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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197698 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27405 (La Resolución Legislativa de la referencia fue publi- cada en nuestra edición del día 22 de enero de 2001, en la página 197585) ACUERDO DE COOPERACION P ARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el pre- sente Acuerdo (en adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarro- llo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovecha- miento de las capacidades disponibles; RECORDANDO, que una de las funciones estatu- tarias del Organismo Internacional de Energía Ató- mica (en adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplica- ción práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarrollo"; TENIENDO EN CUENTA, que - con el patrocinio del Organismo - los Estados Parte desean concertar un Acuer- do Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica; Los Estados Parte acuerdan lo siguiente: ARTICULO I. OBJETIVO 1.Los Estados Parte, con el patrocinio del Organis- mo, se comprometen a través de sus institucio- nes nacionales competentes a propiciar, fomen- tar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desa- rrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el Caribe. 2.El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regio- nal de Cooperación para la Promoción de la Cien- cia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL". ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES 1.Los Estados Parte designarán sus respectivos Re- presentantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de ARCAL") integrarán el "Organo de Representan- tes de ARCAL" (en adelante "ORA"), máximo cuer- po decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año. 2.Será competencia del "ORA": i.Establecer las políticas, directrices y estrate- gias de ARCAL. ii.Establecer la norma jurídica que resulte necesa- ria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimien- tos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA. iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respec- tivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el "Organo de Coordinación Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA"). iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA 1. Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá ser un funcionario de rango superior. 2.Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integra- rán el "OCTA", que se reunirá, al menos, una vez al año. 3.Será competencia del "OCTA": i.Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA". ii.Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL. iii. Elaborar y presentar anualmente a la conside- ración del "ORA" los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignacio- nes de recursos. iv.Evaluar anualmente la ejecución de los progra- mas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación, modifi- cación o finalización. ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTA- DOS 1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante: a)la contribución de recursos financieros y/o en especie; b)la puesta a disposición de instalaciones, equi- pos, materiales y conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes. 2.Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medi- das que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo. 3.Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la considera- ción del "OCTA", a través del Organismo, un infor- me anual sobre el grado de ejecución del mismo. 4.Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión. 5.Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las nor- mas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo. ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANIS- MO 1.Ateniéndose a los recursos disponibles, el Orga- nismo apoyará los programas y proyectos de AR- CAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplica- rán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo. 2.Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo desem- peñará las siguientes funciones de Secretaría: i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte. ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos. iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de AR- CAL. iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL. v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su cita- ción, preparación y organización.