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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7521 Pág. 197681Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27409 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN Artículo 1º .- Objeto de la ley El trabajador peticionario de adopción tiene dere- cho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguien- te de expedida la Resolución Administrativa de Coloca- ción Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128º de la Ley Nº 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción. Artículo 2º .- Comunicación al empleador El trabajador peticionario de adopción deberá comuni- car expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma. Artículo 3º .- Plazo máximo La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independiente- mente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie. Artículo 4º .- Adoptantes cónyuges Si los trabajadores peticionarios de adopción son cón- yuges, la licencia será tomada por la mujer. Artículo 5º .- Revocatoria de colocación familiar En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno dere- cho. En este supuesto, los días ya gozados deberán conta- bilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario. Artículo 6º .- Descanso vacacional El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el Artículo 1º, siempre que haya gozado de la misma.La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional. Artículo 7º .- Negativa injustificada del emplea- dor La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 17013 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27410 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES CONVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENT OS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECT O "PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENT ABLE DE MICROCUENCAS ALTOANDINAS" Nº PERÚ-6240 Artículo único .- Objeto de la resolución legisla- tiva Apruébase el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecución del Proyecto