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Pág. 197592 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régi- men especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16687 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2001-PE/DNE Lima, 19 de enero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00028003 con escrito del 16 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japon és KUMAGAI GYOG- YO, KABUSHIKI KAISHA.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000- PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido por Resolución Ministerial Nº 289- 2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calama- rera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitién- dose una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, mo- dificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 021-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifi- cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289- 2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO, KA- BUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesque- ra de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INTERNAC. DE PESCA PERMISO (M3) PRESERV. DE PESCA HAMAZEN 357 1,161.13 JIDF CONGELADO POTERA 20.1.2001 -20.2.2001 MARU 68 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régi- men especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16688 Renuevan licencias de operación de plantas de congelado a bordo de em- barcaciones pesqueras otorgadas a Siete Mares S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2001-PE/DNPP Lima, 18 de enero del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00519002, CE- 00522002, CE-00277003 y CE-00288003, presentados el