Dentro de los primeros 30 días de cada año, se formularán los estados financieros correspondientes al año anterior." Artículo 7º.- Sustitúyase el Artículo 31º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, será previa calificación de los candidatos. El monto de las remuneraciones del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, así como el de la bonificación complementaria para el personal comprendido en el régimen laboral del sector público, será aprobado por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria y el Comité de Alta Dirección de conformidad con el literal d) del Artículo 6º y literal e) del Artículo 10º." Artículo 8º.- Sustitúyase el Artículo 35º del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 35º.- Un Comité de Administración -integrado por el titular de la Intendencia de Administración quien lo presidirá, el Gerente de Personal (o quien haga sus veces) y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las presta- ciones que éste otorgue." Artículo 9º.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, toda norma que se oponga a la presente. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 16208