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Pág. 197595 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Cajamarca, Junín, Huancaveli- ca, Puno y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2001-SA Lima, 20 de enero del 2001 Vistas las propuestas formuladas por los Presidentes Ejecutivos de los respectivos Consejos Transitorios de Administración Regional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, como Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud que se indican, a las siguientes personas: DIRECCION REGIONAL NOMBRE TUMBES DR. MAURO MEZA OLIVERA CAJAMARCA DR. JULIO ELMER BARDALES ESPARZA JUNIN DR. LUIS ZUÑIGA VILLACRESIS GUTIERREZ HUANCAVELICA DR. EZEQUIEL POMPEYO ESPINOZA CASTILLO PUNO DR. ARIEL SANTIAGO HUARACHI LOZA SAN MARTIN DR. VICTOR HUGO CARDENAS RENGIFO Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 16764 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Establecen normas para mejor aplica- ción del D.U. Nº 127 que autorizó depositar mensualmente la Compen - sación por Tiempo de Servicios en entidad financiera elegida por el trabajador DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fechas 29 de diciembre del año 2000, se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 127-2000, mediante el cual se autoriza a los empleadores a depositar mensual- mente en la entidad financiera elegida por el trabajador, la Compensación por Tiempo de Servicios que corres- ponde a los meses de enero a octubre del año 2001; así como a depositar, durante la primera quincena del mes de mayo del año 2001, la Compensación por Tiempo de Servicios que corresponde a los meses de noviembre y diciembre del año 2000;Que, es necesario establecer determinadas normas para la mejor aplicación de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 127-2000; De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Oportunidad del Depósito El depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios -CTS- a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 se efectúa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero del 2001 deben cumplir con el requisito de temporalidad establecido en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado -TUO- del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compen- sación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, para percibir este beneficio. En este caso, los trabajadores deben comunicar a sus em- pleadores, por escrito y bajo cargo, dentro de los prime- ros quince días posteriores a su ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuar el depósito, de lo contrario el empleador procederá conforme lo dispuesto por el Artí- culo 23º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Para el cumplimiento de los depósitos mensuales de la CTS, debe tenerse en consideración los meses calendario del año, independientemente de la fecha de ingreso del traba- jador. Artículo 2º.- Del incumplimiento El empleador que no cumpla con efectuar los depó- sitos dentro del plazo señalado en el artículo anterior, queda obligado al pago de los intereses que éstos generen a partir del incumplimiento, según la tasa de interés aplicable a los depósitos de CTS de la entidad financiera y el tipo de moneda que el trabajador haya elegido, conforme a lo dispuesto en los Artículos 23º y 24º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 3º.- Libre disponibilidad de los depósitos mensuales Los depósitos mensuales tienen las siguientes caracte- rísticas: 3.1 De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, la totalidad de los depósitos men- suales de CTS, más los intereses correspondientes, son de libre disposición del trabajador y de carácter intangible, durante el plazo de vigencia de la norma. 3.2 Vencido el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, los depósitos mensuales de CTS que no hubieran sido dispuestos por el trabajador, pueden ser objeto de retiro parcial, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 41º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 3.3 Al tener carácter de intangibles, no pueden garan- tizar los préstamos concedidos por el depositario ni sus intereses. La Superintendencia de Banca y Seguros es responsable del cumplimiento de esta disposición y de aplicar las sanciones que correspondan. 3.4 Sólo podrán ser afectados, incluidos sus intereses, en caso de embargo por alimentos y hasta el límite previsto en el Artículo 37º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 3.5 En el caso de las suspensiones de labores reguladas en el Artículo 8º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se considera para el depósito mensual la última remuneración percibida por el trabajador, conforme a lo previsto en este artículo. Artículo 4º.- De la remuneración computable Para la determinación de la remuneración mensual computable, se tiene en cuenta lo siguiente: