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Pág. 197689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 c) PRONAA asumirá los costos de logística alimenta- ria, que incluye descarga, liberación aduanera, venta de productos donados por el PMA, compras locales, almace- namiento y distribución por el valor estimado de US$ 2'767,032. d) PRONAMACHCS aportará con recursos moneta- rios y bienes materiales para la ejecución de obras y otras actividades del proyecto de acuerdo al siguiente desglose: i.Manejo integrado de suelos, agua y bosques US$ 367,496 ii.Rehabilitación y manejo pastos y ganado 2'170,189 iii.Desarrollo de micro-riego artesanal 2'167,327 iv.Rehabilitación y mantenimiento de caminos rurales e infraestructura 475,000 v.Diagnóstico y planificación participativa 24,000 vi.Estudio de línea de base (fondos locales del PMA) 40,000 e. PRONAA aportará con recursos monetarios prove- nientes de los saldos del proyecto PER 2341.02 y bienes materiales para desarrollar actividades relacionadas con el componente de la ciudadanía, ahorro y microempresas según el siguiente detalle: i.Alfabetización y promoción de la ciudadanía US$ 634,305 ii.Fomento del ahorro y generación de ingresos 456,600 iii.Formación y desarrollo de empresas 1'206,600 iv.Apoyo a la comercialización 90,000 v.Estudio de Línea de Base 40,000 vi.Sistema de control de almacenes 30,000 viii. Equipos 16,200 viii. Vehículos 76,695 f. FONCODES financiará proyectos de desarrollo agrí- cola e infraestructura educativa según el siguiente deta- lle: i.Rehabilitación y manejo de pastos y ganado US$ 1'105,000 ii.Desarrollo de mini-riego artesanal 1'870,000 iii.Saneamiento ambiental (letrinas) y agua potable en colegios 950,000 El financiamiento de los proyectos en las menciona- das líneas de inversión se efectuará de acuerdo a la legislación vigente y normatividad establecida por FONCODES. Para el efecto, el Fondo coordinará con PRONAMACHCS y PRONAA. g. INFES aportará recursos económicos de acuerdo a la normatividad vigente dentro de los plazos de vigencia del proyecto para: i.Rehabilitación y construcción de infraestructura educativa US$ 1'250,000 ii.Saneamiento ambiental (letrinas) y agua potable 950,000 PRONAMACHCS presentará al INFES los expedien- tes técnicos antes de cada ejercicio presupuestal (mes de junio) para su inclusión en su Plan Operativo institucio- nal y en su propuesta presupuestal anual. 2. ENTREGA DE SUMINISTROS 2.1 El Gobierno se hará cargo de la recepción de los productos embarcados por el PMA en buques de línea y asumirá el derecho de propiedad de los mismos al ser desembarcados en el muelle, o en caso de transporte en lanchas, tras descarga de ellas. Sin embargo, cuando el gabarraje esté organizado por el armador o sea de su responsabilidad, la recepción de los productos se verifica- rá, a momentos de la descarga en el muelle desde las lanchas. 2.2 En el caso de productos embarcados por el PMA, con arreglo a un contrato de fletamento celebrado entre el PMA y los armadores o los fletadores, el Gobierno aceptará la entrega y asumirá la propiedad de los produc- tos así enviados en la bodega del barco o en caso de gabarraje, al ser manipulados los productos por la maqui- naria de descarga del mismo barco. 2.3 En caso de productos importados por tierra, el Gobierno se hará cargo de la recepción de los mismos y asumirá el derecho de propiedad en los puntos de entrega previamente convenidos.2.4 Para la entrega de los insumos no alimentarios por parte del PMA, se aplicarán las mismas condiciones antes indicadas. 3. RECEPCIÓN Y MANIPULEO DE LOS ALIMENTOS EN LOS PUNTOS DE ENTREGA 3.1 En todos los casos, el Gobierno se compromete a asegurar la descarga inmediata de los barcos, camiones y otros medios de transporte. 3.2 Desde el punto de entrega, todos los gastos, inclui- dos, entre otros, los derechos de importación, impuestos, gravámenes, así como los derechos portuarios, de muella- je, almacenamiento, gabarraje, descarga, clasificación y demás derechos semejantes, incluyendo todos los trámi- tes y gastos para la legalización de los documentos de embarque y demás certificados, serán asumidos por el Gobierno o éste se exonerará de los mismos de acuerdo a la legislación vigente. 3.3 En el caso de descarga de productos embarcados por el PMA con arreglo a un contrato de fletamento entre el PMA y los armadores o fletadores, cualquier sobre-estadía causada por el Gobierno al no prever el atraque inmediato y/o descarga inmediata del barco, correrá por cuenta del Gobierno y será reembolsado al PMA, previa presentación de la solicitud correspondien- te. En cambio, las primas de celeridad que se concedan por la reducción del tiempo de rotación del barco fleta- do se acreditarán al Gobierno. Las cuentas relaciona- das con la sobre-estadía y las primas de celeridad se liquidarán anualmente. 3.4 En todos los demás contratos de transporte, los daños por retraso provocados por no proceder el Gobierno a la recepción inmediata correrán por su cargo. 3.5 Si alguno de estos gastos fuera abonado por el PMA en un primer momento, el Gobierno procederá a su reembolso inmediato. 4. SUPERINTENDENCIA Y RECLAMOS 4.1 El Gobierno permitirá a los superintendentes designados por el PMA inspeccionar el estado de los productos en el momento de la descarga o tan pronto como sea posible después de ésta, para determinar su condición y la magnitud de las pérdidas y/o daños a fin que se pueda extender el certificado de recepción correspondiente y, de ser necesario, presentar al transportista o asegurador un reclamo por esas pérdidas y/o averías. 4.2 Sin perjuicio de cualquier otro término aquí estipulado, el PMA gozará del derecho exclusivo de presentar todos los reclamos contra el transportista marítimo o terrestre en relación con las pérdidas o averías de las mercancías que se produzcan antes del traspaso del título de propiedad y de dirimirlas o renunciar a ellas, según lo estime oportuno. Cuando se traspase la propiedad y/o el riesgo, el PMA podría actuar como agente a favor del Gobierno, el cual podría presentar su nombre para cualquier procedimiento judicial, si lo solicitara el PMA. 4.3 Sin perjuicio de la definición de "traspaso de derecho de propiedad" arriba indicada, cuando la entrega física se extienda más allá del acto de traspaso del derecho de propiedad, el PMA tendrá el derecho, si lo estima oportuno, a reclamar, en nombre del Gobierno, las pérdidas sufridas entre dicho traspaso y la entrega mate- rial. 4.4 En cualquier caso, ningún endoso o consignación del conocimiento de embarque influirá en la fecha y lugar del traspaso de propiedad antes señalado. Cualquier endoso o consignación de este tipo será exclusivamente para facilitar los trámites administrativos del PMA o de las autoridades receptoras. 4.5 En lo que respecta a los envíos a granel en barcos fletados, los pesos que figuran en el conocimiento de embarque/recibo de cargo no negociable serán considerados definitivos por el PMA y el Gobierno. Al arribo del barco, el PMA procederá a una inspección provisional para verificar, lo más aproximadamente posible, la cantidad de carga a bordo. En caso de que el peso a bordo resultante de dicha inspección provisional indicase una discrepancia sustancial entre ese peso y el que figura en el conocimiento de embarque, el PMA hará las investigaciones pertinentes en estrecha cola-