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Pág. 197686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 c. 1,308 toneladas métricas de arvejas 1.2 Las cantidades antes indicadas representan el compromiso del PMA que ha sido utilizado para efectos de presupuesto del proyecto. La combinación precisa y las cantidades efectivas de los productos que se suminis- trarán al proyecto podrán variar con el tiempo, según la disponibilidad que tenga el PMA y el mercado interno del país. Cuando no fuera posible suministrar algunos de los productos antes mencionados en las cantidades indica- das, el PMA procurará sustituirlo por otro producto en una cantidad equivalente en valor. 1.3 Las 54,249 TM de trigo serán vendidas en el mercado interno, según modalidades a concertarse entre el Gobierno y el PMA. Este lote de trigo podrá ser reem- plazado, en parte o en su totalidad, por otro producto que sea de conveniencia comercial o de disponibilidad, previo acuerdo con el Gobierno. 1.4 Con los fondos obtenidos de la venta del trigo se comprarán aproximadamente 18,874 toneladas métricas de alimentos producidos localmente para distribuir a los beneficiarios, entre ellos aproximadamente: 16,367 TM de cereales (arroz, trigo, cebada, quinua, maíz amiláceo), 872 TM de menestras (arveja, habas, lentejas) y 1,635 TM de carne seca o pescado seco salado. 1.5 Asimismo, 818 TM de aceite vegetal y 1,308 TM de arvejas serán importados por el PMA para su distribu- ción directa a los beneficiarios. 1.6 Los embarques de alimentos se determinarán en función de la disponibilidad anual de los productos antes mencionados dentro de la asignación del PMA al Perú y del grado de ejecución del proyecto. Por lo tanto, podrá ser necesario efectuar cambios en el calendario de ejecución de las actividades del proyecto, los cuales deberán ser conveni- dos con el Gobierno. La primera remesa será enviada lo antes posible, tan pronto como el Gobierno haya comunica- do al PMA la finalización de las medidas preparatorias. 1.7 Reconociendo que a lo largo de la ejecución del proyecto puedan producirse cambios sustanciales en la disponibilidad local de productos proporcionados por el PMA, el PMA podrá, en estrecha colaboración con el Gobierno, efectuar compras en el país o solicitar que se disponga lo necesario para el intercambio de los produc- tos suministrados por el PMA por productos locales. 1.8 El PMA dispondrá de lo necesario para asegurar debidamente todos los envíos de productos hasta el puer- to del Callao y para presentar los reclamos pertinentes a los transportistas o aseguradores, sobre la base del infor- me de un superintendente independiente que será desig- nado por el PMA. Los productos se entregarán a condición de que lleguen en buen estado. 1.9 En caso que durante el transporte se sufrieran pérdidas o daños que representen más del cinco por ciento de la asignación total, el PMA sustituirá los pro- ductos perdidos o dañados si hacia el final del proyecto se necesitaran aún dichos productos. 2. SUMINISTRO DE RECURSOS NO ALIMENTA- RIOS. 2.1 El PMA aportará recursos monetarios para cubrir algunas actividades del proyecto especialmente aquellas relacionadas con las acciones de monitoreo y evaluación, capacitación y desarrollo de microempresas, alfabetiza- ción, etc., de acuerdo al siguiente detalle y por un valor de US$ 858,000. a. Gestión y aplicación del componente de ahorros y generación de ingresos 360,000 b. Formación y desarrollo de microempresas 83,000 c. Seguimiento y evaluación del proyecto 120,000 d. Capacitación del personal de contraparte en cuestiones de género y derechos ciudadanos 25,000 e. Alfabetización funcional de mujeres: capacitación, equipos y materiales 130,000 f. Promoción de la ciudadanía 100,000 g. Estudio de Línea de Base (fondos locales del PMA) 40,000 2.2 El PMA suministrará equipos y movilidad para facilitar las labores de campo de acuerdo al siguiente detalle:a. 32 motocicletas por un valor de US$ 81,000, cuya distribución a los usuarios se hará bajo el sistema de uso- compra. b. Equipos de cómputo por un valor de US$ 15,000 que en un 80% será destinado a PRONAMACHCS y en un 20% a PRONAA. c. 6 mini-laboratorios de suelos, dos para cada oficina departamental de PRONAMACHCS por un valor de US$ 4,800. 2.3 Estos bienes no alimentarios serán suministrados en la medida de las posibilidades y en función de las necesidades de las actividades del proyecto. No se sumi- nistrará ningún artículo alimentario después del cierre de las actividades del proyecto. 2.4 El PMA mantendrá informado al Gobierno, en la medida de lo posible, sobre el curso de las gestiones para el suministro de productos y de insumos no alimentarios. 2.5 Después de la presentación por el Gobierno de la Carta de las Medidas Preparatorias, el PMA realizará el primer desembolso de dinero para financiar el Estudio de Línea de Base. 2.6 El PMA aportará US$ 200,000 para la implemen- tación de fondos de capitalización comunal en las micro- cuencas donde se ejecutará el proyecto. Este fondo estará destinado para financiar la compra de insumos y de semilla mejorada para cultivos que ofrezcan un adecuado nivel de rentabilidad. La selección de los insumos estará a cargo de los comités departamentales en coordinación con los comités locales. La semilla de papa sólo podrá suministrarse a los fondos rotatorios para la instalación de semilleros a fin de preservar la calidad genética del producto y mantener la oferta de semilla mejorada en el ámbito de intervención del proyecto. 3. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y ASESORA- MIENTO 3.1 El PMA proporcionará los servicios de sus oficiales residentes, quienes asistirán y asesorarán a todas las entidades ejecutoras del proyecto en la administración general del mismo, así como en los que respecta al manipuleo, almacenamiento, transporte y distribución de los productos. 3.2 El PMA asesorará en la selección de las institucio- nes especializadas u ONGs para la implementación de las actividades referentes al objetivo 2. 3.3 El PMA podrá llevar a cabo, en cooperación con el Gobierno y, según proceda, en colaboración con otros organismos de Naciones Unidas, misiones de evaluación o misiones de examen técnico o de gestión con la finalidad de prestar asistencia para el seguimiento de la marcha del proyecto y, cuando sea necesario, asesorar sobre la forma de mejorar la eficiencia y eficacia de la ejecución del proyecto. 3.4 El PMA promoverá la colaboración inter-agencial con el UNICEF y el UNFPA en la capacitación de líderes mujeres y de promotores de alfabetización y de promoción de la ciudadanía en el marco de proyectos que desarrollan estas agencias con el PROMUDEH. Asimismo, buscará la colaboración de ONGs sobre asuntos de género y aspectos de planificación participativa y promoverá coordinacio- nes con las municipalidades para posibilitar la articula- ción de los planes municipales con los planes que se formularán en el marco del proyecto. 4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO 4.1 El PMA podrá efectuar evaluaciones del proyecto en lo que respecta a lo siguiente, para lo que contará con la cooperación del Gobierno, a. La eficacia de las operaciones llevadas a cabo, incluyendo el suministro oportuno de todos los insumos, calidad de los insumos, el desarrollo de las actividades, sistemas de compras, almacenamiento y distribución. b. Las funciones de la ayuda alimentaria, incluyendo la verificación de la función efectiva de ésta y sus proba- bles efectos positivos, así como la justificación de una eventual asistencia futura. c. Los efectos de la ayuda alimentaria sobre la produc- ción y los mercados internos, especialmente de aquellos productos suministrados por el proyecto.