Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7521

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197681

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27409
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

La voluntad de gozar del descanso vacacional debera ser comunicada al empleador con una anticipacion no menor de quince dias calendario al inicio del goce vacacional. Articulo 7º.- Negativa injustificada del empleador La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente sera considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 17013

LEY QUE OTORGA LICENCIA LABORAL POR ADOPCION
Articulo 1º.- Objeto de la ley El trabajador peticionario de adopcion tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta dias naturales, contados a partir del dia siguiente de expedida la Resolucion Administrativa de Colocacion Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del MORDAZA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el MORDAZA a ser adoptado no tenga mas de doce anos de edad. Igual derecho le asistira al trabajador peticionario de adopcion en el caso de los incisos a) y b) del Articulo 128º de la Ley Nº 27337, siempre que el adoptado no tenga mas de doce anos de edad. En este supuesto, el plazo de treinta dias naturales se cuenta a partir del dia siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolucion judicial de adopcion. Articulo 2º.- Comunicacion al empleador El trabajador peticionario de adopcion debera comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince dias naturales a la entrega fisica del MORDAZA, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicacion dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopcion el goce de la misma. Articulo 3º.- Plazo MORDAZA La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopcion no podra exceder en conjunto el plazo de treinta dias naturales durante un ano calendario, independientemente del numero de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopcion que el trabajador inicie. Articulo 4º.- Adoptantes conyuges Si los trabajadores peticionarios de adopcion son conyuges, la licencia sera tomada por la mujer. Articulo 5º.- Revocatoria de colocacion familiar En caso de revocatoria de la resolucion que otorgo la Colocacion Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los dias ya gozados deberan contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopcion dentro del mismo ano calendario. Articulo 6º.- Descanso vacacional El trabajador peticionario de adopcion tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aun pendiente de goce se inicie a partir del dia siguiente de vencida la licencia senalada en el Articulo 1º, siempre que MORDAZA gozado de la misma.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27410
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES CONVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE MICROCUENCAS ALTOANDINAS" Nº PERU-6240
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecucion del Proyecto

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