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Pág. 197597 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-99- MTC/15.03 se otorgó a la empresa HIGHPOINT TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, habiéndose suscrito el correspondiente contra- to de concesión el 1 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-99- MTC/15.03 se asignó a la empresa HIGHPOINT TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. el uso del espec- tro radioeléctrico, y se aprobaron las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios dados en concesión; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la corres- pondiente resolución que asignó el uso del espectro; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta- blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de conce- sión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 442-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta- tado que la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICA- CIONES DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio conce- dido y que no cuenta con capacidad técnica (infraestructura y equipamiento) para la prestación de los servicios dados en concesión, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para la presta- ción de los servicios públicos portadores de larga distan- cia nacional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376- 99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 326-99- MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16699 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-99- MTC/15.03 se otorgó a la empresa BOGA COMUNICA-CIONES S.A. concesión para la explotación del servicio público portador local en las ciudades de Lima y Callao, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el correspondiente con- trato de concesión el 24 de junio de 1999; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNI- CACIONES S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimien- to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 416-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta- tado que la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operacio- nes del servicio concedido y que no cuenta con capacidad técnica (infraestructura y equipamiento) para la presta- ción del servicio dado en concesión, y que en consecuen- cia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNICA- CIONES S.A. para la prestación del servicio público porta- dor local en las ciudades de Lima y Callao, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 122-99- MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16700 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión del delito contra la ins- cripción electoral y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 495-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2000.