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Pág. 197589 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de enero de 2001 Oficializan el "Sétimo Congreso Nacio- nal de Derecho Constitucional", a rea- lizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2001-JUS Lima, 17 de enero de 2001 Visto el documento presentado por el Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional de fecha 10 de enero de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto se solicita la oficialización del "Sétimo Congreso Nacional de Derecho Constitucional", organizado por la citada Asociación y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a realizarse en la mencionada ciudad los días 5, 6 y 7 de setiembre del año en curso; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 146-2000-JUS y Resolución Minis- terial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al "Sétimo Congreso Nacional de Derecho Constitucional", organi- zado por la Asociación Peruana de Derecho Constitucio- nal y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequi- pa, a realizase en dicha ciudad los días 5, 6 y 7 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 16677Oficializan el Congreso Internacional "Nuevas Orientaciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", a reali- zarse en la ciudad de Chimbote RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2001-JUS Lima, 17 de enero de 2001 Visto el documento presentado por la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República de fecha 28 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto se solicita la oficialización del I Congreso Internacional de Derecho Laboral "Nuevas Orientaciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", organizado por la citada Comisión y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ancash, a realizarse en la ciudad de Chimbote los días 1, 2 y 3 de febrero del año en curso; Que el objeto del presente certamen es difundir las nuevas corrientes doctrinarias en el Derecho Laboral y las propuestas de reforma que se vienen estudiando en el seno de la Comisión citada en el primer conside- rando; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 146-2000-JUS y Resolución Minis- terial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al I Congre- so Internacional de Derecho Laboral "Nuevas Orienta- ciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", organizado por la Comisión de Trabajo y Promoción Social del Congreso de la República y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ancash, a realizarse en la ciudad de Chimbote los días 1, 2 y 3 de febrero de 2001. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 001-2001 (PRE) SOBRE VIGENCIA LEYES Nºs. 26850 Y 27330 El CONSUCODE recuerda a las entidades y proveedores que las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, continúan vigentes. La Ley Nº 27330 ordena la aprobación del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y del nuevo Reglamento, instrumentos legales que entrarán en vigor 30 días después de su publicación, cuando el Gobierno apruebe las citadas normas. Jesús María, 17 de enero de 2001. 16684