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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 197690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 boración con el Gobierno. Al término de la descarga, corresponderá al Gobierno asegurarse que no quede carga alguna a bordo del barco. Si el barco lleva carga para más de un puerto, corresponde al Gobierno recep- tor asegurarse de que en cada puerto se descarguen las cantidades exactas. 4.6 En cuanto a los envíos que lleguen en contenedo- res, cargados y transportados como "contenedores com- pletos" (F.C.L.), el Gobierno será responsable del vaciado de los contenedores en el puerto de descarga, lo que se verificará a la llegada del/los contenedores. Cualquier avería y/o pérdida que ocurra en ese momento, se consi- derará que ha tenido lugar durante el período en que el PMA tenía propiedad del cargamento. Si se retrasara la apertura de los contenedores y/o se verificara, sin estar presentes los superintendentes designados por el PMA, cualquier avería o pérdida que ocurra, se considerará que ha tenido lugar después de momento en que el PMA ha traspasado el derecho de propiedad al Gobierno. Si los contenedores se transportan del puerto de descarga, sin abrir, al lugar del proyecto, por conveniencia del Gobier- no, los superintendentes designados por el PMA no esta- rán obligados al desplazarse al lugar donde se vacíen, y las pérdidas y averías que hubiese serán por cuenta del Gobierno, el cual tendrá derecho a reclamar dichas pérdi- das a los transportistas. 5. UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS FONDOS GENERADOS 5.1 Los alimentos serán utilizados como incentivo para promover la realización de las actividades del pro- yecto bajo las modalidades de alimentos por trabajo y alimentos por capacitación. La ración familiar, o su equi- valente en valor, para 5 miembros es la siguiente: Ración familiar diaria en gramos Alimentos Cantidad Cereales (arroz, trigo, quinua, cebada, maíz amiláceo) 1,500 Menestras (arvejas, habas, lentejas) 200 Cárnicos (carne/pescado seco) 150 Aceites (aceite, grasa comestible) 75 Total 1,925 5.2 Esta ración se proporcionará a los beneficiarios que participan en las actividades de alimentos por traba- jo así como a los participantes en las actividades de capacitación, pues ambos tipos de actividades requieren la misma dedicación de tiempo. La ración es compatible con los hábitos alimentarios locales. El valor de mercado de la ración familiar diaria es de US$ 1.05, que corres- ponde al 40% del valor del jornal que se paga actualmente en la zona. 5.3 El Gobierno dispondrá de lo necesario para que se instruya a los beneficiarios sobre el uso correcto de los alimentos. El Gobierno a través del PRONAA implemen- tará un sistema de "tarjeta de beneficiario" para facilitar la verificación de los alimentos recibidos por el beneficiario. 5.4 El Gobierno adoptará medidas estrictas para con- trolar la distribución y evitar la venta no autorizada y cualquier desviación o uso para fines ajenos al proyecto de los productos suministrados por el PMA. 5.5 Los fondos que se produzcan por la venta del trigo donado por el PMA se depositarán en una cuenta banca- ria de ahorros en moneda nacional y/o dólares de Estados Unidos de América que genere intereses. El PMA admi- nistrará la cuenta, la cual será manejada de acuerdo a las instrucciones del Gobierno. El Gobierno y el PMA acuer- dan que se retendrá cuatro por ciento del monto deposi- tado en dicha cuenta, lo cual será utilizado para mejorar, entre otros, las capacidades de monitoreo y evaluación y de apoyo logístico y administrativo del PMA en el marco específico de este proyecto. 5.6 En caso ser sustituido parte del compromiso de trigo del PMA por otro producto para distribución directa o para intercambio con el Gobierno, el valor del producto sustituido no será susceptible de ningu- na comisión. 5.7 Cuando sea posible, se organizará la venta de los contenedores en la forma que adopten de común acuer-do el Gobierno, por intermedio del PRONAA, y el PMA. El producto se depositará en una cuenta que devengue intereses y se utilizará para financiar actividades que apoyen directamente la ejecución del proyecto o benefi- cien directamente en cualquier otra forma a los benefi- ciarios. La asignación de los fondos se efectuará de común acuerdo entre PRONAMACHCS, PRONAA y el PMA. 5.8 La canalización de recursos a los beneficiarios para las actividades de fomento de ahorro y generación de ingresos se hará a través de una institución u ONG especializada pudiendo ser bajo la modalidad de bancos comunales y/o fondos rotatorios de crédito. 5.9 La canalización de fondos a los usuarios de la actividad de desarrollo microempresarial, se hará a tra- vés de instituciones financieras u otras instituciones especializadas con experiencia en el sector de la pequeña y microempresa bajo la modalidad de créditos. 5.10 Sin perjuicio de la definición de "traspaso del derecho de propiedad", el PMA se reserva el derecho a pedir el consentimiento del Gobierno para utilizar parte de los productos entregados para satisfacer necesidades de ayuda alimentaria de emergencia dentro o fuera del país. Como norma, el PMA repondrá al proyecto los productos utilizados en dichas operaciones de emergen- cia al Gobierno. En el caso que éstos se empleen fuera del país, el PMA sufragará los costos correspondientes de transporte y manipuleo. 6. TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PREPA- RATORIAS 6.1 Una vez adoptadas todas las medidas preparato- rias para iniciar la asistencia alimentaria al proyecto, el Gobierno notificará por escrito al PMA por medio de la Carta de las Medidas Preparatorias que las instituciones ejecutoras (PRONAA y PRONAMACHCS) y las entida- des cofinanciadoras (INFES y FONCODES) han previsto los recursos presupuestarios acordados a favor del proyec- to y sobre los mecanismos de ejecución de los recursos a favor del proyecto. Asimismo, el Gobierno notificará las estimaciones más recientes de beneficiarios, comunida- des a atender y las cantidades de productos necesarios para la primera remesa, incluyendo la información justi- ficatoria correspondiente. 6.2 El Gobierno adoptará las medidas especifica- das en el párrafo precedente de la manera más expe- ditiva posible en el entendimiento que el PMA se reserva el derecho de aplazar la ejecución del proyec- to, reducir la cantidad o modificar la composición de la ayuda alimentaria, o cancelar el proyecto, si el Go- bierno no trasmite, dentro de los tres meses siguien- tes a la fecha de entrada en vigencia de este Plan de Operaciones, la Carta de las Medidas Preparatorias al PMA. Esto no será aplicable cuando las causas del retraso sean reconocidas por el PMA como atribuibles a factores fuera del alcance del Gobierno y éste haya dado oportuna notificación antes de la expiración del citado plazo. 7. LEYES Y REGLAMENTOS El Gobierno dispondrá las medidas administrativas pertinentes previas al inicio del proyecto. 8. FACILIDADES PARA LA OBSERVACIÓN DEL PROYECTO E INMUNIDADES ACORDADAS 8.1 El Gobierno proporcionará a los oficiales y consul- tores del PMA las facilidades que se brindan a los oficiales y consultores de Naciones Unidas y sus agencias especia- lidades. El Gobierno aplicará las provisiones establecidas en la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas a los bienes y fondos del PMA y a los de sus funcionarios y consultores. 8.2 En el marco de la legislación nacional e internacio- nal vigente, el Gobierno será responsable de tratar cual- quier reclamo o responsabilidad proveniente de terceras personas contra el PMA o contra sus oficiales o consulto- res que esté prestando servicios para el PMA en el marco específico de este acuerdo. El Gobierno mantendrá in- demnes al PMA y a las personas antes mencionadas en