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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2001 (22/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 197593 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 13 y 26 de diciembre de 2000 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 119-2000- PE/DNPP, 127-2000-PE/DNPP, 128-2000-PE/DNPP, 130- 2000-PE/DNPP, 131-2000-PE/DNPP y 005-2001-PE/ DNPP, de fechas 1, 19 y 20 de diciembre del 2000 y 3 de enero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras: "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 54 t/d, 74 t/d, 75 t/d, 72 t/d, 85 t/d y 90 t/d, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2000- PE/DNE, del 29 de diciembre de 2000, se otorgó la prórroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 15 y 31 de enero del 2001, según corresponda; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extran- jera denominadas: "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58" , para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, para la renovación de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendrán vigencia hasta el término de la prórroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 301-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 011-2001-PE/DNPP- Dn, del 5 de enero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú de los armadores japone- ses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTO- MI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAIS- HA FUKUSHIMA GYOGYO, las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa otorgadas con Resolucio- nes Directorales que se detallan a continuación y por el plazo de vigencia señalado:Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia instalada (t/d) Licencia de operación hasta: KAIYO MARU 30 54 130-2000-PE/DNPP 31-1-2001 YUKO MARU 8 74 127-2000-PE/DNPP 31-1-2001 WAKASHIO MARU 85 75 005-2001-PE/DNPP 31-1-2001 CHOKYU MARU 35 72 131-2000-PE/DNPP 31-1-2001 YUKO MARU 11 85 119-2000-PE/DNPP 31-1-2001 SOHO MARU 58 90 128-2000-PE/DNPP 15-1-2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S. A. C, deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16689 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo por Canje de Notas relativo a donación incluida en el marco del programa trienal de seguri- dad alimentaria que ofrece la Unión Europea a favor del Perú DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la donación de 15 millones de euros, en el marco del programa trienal de seguridad alimentaria de 30 millones de euros, que ofrece la Unión Europea a favor del Perú (Nota RE (OCI) Nº 7-10-B/29 de fecha 2 de noviembre del año 2000 de la Oficina de Cooperación Internacional de esta Cancillería, y Nota de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, de fecha 11 de diciembre de 2000); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la donación de 15 millones de euros, en el marco del programa trienal de seguridad alimenta- ria de 30 millones de euros, que ofrece la Unión Europea a favor del Perú (Nota RE (OCI) Nº 7-10-B/29 de fecha 2 de noviembre del año 2000 de la Oficina de Cooperación Internacional de esta Cancillería, y Nota de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, de fecha 11 de diciembre de 2000).