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Pág. 197598 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Pelegrín Alfredo Angulo Ramos, Rolando William Díaz Huane, Marco Antonio Rosello Torres y Segundo Ricardo Robles Mercado, que dicen llamarse Alfredo Yamamoto Rojas, Abel Kenichi Furuya Huamaní, Arturo Ramos Mora y Waldo Robles Negrón, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en los Artícu- los 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Pelegrín Alfredo Angulo Ramos, Rolando William Díaz Huane, Marco Antonio Rosello Torres y Segundo Ricardo Robles Mercado, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Pelegrín Alfre- do Angulo Ramos, Rolando William Díaz Huane, Marco Antonio Rosello Torres y Segundo Ricardo Robles Mercado, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16519 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 664-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 496-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Kathe- rine Bardales Córdova, Julio Marquez Elias, Freda Luz Milagros Romero Guerra y Alfredo Yance Huamán, que dicen llamarse Katherine Otani Córdova, Martín Duran López, Milagros Takemoto Romero y Carlos Sunicanchi Bendezú, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumen- to público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- tra Katherine Bardales Córdova, Julio Marquez Elias, Freda Luz Milagros Romero Guerra y Alfredo Yance Huamán, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Katherine Bardales Córdova, Julio Marquez Elias, Freda Luz Mila- gros Romero Guerra y Alfredo Yance Huamán, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16520 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 497-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Sebastián Gonzáles Quintano, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Sebastián Gonzáles Quintano, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Sebastián Gonzáles Quintano, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro