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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2001 (22/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 197600 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 SG-IT.02 "Formulación y Tramitación de Documentos Institucionales", disponiéndose el uso obligatorio del Formato Electrónico de Documentos Internos (FEDI); Que, el inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256, establece la posibilidad de efectuar notificaciones a tra- vés de la página web de la Administración Tributaria; Que, el Artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, permite efectuar comunicaciones y notificaciones em- pleando cualquier medio siempre que haya constancia de su recepción; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, concordante con los Artí- culos 8º y s.s. de su Reglamento, D.S. Nº 070-89-PCM, faculta a los fedatarios autenticar o certificar copia de un documento original; Que, de conformidad con la Ley Nº 27269, modificada por la Ley Nº 27310, Ley Nº 27291, Ley Nº 27309, Decreto Legislativo Nº 681 y sus modificatorias, Ley Nº 26612, Decreto Legislativo Nº 827 y Ley Nº 27323, Decretos Supremos Nºs. 009-92-JUS y 001-2000-JUS, así como Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, se ha legislado respecto al uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo, y utilización y validez de la Firma Digital, Certificados Digitales y la incorporación de los delitos informáticos al Código Penal, así como al Fedatario Juramentado; y, En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4 de octubre del 2000 que aprueban la Ley Orgánica y Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer a nivel nacional el uso obligatorio por parte del personal de ADUANAS del "Formato Electrónico de Documentos Internos" (FEDI) en la tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el Despacho de Mercancías. Artículo 2º.- Precisar que es obligación de los trabaja- dores de Aduanas abrir y consultar permanentemente su correo electrónico, así como responder los mensajes a la brevedad posible. Artículo 3º.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción de los documentos, siendo el acuse de recibo y lectura el que indique la fecha y hora en que el destinatario recibió la comunicación. Artículo 4º.- El personal de ADUANAS, bajo respon- sabilidad, debe mantener el carácter de secretas e in- transferibles las claves de acceso a la red, correo electró- nico y aplicaciones del sistema de información aduanera, así como hacer un correcto uso de los equipos de compu- tación asignados y aplicaciones autorizadas. Artículo 5º.- Adicionar como inciso r) del Artículo 34º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001607 del 2.JUL.97, el siguiente texto: "r) Guardar la confidencialidad en el manejo de los códigos y claves de acceso a la red, correo electrónico y aplicaciones del sistema de información aduanera, así como la conservación de los equipos de computación, y el mantenimiento de la reserva y seguridad de la informa- ción". Artículo 6º.- Autorizar el uso obligatorio de firmas y certificados digitales en las resoluciones que se expidan. Artículo 7º.- Establecer como medio de comunica- ción entre ADUANAS y los operadores de comercio exterior, proveedores y entidades, el Portal de ADUA- NAS y los sistemas inter-organizacionales basados en el intercambio electrónico de datos, con el efecto que la ley les concede. Artículo 8º.- La validez, seguridad, integridad, confi- dencialidad, inalterabilidad y archivo de los formatos documentales y electrónicos a que se contrae la presente resolución, estarán resguardadas conforme a las disposi- ciones legales de la materia.Artículo 9º.- Las copias autenticadas de los documen- tos electrónicos serán expedidas por los fedatarios públi- cos juramentados autorizados, autenticándolas con su signo y firma, mediante sello ad hoc, conforme a lo establecido. Artículo 10º.- Aprobar la versión 3 del Instructivo de Trabajo SG-IT.02 -Formulación y Tramitación de Docu- mentos Institucionales. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16674 SUNARP Encargan jefaturas de Oficinas Registrales Nor Oriental del Marañón, Grau y Chavín RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 017-2001-SUNARP/SN Lima, 19 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 357, 366 y 356-99- SUNARP, todas de fecha 30 de noviembre de 1999, se designó a los señores Dr. Augusto Fernando Lombardi Jurado, Lic. Julio Alberto Pereda Vizcarra, y CPC Austra- gilda Quesada Ganoza, como Jefes de las Oficinas Registra- les Nor Oriental del Marañón, Grau y Chavín respectiva- mente; Que, las personas mencionadas en el párrafo prece- dente, mediante cartas fechadas el 15 de enero del 2001, formularon renuncia irrevocable a los cargos de Jefes de Oficina Registral que vienen ostentando a la fecha; Que, el Directorio en su sesión de fecha 18 de enero del 2000, ha acordado por unanimidad, aceptar las renuncias formuladas por los jefes indicados, habiendo acordado asimismo, encargar las Jefaturas de las Oficinas Registra- les mencionadas en el primer considerando de la presente Resolución, a los Gerentes Técnicos Registrales respectivos; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal v), del Artículo 7º, del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Augusto Fernando Lombardi Jurado, al cargo de Jefe de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, a partir del 22 de enero del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el Lic. Julio Alberto Pereda Vizcarra, al cargo de Jefe de la Oficina Registral Grau, a partir del 22 de enero del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por la CPC Austragilda Quesada Ganoza, al cargo de Jefe de la Oficina Registral Chavín, a partir del 22 de enero del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Encargar, a partir del 22 de enero del 2001, la Jefatura de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, al Dr. Alfredo Santa Cruz Vera; la Jefatura de la Oficina Registral Grau, al Dr. Germán Francisco Burneo Vigil; y la Jefatura de la Oficina Registral Chavín, al Dr. Dwight Guillermo García Lizárraga. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16659