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Pág. 197687 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 d. El logro de los objetivos inmediatos del proyecto, incluyendo las repercusiones socio-económicas sobre los beneficiarios finales. 4.2 La evaluación a que se refiere el párrafo 4.1 se llevará a cabo después de dos años de ejecución del proyecto, dándose por entendido que para la continua- ción de la asistencia del PMA y su magnitud, se tomarán en cuenta las conclusiones de esta evalua- ción. 4.3 Todo informe provisional o final de evaluación sobre el proyecto se presentará al Gobierno para sus comentarios y luego a la Junta Ejecutiva del PMA, el cual incluirá los comentarios del Gobierno. 4.4 De acuerdo con el Gobierno, el PMA podrá efectuar una evaluación posterior del proyecto para analizar sus efectos e impacto varios años después de su terminación. ARTICULO III OBLIGACIONES DEL GOBIERNO Además de los términos y consideraciones convenidas por el Gobierno y el PMA, según se estipula en otros artículos y anexos de este Plan de Operaciones, el Gobier- no se compromete a asumir las siguientes obligaciones específicas: 1. RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 1.1 El proyecto será ejecutado bajo la responsabilidad del Gobierno, el cual, con sus propios recursos o con otros medios, proporcionará todo el personal, locales, suminis- tros, equipos, servicios y transportes y costeará los gastos necesarios en el marco del proyecto que no correspondan a los rubros en los cuales el PMA asume una obligación expresa en virtud del artículo II. 1.2 El Gobierno designa por este medio al Ministe- rio de Relaciones Exteriores como canal de comunica- ción entre el Gobierno y el PMA para los asuntos de política; a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros como coordinador, en su calidad de ente coordinador de la cooperación técnica interna- cional en el país; al Ministerio de Agricultura, a través del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMA- CHCS), y al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), a través del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), como canales de comunicación para asuntos operacio- nales. 1.3 El proyecto será ejecutado por PRONAMACHCS y PRONAA. PRONAA tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades: a) alfabetización y promoción de la ciudadanía, b) fomento del ahorro y c) desarrollo microempresarial. PRONAMACHCS se en- cargará de la ejecución de las actividades comprendi- das en el componente de producción agropecuaria y de la infraestructura educativa. En el Anexo I.A y Anexo I.B, que son parte integral del presente Plan de Opera- ciones, se detallan las actividades por objetivos y por ejecutor responsable. 1.4 El PRONAA, además de las obligaciones previs- tas en párrafos anteriores, tendrá a su cargo todos aspectos relacionados con la logística de los alimentos que incluye: recepción, venta de productos para inter- cambio, compras locales, almacenaje, transporte, con- servación y distribución a los beneficiarios. La distri- bución de los alimentos los hará directamente a los centros de distribución de las comunidades siempre y cuando existan medios de comunicación, de lo contra- rio, las autoridades comunales podrán recoger los pro- ductos de los puntos hasta donde puede acceder PRO- NAA, de común acuerdo entre las partes. La venta de productos para la adquisición de productos locales será realizada en estrecha coordinación con el PMA sobre la base de las regulaciones que para el caso están estable- cidas. 1.5. PRONAMACHCS y PRONAA establecerán la metodología técnica para el diseño, planificación y direc- ción de las actividades bajo su responsabilidad en las 32microcuencas seleccionadas. El Estudio de Línea de Base previsto a realizarse para el proyecto estará bajo la responsabilidad de PRONAMACHCS y el PRONAA, pu- diendo ser contratada una institución privada o consulto- res para apoyar el trabajo, especialmente en la parte correspondiente a la capacitación de personal encargado de obtener la información de campo, dirigir el proceso de obtención de la información y sistematizar la informa- ción, entre otros. La distribución secundaria de alimentos por PRO- NAA a nivel de microcuencas y comunidades se realizará en forma trimestral, mientras que la distribución a los beneficiarios se realizará en períodos mensuales. Para tal fin, PRONAA promoverá la constitución de comités de distribución de alimentos al nivel de micro- cuencas y comunidades que deben estar conformados por lo menos en un 80% por mujeres. 1.6 Las comunidades campesinas, con la asistencia técnica de PRONAMACHCS, serán responsables de la administración de los fondos de capitalización comunal para el establecimiento de semilleros o de cultivos para consumo, PRONAMACHCS capacitará previamente, con enfoque de género, a los responsables del manejo de los fondos de capitalización comunal en la conducción de registros de las operaciones de dichos fondos, actividad que deberá realizarse antes de la asignación de los recur- sos o insumos, y hará el seguimiento correspondiente. Para el seguimiento de estos fondos, PRONAMACHCS deberá contar con un sistema de información computari- zado a fin de conocer en forma oportuna el desenvolvi- miento de los mismos. 1.7 PRONAA y PMA identificarán ONGs e institucio- nes especializadas para el desarrollo de las actividades correspondientes al objetivo número 2: a) fomento del ahorro y generación del ingreso y b) desarrollo microem- presarial. 1.8 Para la actividad del fomento del ahorro y genera- ción de ingresos los grupos de mujeres se organizarán en bancos comunales u otra modalidad para desarrollar fondos rotatorios de créditos que serán administrados autogestionariamente, para lo cual los grupos serán ca- pacitados en el manejo y su administración. 1.9 Para las actividades microempresariales será ne- cesario la participación de ONGs e instituciones especia- lizadas en servicios financieros (créditos) y no financieros (asistencia técnica, capacitación empresarial y apoyo a la comercialización de los productos). En el desarrollo de actividades no financieras podrán participar profesionales y especialistas en la materia. 1.10 Estructura para la ejecución del proyecto. a. Se creará un Comité Nacional de Políticas (CNP) que estará conformado por representantes del Ministerio de Agricultura, PROMUDEH, PRONAA, PRONA- MACHCS, SECTI y PMA. La SECTI será la encargada de convocar a reuniones semestrales para coordinar cues- tiones de política relativas al proyecto. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores será invitado como observador. b. A nivel nacional, se creará una Secretaría Técnica de Coordinación (STC), conformada por el PRONAA, PRONAMACHCS, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Infraestructura de Educación y Salud (INFES) y PMA. Examinará en reuniones bimensuales los asuntos opera- cionales de interés común, incluidas la concertación con otras entidades y las alianzas estratégicas, y aportará los apoyos necesarios a la buena marcha del proyecto. A esta instancia podrán ser invitadas representantes del Minis- terio de Educación, Ministerio de Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen- tación (FAO), entre otros. c. En cada departamento, se formará un Comité de Coordinación Departamental (CCD), con la participación del Director Departamental del PRONAMACHCS, del jefe de las unidades operativas del PRONAA, del Jefe Zonal de FONCODES y del Jefe Zonal de INFES. Podrán ser invitados el Ministerio de Educación, y cuando sea necesario, autoridades de los gobiernos locales y las ONG que operan en las mismas zonas. El referido Comité se reunirá en forma mensual. d. Se conformará un Comité de Planificación y Gestión en cada microcuenca, en el que participarán al menos un