Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2001 (22/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag.197592

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 22 de enero de 2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 16687 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2001-PE/DNE MORDAZA, 19 de enero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00028003 con escrito del 16 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 2892000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 021-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 2892000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

EMBARCACION

TN INTERN. 357

CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,161.13

INDICATIVO INTERNAC. JIDF

SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO

ARTE DE PESCA POTERA

VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 20.1.2001 -20.2.2001

HAMAZEN MARU 68

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 16688

Renuevan licencias de operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras otorgadas a Siete Mares S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2001-PE/DNPP MORDAZA, 18 de enero del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00519002, CE00522002, CE-00277003 y CE-00288003, presentados el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.