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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 197691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 caso de reclamos generados por operaciones realizadas en virtud del presente acuerdo, salvo en los casos en que el Gobierno y el PMA convengan en que tales reclamos u obligaciones se derivan de negligencia o mala conducta intencionada de tales personas. 8.3 Para fines de promover el reconocimiento al PMA y a sus actividades, el Gobierno dispondrá la adopción de las acciones necesarias a fin de hacer pública la infor- mación relacionada al arribo de los productos del PMA y su distribución. Asimismo, los envases que contienen productos comprados localmente deberán llevar el logoti- po del PMA. 9. DISPOSICIONES PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO 9.1 El Gobierno implementará un sistema para el seguimiento y la evaluación de las actividades del proyec- to teniendo como referencia el marco lógico que figura en el Anexo IV. Dicho sistema deberá generar la información necesaria para medir el progreso, los resultados y el cumplimiento de los compromisos de género en cada uno de los objetivos del proyecto. 9.2 Los indicadores para el seguimiento del proyecto se precisarán durante la realización del Estudio de Línea de Base y la formulación del sistema de seguimiento y evaluación del proyecto. Sin embargo, los principales indicadores están señalados en el Anexo IV. 9.3 El seguimiento será regularmente realizado por PRONAMACHCS, PRONAA, las entidades cofinanciado- ras (FONCODES e INFES) y la STC. La STC deberá realizar visitas de campo a las áreas del proyecto por lo menos dos veces por año. 9.4 El monitoreo, concebido como un proceso de re- troalimentación de información sobre la ejecución del proyecto, se desarrollará en los siguientes niveles: a) a nivel de todas las áreas de intervención y será de res- ponsabilidad de las instituciones ejecutoras PRONAA y PRONAMACHCS, siendo los coordinadores a nivel na- cional los directos responsables y; b) en cada departa- mento, las unidades departamentales de PRONA- MACHCS y de PRONAA, a través de los respectivos coordinadores departamentales, estarán encargadas en su ámbito de influencia. 9.5 El Gobierno presentará al PMA informes trimes- trales, semestrales y anuales. Los informes trimestrales estarán referidos a: a) beneficiarios atendidos, por línea de actividad y desagregado por sexo; b) movimiento de recursos alimentarios; c) movimiento de recursos mone- tarios; y, d) movimiento de bienes no alimentarios. La información de movimiento de alimentos e insumos no alimentarios incluirán: cantidades recibidas, prestadas, intercambiadas, distribuidas, perdidas y el stock al inicio y al final del reporte. En el Anexo II se adjunta el formato correspondiente. 9.6 Los informes semestrales incluirán, además del contenido de los informes trimestrales, información so- bre el avance la programación de metas por actividad. Los informes anuales agregarán la información semestral e incluirá un análisis cualitativo de los logros obtenidos hasta el momento del informe, así como otra información relevante. 9.7 En caso que el Gobierno tenga a su cargo el manejo de una subcuenta, presentará un informe sobre depósi- tos, gastos y utilización de fondos, el cual deberá entre- garse mensualmente. Los estados bancarios de los fondos generados serán enviados por el PMA a su Sede mensual- mente. 9.8 Informe de cuentas auditadas anuales y final. El Gobierno, anualmente y al finalizar la asistencia del PMA, proporcionará al PMA un informe certificado por un auditor externo calificado, nombrado o autorizado por el Gobierno en consulta con el PMA. Para efectos del presente documento, por "anualmente" se entiende al final de los 12 meses calendario que comienza con el mes en que el Gobierno recibió el primer envío de recursos o de productos del PMA para el proyecto o al final de cada año fiscal del Gobierno. Las cuentas verificadas o certificadas indicarán las cantidades re- cibidas de cada producto, las entradas, salidas, pérdi- das y saldos en cada centro de almacenamiento, las cantidades distribuidas, el número de beneficiarios a quienes se distribuyeron y el total de los fondos gene-rados por el proyecto y la utilización de los mismos. Los informes de auditoría también comprenderán el mane- jo de los insumos no alimentarios proporcionados por el PMA, incluyendo la utilización de los mismos en apoyo a las actividades del proyecto. 9.9 Información adicional El Gobierno proporcionará al PMA cualquier otro documento relacionado con el proyecto, así como los registros, estados de cuenta, planes anuales de trabajo, presupuestos y demás información que el PMA pueda solicitar respecto al cumplimiento de las obligaciones del Gobierno estipuladas en este Plan de Operaciones. 9.10 Continuación de los objetivos del Proyecto. Una vez terminada la asistencia del PMA, el Gobierno continuará con actividades conducentes al logro de los fines u objetivos establecidos en el presente proyecto. ARTICULO IV DISPOSICIONES GENERALES 1. Las disposiciones de este Plan de Operaciones se interpretarán teniendo en consideración el Acuerdo Bá- sico suscrito entre el Gobierno del Perú y el PMA al que se hace referencia en el preámbulo del presente Plan de Operaciones. 2. El presente Plan de Operaciones entrará en vigen- cia al momento de su suscripción entre el Gobierno y el PMA. 3. El proyecto se considerará terminado cuando haya concluido la distribución de los productos del PMA a los beneficiarios. 4. El propósito y duración de la asistencia no podrán ser modificados sin previo consentimiento del PMA y del Gobierno. En el caso de que hubiera cualquier cambio en la situación relacionada a objetivos, raciones o población beneficiaria y/o una necesidad de extender la duración del proyecto, el Gobierno formulará una solicitud oficial al PMA a través de la Oficina del Representante y se acordará la enmienda respectiva al Plan de Operaciones. 5. En el caso que una de las partes no cumpliese cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Plan de Operaciones, la otra parte podrá (i) suspender el cumpli- miento de sus obligaciones, notificándolo por escrito a la parte infractora o (ii) dar por terminado el Plan de Operaciones, notificando por escrito, con sesenta (60) días de antelación, esta decisión a la parte infractora. 6. En caso que el Gobierno no utilice cualquiera de los productos suministrados por el PMA en la forma estable- cida en el Artículo III, el PMA podrá exigir la respectiva restitución del costo de los productos que haya suminis- trado y que no hayan sido empleados correctamente. 7. Cualquier producto suministrado por el PMA que no haya sido utilizado a la terminación del proyecto o la derogación del presente plan de operaciones, por mutuo acuerdo, podrá ser dispuesto de manera acordada por las partes involucradas en este Plan de Operaciones. 8. Las obligaciones asumidas por el Gobierno en vir- tud del Artículo III del citado Acuerdo Básico se manten- drán después de la suspensión o derogación de este Plan de Operaciones, con arreglo a lo especificado en los párrafos del 9.1 al 9.7, en la medida necesaria para permitir la liquidación ordenada de las operaciones y el retiro de la propiedad, fondos y bienes del PMA, así como de los funcionarios y demás personas que desempeñen servicios por cuenta del PMA en la ejecución de este Plan de Operaciones. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debida- mente autorizados para tal efecto, suscriben el presente Plan de Operaciones, en cuatro originales en idioma caste- llano en Lima a los once días del mes de julio del año dos mil. por el Gobierno del Perú FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores del Perú por el Programa Mundial de Alimentos JAMES CONWAY Representante del Programa Mundial de Alimentos