Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2001 (22/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 22 de enero de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag.197597

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 376-99MTC/15.03 se otorgo a la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el correspondiente contrato de concesion el 1 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 326-99MTC/15.03 se asigno a la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. el uso del espectro radioelectrico, y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios dados en concesion; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 442-2000-MTC/15.03.UECT, senala que se ha constatado que la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido y que no cuenta con capacidad tecnica (infraestructura y equipamiento) para la prestacion de los servicios dados en concesion, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 37699-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 326-99MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16699 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 122-99MTC/15.03 se otorgo a la empresa BOGA COMUNICA-

CIONES S.A. concesion para la explotacion del servicio publico portador local en las ciudades de MORDAZA y Callao, en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el correspondiente contrato de concesion el 24 de junio de 1999; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 416-2000-MTC/15.03.UECT, senala que se ha constatado que la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido y que no cuenta con capacidad tecnica (infraestructura y equipamiento) para la prestacion del servicio dado en concesion, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del servicio publico portador local en las ciudades de MORDAZA y Callao, en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 122-99MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16700

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision del delito contra la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 663-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 495-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de MORDAZA de 2000.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.