Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2001 (22/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 22 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
Embarcacion

Pag.197593
Vigencia hasta: 31-1-2001 31-1-2001 31-1-2001 31-1-2001 31-1-2001 15-1-2001

13 y 26 de diciembre de 2000 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 119-2000PE/DNPP, 127-2000-PE/DNPP, 128-2000-PE/DNPP, 1302000-PE/DNPP, 131-2000-PE/DNPP y 005-2001-PE/ DNPP, de fechas 1, 19 y 20 de diciembre del 2000 y 3 de enero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras: "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 54 t/d, 74 t/d, 75 t/d, 72 t/d, 85 t/d y 90 t/d, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2000PE/DNE, del 29 de diciembre de 2000, se otorgo la prorroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 15 y 31 de enero del 2001, segun corresponda; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas: "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, para la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 301-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 011-2001-PE/DNPPDn, del 5 de enero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa otorgadas con Resoluciones Directorales que se detallan a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:

Capacidad Resolucion Directoral/ instalada (t/d) Licencia de operacion KAIYO MARU 30 54 130-2000-PE/DNPP YUKO MARU 8 74 127-2000-PE/DNPP WAKASHIO MARU 85 75 005-2001-PE/DNPP CHOKYU MARU 35 72 131-2000-PE/DNPP YUKO MARU 11 85 119-2000-PE/DNPP SOHO MARU 58 90 128-2000-PE/DNPP

Articulo 2º.- SIETE MARES S. A. C, debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16689

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo por Canje de Notas relativo a donacion incluida en el MORDAZA del programa trienal de seguridad alimentaria que ofrece la Union Europea a favor del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la donacion de 15 millones de euros, en el MORDAZA del programa trienal de seguridad alimentaria de 30 millones de euros, que ofrece la Union Europea a favor del Peru (Nota RE (OCI) Nº 7-10-B/29 de fecha 2 de noviembre del ano 2000 de la Oficina de Cooperacion Internacional de esta Cancilleria, y Nota de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de fecha 11 de diciembre de 2000); Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la donacion de 15 millones de euros, en el MORDAZA del programa trienal de seguridad alimentaria de 30 millones de euros, que ofrece la Union Europea a favor del Peru (Nota RE (OCI) Nº 7-10-B/29 de fecha 2 de noviembre del ano 2000 de la Oficina de Cooperacion Internacional de esta Cancilleria, y Nota de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de fecha 11 de diciembre de 2000).

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