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Pág. 197596 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 4.1 El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir al trabajador en cada período mensual. 4.2 Las remuneraciones principales y las comple- mentarias de naturaleza variable o imprecisa que corres- ponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras; independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad, son parte de la remuneración mensual computable. 4.3 Las remuneraciones de periodicidad superior a un mes, como es el caso de las gratificaciones legales, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que corresponde percibirlas. Artículo 5º.- Convenios de CTS suscritos en el año 2000 Los convenios suscritos durante el año 2000, cuya presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo se podrá hacer en vía de regularización hasta el 28 de febrero del 2001, de conformidad con el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final del De- creto de Urgencia Nº 127-2000, son aquellos que se hubieran celebrado válidamente de conformidad con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servi- cios y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 16758 M T C Designan Director General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2001-MTC Lima, 20 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2001-MTC de fecha 3 de enero de 2001, se aceptó la renuncia del doctor José Luis Harmes Bouroncle al cargo de Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, encontrándose vacante el mencionado cargo, es necesario designar a su titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27261; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al doctor Edgardo Enrique Rebagliati Castañón como Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16765Declaran resueltos contratos de conce- sión suscritos con diversas empresas para la prestación de servicios públi- cos portadores de larga distancia na- cional, internacional y local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-99- MTC/15.03 se otorgó a la empresa TELEPUERTO IN- TERNACIONAL DEL PERU S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, habiéndose suscrito el correspondiente contrato de concesión el 6 de abril de 1999; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. establece la obliga- ción de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimien- to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Infor- me Nº 408-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha constatado que la empresa TELEPUERTO INTERNA- CIONAL DEL PERU S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido en la modalidad conmutado, y que en conse- cuencia queda resuelto de pleno derecho el menciona- do contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TELEPUERTO IN- TERNACIONAL DEL PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia na- cional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 090- 99-MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16698